Plazo para pagar los intereses a las cesantías

El empleador tiene hasta el 31 de enero de cada año para pagar los intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior.

Distintos plazos para pagar los intereses a las cesantías.

Se cree que los intereses a las cesantías se deben pagar siempre antes o hasta el 31 de enero, pero ese no es así en todos los casos. Veamos lo que dice el numeral 2 del artículo primero de la ley 52 de 1975, que regula este tema:

«Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.»

Mientras el contrato de trabajo esté vigente, los intereses sobre cesantías se deben pagar en cualquier día del mes de enero del año siguiente, y se pagan directamente al trabajador.

Cuando el contrato de trabajo termina, los intereses sobre las cesantías se deben pagar junto con la liquidación del trabajador, para lo cual no hay un plazo.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Fechas en que se debe liquidar los intereses de cesantías.

De lo anterior se determina que hay tres situaciones distintas con plazos distintos:

Situación Plazo para pagar los intereses a las cesantías.
En vigencia del contrato de trabajo. Hasta el 31 de enero del siguiente año.
En retiros parciales de cesantías. Dentro del mes siguiente al retiro parcial.
En la terminación del contrato de trabajo. El la fecha en que se retire el trabajador.

Por lo anterior es preciso tener claro cuándo y por qué se están liquidando los intereses sobre las cesantías.

Plazo para pagar los intereses de cesantías en el 2024.

De acuerdo a lo anterior, en el 2024 se deben pagar los intereses sobre las cesantías del año 20223, a más tardar el 31 de enero de 2024.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Recordemos que en el 2024 se están pagando los intereses a las cesantías del 2023, que corresponden a las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de dicho año.

Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

La ley fija un plazo para pagar las cesantías, y si el empleador incumple con ese plazo, naturalmente que puede ser sancionado.

El numeral 3 del artículo 2 de la ley 52 de 1975 señala al respecto:

«Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados.»

Pero la ley no habla de extemporaneidad en el cumplimiento, sino en el hecho de no pagarlos, y en tal caso la sanción es la obligación de pagarlos dobles.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Aquí la sanción no depende de cuántos días es la moratoria, sino el hecho de no pagar los intereses.

No se trata de una indemnización por no pago de cesantías, sino de una sanción, que son conceptos diferentes.

Qué hacer si el empleador no me paga los intereses a las cesantías.

Si cumplido el plazo que el empleador tiene para pagar los intereses a las cesantías, y no lo hace, el trabajador tendrá que demandar al empleador ante un juez laboral para que este, si lo encuentra procedente, ordene el pago junto con la sanción.

Se debe tener en cuenta que la sanción sólo procede si el juez encuentra probado que el impago se debió por mala fe del empleador, y si no es así, sólo ordenará pagar los intereses sin la sanción.

No existe un mecanismo administrativo expedido para obligar al empleador a pagar los intereses a las cesantías, pero el trabajador podría en todo caso poner una queja ante el ministerio del trabajo.

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  1. Ernesto Piedrahita (noviembre 8 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita máximo 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.

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