Poderes del juez comisionado

La comisión deberá contener con precisión y claridad la finalidad que se persigue, por ejemplo, si el objetivo es practicar algunas pruebas estas se deben especificar, si se trata de un testimonio se debe indicar el nombre de la persona que va a testimoniar respecto a los hechos de la demanda o de la contestación de la demanda según el caso y la dirección a la cual esta debe ser citada.

Qué es la comisión judicial.

La comisión judicial está contemplada en el artículo 37 y siguientes del código general del proceso, que permite a un juez comisionar a otro para que realice determinadas actuaciones procesales. Señala el inciso primero del artículo 37 del código general del proceso:

«La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.»

En razón a la comisión, el juez comisionado debe efectuar la diligencia judicial o procesal encomendada por el juez comitente.

Otorgamiento de la comisión.

El otorgamiento y práctica de la comisión se debe hacer conforme lo señala el artículo 39 del código general del proceso.

Cuando la comisión consista en la práctica de pruebas, el código general del proceso en su artículo 39 introduce un cambio en la comisión respecto a que el comitente, es decir, el juez que confiere la comisión debe señalar el término para que se efectúe la práctica de la prueba o pruebas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 121 inciso primero del mismo código, el cual establece lo siguiente:

«Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada. Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal.»

Cuando no se trate de la práctica de pruebas el código general del proceso establece que el comisionado fijará en auto la fecha y hora para realizar la diligencia, por ejemplo, el secuestro de unos bienes.

Facultades del juez comisionado.

En cuanto a los poderes del comisionado (juez u otro funcionario judicial) estos se resumen en todos los conferidos la comitente en razón de la diligencia que se le delegue, toda actuación que se realice excediendo las facultades conferidas será nula, y dicha nulidad podrá ser alegada dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho comisorio al expediente, esta solicitud la resolverá el comitente.

El comisionado podrá resolver recurso de reposición y conceder apelaciones en contra de las providencias que expida siempre y cuando estas sean susceptibles de dichos recursos, situación establecida en el código general del proceso.

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