Plazo para responder la ampliación del requerimiento especial
La Dian está facultada para ampliar el requerimiento especial, ampliación que se dar después de transcurridos tres meses de notificado el requerimiento especial, y el plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a dicha ampliación es fijado por la Dian dentro de los límites que la ley le permite.
La ampliación del requerimiento especial y su respuesta están regulados por el artículo 708 del estatuto tributario, y en cuento tiene que ver con el tiempo que el contribuyente tiene para responder, dice la norma: “El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses”.
Como se observa, la ley permite que la Dian en la ampliación del requerimiento especial sea quien fije el plazo respuesta entre dos extremos, de modo que el plazo puede ser de tres meses, cuatro meses, 5 meses o hasta seis meses. Dependerá del criterio de la Dian a la hora de proferir la ampliación del requerimiento especial.
El plazo que fije la Dian dentro de los parámetros anteriores es relevante para efectos de contabilizar el término temporal en que se ha de proferir la liquidación oficial de revisión, puesto que esta no se podrá proferir hasta que no se cumplan los plazos de las instancias gubernativas anteriores: requerimiento especial y su ampliación.
Es importante que la Dian señale con exactitud el plazo para responder la ampliación del requerimiento especial, puesto que casos han sucedido en done tal plazo no es inequívoco haciendo que el contribuyente se confunda, y hasta la misma Dian, y por razones como estas algunos procesos han llegado hasta el consejo de estado.


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