Plazo para consignar las cesantías

El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero. Cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.

Cada año, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías,  y el valor resultante se debe consignar en fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier razón, las cesantías deben ser pagadas directamente al trabajador el mismo día en que se termine y liquide el contrato de trabajo.

Veamos lo que dice el artículo 99 de la ley 50 de 1990 sobre este tema:

El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1a. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2a. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3a. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

4a. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

(…)

Aquí queda claro que: el plazo máximo es el 14 de febrero, o a la fecha de la terminación del contrato de trabajo; si el empleador entra en mora deberá pagar un día de salario por cada día de mora; la consignación se debe hacer en la cuenta del fondo de cesantías que el empleado elija.

07 / 02 / 2011

Opinar o comentar

30 Opiniones en “Plazo para consignar las cesantías”
  1. jorge b dice:

    hola buenas tardes!
    cordial saludo
    quien me pueda ayudar;por ser servidor publico de una alcaldia municipal activo tengo derecho a la indemnizacion moratoria que es de un salario que devengue en esas fechas por 24 meses y del mes 25 en adelante el int bancario maximo legal por no pago en su momento desde el año 2007 a 2012 de salarios, primas de servicio y de navidad, vacaciones y demas prestaciones sociales. o esa indemnizacion solo aplica para sector privado y no el sector publico?

    gracias

  2. diego suarez dice:

    ola tengo una inquietud
    yo entre a una empresa a realizar mi practica empresarial desde el 1 agosto del 2012, mi practica se termino el 28 de febrero de 2013, mi salario era el 75% del mínimo, ahora me contrataron por 2 meses mas es decir hasta el 30 de abril y ahora si ya con un salario mínimo.
    la pregunta es que cuando se termine mi contrato en estos 2 meses yo tendría derecho a cesantias y liquidación ?? y si es así como hago para calcular el valor o cuanto seria el total ?? me podrían ayudar? por favor.. muchas gracias de antemano.

  3. jorge b dice:

    Hola! Laboro para una alcaldia municipal desde enero de 2008 y sigo laborando ha la fecha, nunca nos habían afiliado a un fondo de cesantias apenas lo hicieron este año en febrero de 2013 y consignaron las cesantias 2008 a 2012 con el salario de 2013 para cada uno de los años dejados de consignar, dichas cesantias las consignaron el 14 de febrero de 2013. MI VINCULACION LABORAL ES POR NOMBRAMIENTO QUE ES COMO UN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO.

    -1era pregunta: tengo derecho a la sanción moratoria de 1 día de salario x cada día de atraso por el no paga de las cesantias del 2008 a 2012 así sea que no estuviésemos afiliados a el fondo si no hasta este año?

    -2da pregunta: tengo derecho los intereses de cesantias que son el 12% anual así sea que nos hubiesen consignado con el ultimo salario devengado?

    agradezco su pronta ayuda muchas gracias!

  4. HERNANDO DIAZ dice:

    Buenas tardes mi inquietud es la siguiente:La empresa lleva ya dos años que no consigna las cesantias al fondo de cesantias quisiera saber si el fondo puede notificar a la empresa en la mora que esta incurriendo y darle a saber lo costoso que le sale por dicha mora.Otra inquietud es si al terminar el contrato puedo demandar y cuanto se demora dicha demanda.

  5. Edicson Pineda dice:

    Buenos días tengo una pregunta, mi empleador no me consigno las cesantias del 2011 al fondo, renuncie en julio del 2012 por este motivo y por no pago de mas de 2 salarios y seguridad social. mi ex-empleador ya me liquido pero aun no me ha consignado las cesantias. Sigue vigente la sanción por no consignarlas o ya no aplica. Gracias

  6. camilo dice:

    muy buenos dias me gustaria seber que pasa cuando la empresa se atraza en la consignacion de cesantias ya que mi empresa no las consigno el 14 de febrero y me gustaria saber si hay algun otro plazo o amnistia para las empresas cuando entran en mora y si mi salario base es 606000 ncuanto se supone que deben pagarme por cada dia de atraso

  7. MARIA dice:

    trabajo en una personería municipal como secretaria de carrera administrativa, desde el mes de febrero de 2011, sin embargo hasta la fecha no han consignado ni me han afiliado a ningún fondo, que puedo hacer.

    • MARTINMORA dice:

      Hola Maria, respecto a que no te hayan consignado tus cesantias es debido a que iniciaste tu vinculo laboral en el mes de febrero lo cual hace que estas cesantias del año 2011 tenian que haber sido consignadas el 14 de febrero del 2012 y por consiguiente las del año 2012 tenian que ser consignadas el 14 de febrero del 2013, lo cual y segun tu comentario tu empleador estan presentando una mora por año bastante grande, lo que no tengo claro es que tipo de contrato laboral firmaste, en caso de ser a termino indefinido tienes que pasar una carta con copia para ti firmada de recibido solicitando esta informacion.

  8. Sebastian Vargas dice:

    buenas tardes una pregunta , cuando termino mi relación laboral el 31 de enero de 2013 , las cesantias del periodo 2012, la empresa las consigna al fondo de pensiones y cesantias en donde tiene plazo de consignarlas hasta el 14 de febrero de 2013 o me las entrega en la liquidación total con las generadas en enero de 2013 mas los intereses , si las entrega en la liquidación son objeto de retención en la fuente. Les agradezco saludes

    SOH

  9. andres dice:

    tengo una duda,yo ingrese a la empresa en el mes de mayo y tenia el cargo de auxiliar, en junio tuve el ascenso directo en la
    empresa y mi sueldo basico aumento,¿la empresa debe de consignar en el fondo mis cesantias con el salario de auxiliar o de jefe?
    gracias

    • elkin p dice:

      En tu caso, la empresa debe sumar tus salarios del año, y el resultado dividirlo por el numero de meses laborados, esa seria la base para liquidar tus cesantias.

  10. Johnwy dice:

    Buena Tarde mi inquietud es la siguiente:
    Ingrese a la empresa el 1 de Julio del 2012 ganando una salario minimo mensual viegente, pero me pasaron carta de preaviso informandome que laboraba hasta el 31 de Enero del 2013 con la compañia.
    ¿Mis cesantias la empresa me las consigna al Fondo, o se me pagan en la liquidacion el mismo dia en el que salgo, y el salarios base con en que me liquidan es con el nuevo del 2013?.
    Muchas Gracias por su ayuda.

    • MARTINMORA dice:

      Señor Johnwy la empresas estan obligadas a consignar las cesantias antes del 15 de febrero de cada año, por lo cual es su caso en el momento de la liquidacion que es el 31 de Enero, la empresa tiene que liquidarle proporcionalmente sus cesantias y los intereses de las mismas del los meses laborados en sus prestaciones, y claro que tiene que ser con el nuevo salario del año 2013, ya que laboraste hasta el 31 de enero del mismo año, por lo cual todas tus prestaciones laborales se liquidadan con el ultimo sueldo.

  11. fabian dice:

    tengo una duda la liquidación y cesantias son las mismas. es que trabaje en el ejercito hay le dan todo de una vez o las cesantias las consignan cada año algun banco y le toca retirarlas a uno mismo.

  12. alexander maldonado dice:

    tengo ua duda ingrese a laborar en septiembre de 2011 ¿ cuando debe la empresa consignarme las cesantias? q hasta el momento no lo ha hecho.

    • MARTINMORA dice:

      El plazo que tiene el empleador para la consignación de las cesantias es el 15 de febrero del año siguiente de habersen causado lo cual en tu caso están en mora lo que conlleva a una sancion de dia de salario por cada dia de retraso.
      En Colombia debe demandar, si demanda es muy posible que lo despidan, ya es elección suya, por eso recomiendo esperar a que deje de trabajar para la empresa para iniciar demanda laboral y el dinero de la sanción si es para el trabajador.

  13. Jorge Luis dice:

    Tengo una inquietud: para los docentes también incluye la fecha de consignación de los intereses de las cesantias, por que a la fecha no las han pagado, si fuera así el caso se puede demandar.

  14. ZULEIMA FONTALVO dice:

    EN MI CASO , SOY DOCENTE DEL SECTOR PRIVADO ME CONTRATAN POR 10 MESES Y ME LIQUIDAN POR EL MISMO TIEMPO.Mi pregunta es: Me tienen que liquidar por el año lectivo o escolar o por el tiempo que dura el contrato. Ademas me obligan asistir a reuniones por fuera del horario laboral, incluso los sábados.¿Como debería ser mis prestaciones sociales?

  15. Martin Alfredo Tafur Cespedes dice:

    Que debe hacer un trabajador para que se cumpla la ley de recibir un dia de salario por dia de atraso en el pago (consignacion) de las cesantias causadas?
    Debe demandar?
    Si demenda, debe renunciar a la empresa?
    Quien lo defiende para garantizar este derecho?
    Este dinero es para el trabajador o para quien?

    • Javier David O. dice:

      En Colombia debe demandar, si demanda es muy posible que lo despidan, ya es elección suya, por eso recomiendo esperar a que deje de trabajar para la empresa para iniciar demanda laboral y el dinero de la sanción si es para el trabajador.

      Javier David O.
      Abogado laboral
      faraonundecimo@hotmail.com

  16. Luz Marina dice:

    Necesito saber si mi contrato es a termino indefinido mi empleador me puede pagar directamente las cesantias sin que las consigne a un fondo, toda vez que por el echo de consirnar nos descuentan el 8% de administración del dinero.
    En que caso se pueden pagar directamente a el trabajador???

    • MARTINMORA dice:

      solo se le pueden pagar directamente al trabajador cuando se le liquida el contrato de trabajo, de lo contrario deben ser consignadas a un fondo de cesantias

  17. ana jimenez dice:

    Tengo una duda respecto de las cesantias. En la empresa no han consignado las cesantias del año 2.009 y 2010. Estan pensando en liquidar la empresa, pero nos dicen que no tenemos derecho a la multa de un dia de salario por no haberlas consignado. Que esto no se le paga al trabajador?. Por favor quiero saber si esto es cierto o no y que tengo que hacer.Muchas gracias por su información

    • MARTINMORA dice:

      En Colombia debe demandar, si demanda es muy posible que lo despidan, ya es elección suya, por eso recomiendo esperar a que deje de trabajar para la empresa para iniciar demanda laboral y el dinero de la sanción si es para el trabajador.

  18. carlos w dice:

    en mi enpresa no me volvieron a liquidar los intereses de cesantias la razon era que por que son retroactivas
    es esto legal o no

    muchas gracias

    • MARTINMORA dice:

      No es legal ya que los intereses de las cesantias se liquidan anualmente con 12% por ciento del total consignado en el fondo de cesantias y las cuales se cancelan antes del 30 Enero

  19. Luisa dice:

    Si el ingreso a la compañia fue en Octubre, tengo derecho al pago de los intereses de las cesantias proporcionales de Octubre a Diciembre?

  20. BLANCA GOMEZ dice:

    TENGO UNA DUDA, SI AL CUMILAR EL AÑO LABORAL LA EMPRESA DECIDE LIQUIDAR A LOS EMPLEADOS POR EL TIEMPO LABORADO Y COMENZAR UN AÑO NUEVO CON CONTRATO NUEVO EXISTE ALGUNA SANCION POR PAGAR LAS CESANTIAS DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.

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