Plazo que se tiene para solicitar en compensación un saldo a favor

Nos consultan algunos lectores de Gerencie.com respecto al plazo que tiene el contribuyente para solicitar que  un saldo a favor sea compensado.

Recordemos que una de las posibilidades que tienen el contribuyente cuando en sus declaraciones tributarias se determina un saldo a favor, es solicitar que dicho saldo a favor sea compensado con deudas que pueda tener el contribuyente con la Dian, algo así como un cruce de cuentas.

Como todo derecho, el derecho a compensar está sujeto a un término legal contemplado por el artículo 816 del estatuto tributario:

Termino para solicitar la compensación. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

Parágrafo. En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante.

Los dos años de plazo se cuentan desde la fecha en que se vence el plazo para declarar según el calendario fijado por el gobierno nacional, particularidad que debe considerarse cuando la declaración se presenta de forma extemporánea, toda vez que esos dos años no se contaran desde la fecha en que se haya presentado extemporáneamente, viéndose reducidos esos dos años por el tiempo de extemporaneidad de la declaración.

10 / 11 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Plazo que se tiene para solicitar en compensación un saldo a favor”
  1. REIMUNDO SANABRIA dice:

    Buenas tardes, si alguien puede ayudarme, registre una empresa en modalidad SAS régimen común en marzo de este año, no había facturado nada hasta el mes pasado pero si hice algunas compras con iva desde Marzo, no he presentado ningún formulario para el pago de iva hasta hoy, tengo que hacerlo en noviembre pero no se si se puede pedir la devolución del iva pagado en meses anteriores, como hacerlo. gracias por su ayuda mi correo es reimundosanabria8 de hotmail

  2. NOLBERTO FRANCO LOPEZ dice:

    Mi pregunta es:

    CUAL ES EL ARTICULO E.T QUE ME GARANTICE QUE LOS DOS AÑOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE UN SALDO A FAVOR SE CUENTAN A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE CORECION

  3. Andrea dice:

    Buenas tardes: quisiera saber si para el pago de la seguridad social el ibc para pago de pension puede ser diferente que para el resto de los rubros. gracias

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.