Plazo máximo para pagar los intereses sobre las cesantías

El plazo máximo que tiene un empleador para pagar los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores, es una de las consultas recurrentes que recibimos en Gerencie.com que trataremos de resolver.

Existen tres  plazos diferentes para el pago de las cesantías. Uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantías y el otro cuando se liquida el contrato de trabajo.

En la  liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975:

2.  Los  intereses  de que  trata  el  inciso  anterior      deberán  pagarse  en el mes de enero del  año  siguiente  en  aquél  en  que  se causaron; o en la  fecha  de  retiro  del  trabajador  o  dentro  del mes siguiente  a  la  liquidación  parcial  de  cesantía, cuando se produjere antes del  31  de      diciembre   del   respectivo  período  anual,   en   cuantía  proporcional al lapso trascurrido del año.

La misma norma transcrita contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantías se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador.

Figura también un tercer caso y es  cuando se hacen liquidaciones parciales de cesantías, cuando el plazo máximo es el mes siguiente al mes en que se liquidaron parcialmente las cesantías.

Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías sino que se pagan directamente al trabajador.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Miercoles 10 de Marzo de 2010

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Comentarios

9 Opiniones en “Plazo máximo para pagar los intereses sobre las cesantías”
  1. Javier Garcia dice:

    Quisiera saber si lo anterior aplica para las empresas del estado? Por ejemplo, para el magisterio?

  2. nicolas dice:

    Buenos dias
    Una persona que no reclamo sus cesantias al retirarse de la empresa y la empresa ya no existe como tal que debe hacer para reclamarlas si estan consignadas en el fondo de cesantias, estas producen algun interes.

  3. MARIA RIVERA dice:

    Buenas noches quien me puede informar, donde encontrar informacion de como empezar los tramites para la certificacion de una empresa que vende insumos y medicamentos agropecuarios.

  4. linda isabel dice:

    hola buenas tardes quiero saber que puedo hacer cuando los intereses de cesantias no han llegado bien liquidados, hago los tramites necesarios y sigue la misma situación. He hecho comparaciones con compañeros que han laborado menos tiempo y les han llegado oportunamente y mas dinereo que que a mi. He llamado al fondo, a la fiduprevisora,a la secretaria de educación municipal y no habido respuesta alguna . GRACIAS

  5. MATILDE SANCHEZ R. dice:

    Hola buenos dias lo que pasa es que mi esposo trabajo ocho años en una empresa,y cancelaron el contrato y nunca retiro las cesantias,entonces nos gustaria saber como hacer para retirarlas y saber en que fondo de cesantias estan?.. GRACIAS.

  6. Juan Velasquez dice:

    Buenas, yo quiero saber que sucede, que se debe hacer cuando no se han consignado las cesantias (por olvido o descuido de la empresa) correspondiente al añ 2009, que debo yo hacer como empleado, me beneficia o me perjudica (se acumularia, se deben cancelar, o las pierdo) quiero asesorarme, antes de informar a la empresa, hasta el dia de ayer me entere. pero no conozco y no se que se debe hacer en estos casos. Espero que me puedan orientar al respecto. Muchas gracias por su tiempo….

  7. WENDY FERNANDEZ BRAVO dice:

    ¿COMO ES EL CALCULO PARA APLICAR UN EMBARGO? ¿QUE PARTE DEL SALARIO ES EL EMBARGABLE? ¿EL CALCULO PARA APLICAR UN EMBARGO SE BASA EN EL SALARIO BASICO, EL DEVENGADO (MAS AUXILIO DE TRANSPORTE) O EN EL TOTAL A PAGAR AL EMPLEADO (EL SALARIO DESPUES DE LOS DESCUENTOS DE LEY)?

  8. ALIDIS PADILLA SALAS dice:

    Buenas Tardes, mi pregunta es si mi empleador no me consigno las cesantias durante 9 años del 19996 al 2004 no se por que razon no nosls pagaron estas se pierden necesito saber y como hago para reclamarlas aun sigo activa en la empresa.

  9. liliana restrepo dice:

    Hola quisiera saber que ocurre cuando el empleador no te ha afiliado tus cesantias a un fondo, puesto que estuve viendo mi extracto de porvenir y solo estoy afiliada en pension obligatoria. gracias

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