Plazo máximo para pagar los intereses sobre las cesantías
El plazo máximo que tiene un empleador para pagar los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores, es una de las consultas recurrentes que recibimos en Gerencie.com que trataremos de resolver.
Existen tres plazos diferentes para el pago de las cesantías. Uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantías y el otro cuando se liquida el contrato de trabajo.
En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975:
2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquél en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso trascurrido del año.
La misma norma transcrita contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantías se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador.
Figura también un tercer caso y es cuando se hacen liquidaciones parciales de cesantías, cuando el plazo máximo es el mes siguiente al mes en que se liquidaron parcialmente las cesantías.
Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías sino que se pagan directamente al trabajador.


Cuado pagan los intereses a la sesantias de los docentes.
que pasa si el empleador no paga los interés de cesantias en tiempo estipulado por la ley (31 enero)
quiero transladar los intereses de cesantias al fondo nacional del ahorro para comprar una vivienda.. lo puedo hacer.
que injsticia con estos gobierno neoliberale