¿Podría el sábado tratarse como dominical o festivo?
El sábado es un día hábil y ordinario para efectos laborales, a excepción que un festivo coincida con un día sábado, por tanto, cuando se trabaja un sábado se paga el valor ordinario, no existe recargo alguno.
La jornada de trabajo máxima es de 48 horas semanales, la cual puede ser distribuida para trabajarla en su totalidad de lunes a viernes, para así no trabajar el día sábado.
¿Que pasaría entonces si se trabajan las 48 horas de lunes a viernes, y aun así el empleado debiera por algún motivo también trabajar el sábado?
En este caso el empleado ya cumplió con cumplió con su jornada laboral máxima y por consiguiente no debería trabajar el sábado, y de tener que hacerlo, es apenas natural que se le deba reconocer un recargo por trabajar mas de lo debido legalmente.
Ahora la duda es sobre que recargo se debe pagar en una situación de estas.
Si trabaja por ejemplo el sábado por la mañana, no se le puede dar el tratamiento de horas extras, puesto que el concepto de horas extras aplica exclusivamente para las horas que superan la jornada máxima diaria que es de 8 horas, pero no pera para las horas que se trabajen después de la jornada máxima semanal, como el supuesto planteado aquí.
No podemos decir que las 4 horas del sábado son extras, puesto que sólo es extra si supera las 8 diarias y sólo se trabajan 4.
Si a las horas trabajadas el día sábado no se les puede dar el tratamiento de horas extras por las razones ya explicadas, ¿que recargo se le podría dar?
Tampoco se les puede dar el tratamiento de recargo nocturno porque éste solo aplica para las horas comprendidas entre las 10 PM y las 6 AM. [No olvidemos que nuestro glorioso y brillante congreso considero que la noche solo se inicia a la 10 de la noche. ¿Quien había dicho que las leyes del hombre no pueden cambiar las leyes de la naturaleza?]
Entonces, ¿que recargo se le debe reconocer a un empleado que en un día sábado trabaja mas de las 48 horas semanales?
El otro tratamiento que se le podría dar es el de día dominical. Pero resulta que el día dominical aplica solo para los domingos [bastante obvio, ¿no?], por lo que resulta traído de los cabellos considerar un sábado como dominical.
Por último, resta tratar el sábado como día festivo, pero la ley expresamente ha contemplado los días festivos y ente estos no figura el sábado, por lo que se ha de concluir que tampoco se puede tratar como día festivo.
Es seguro también que al trabajador se le debe, o debería pagar un recargo por tener que trabajar en una circunstancia como esta, pero, ¿que recargo aplicarle?


El 25 de diciembre y 1 de enero son festivos, independiente a si el trabajador este de vacaciones o no, se lo deben de pagar? o que aplica? y si cae en sabado o domingo alguno de estos dias se paga?
si trabajas ese sabado y/o domingo te lo tienen que pagar triple, si no lo trabajas la empresa no esta obligada a pagarlo ya que no prestaste servicio alguno
Triple??? Por favor, infórmese antes de opinar ya que sólo genera dudas en los trabajadores. Gracias.
hola buen dia. mi pregunta es la siguiente, trabajo de lunes a viernes de 8 a 5:40 y este año el 1 de diciembre cae en sabado que es dia de descanso obligatorio, me deben dejar descansar el viernes , me deben pagar un dia doble o simplemente queda igual mi situacion mi duda es porque se supone que trabajo todas esas horas para descansar el sabado?
gracias y felicidades por este sitio
No si cayo en sabado pues ya vallio, fue como el pasado 25 de diciembre del 2011 cayo en sabado y pues mucho nos a,olamos ni modo… necesitariamos ser burócratas o algo asi..
si trabajo 10 horas diarias de 7:30 am a 5:30 am y el sabado cae dia festivo por el cambio de gobierno del ejecutivo federal ( 1 DE DIC) debemos descanzar el viernes?
agrego que el horario es de lunes a viernes
para nada, hay dias que no se recorren no importa en que dia de la semana sea, es como el 25 de diciembre, no por caer en domingo se recorre a lunes, si es en domingo y lo descansas no hay obligacion por parte de la empresa por pagarlo triple o dar otro dia a cambio
El código laboral es uno solo y es el mismo que rige en todo el territorio nacional, dile a tu jefa “PATRONISTA” que te muestre en que articulo dice tremenda burrada, donde se le cobre el festivo al trabajador por otro día. Lo que no esté en el código laboral se entiende que no existe tal obligación.
De hecho cuando se maneja personal al menos por curiosidad se debería tener conocimiento de los derechos de los trabajadores, para no cometer arbitrariedades y que por lo general son las que causan despidos injustos y demandas.
Hola, me gustaría saber cuáles son mis deberes y derechos en la siguiente situación:
Soy de Cartagena, y este viernes 28 de septiembre es festivo local porque son nuestras fiestas de Carthagineses y Romanos.
Yo trabajo de lunes a viernes a media jornada a causa de un ERE de reducción de 8 a 4 h.
Pues bien, me dice hoy la jefa que este sábado quiere que trabajemos porque según ella en los estatutos está bien clarito que si un día festivo cae en viernes pueden obligar al trabajador a venir el sábado en lugar del viernes.
Yo tengo desde hace dos semanas pagado un viaje programado a Port Aventura que sale el jueves de madrugada y regresa el domingo por la tarde y dice que ese no es su problema ni de la empresa.
*** Quisiera saber lo siguiente: ***
- ¿Puede haber más de un estatuto o solo existe el estatuto de trabajadores aprobado por ley?
- En caso de que solo haya unos estatutos de trabajadores, ¿hay algo de verdad en la afirmación de mi jefa?
- ¿cambia la respuesta independientemente de si estoy en ERE o no?
- Si mis estatutos podrían ser otros distintos a los estatutos de trabajadores aprobado por ley 2012, ¿dónde o cómo podría conseguir los que me pertenecen para leerlos e informarme de todo?
Gracias de antenamo, un saludo.
¿Alguna sugerencia para resolver este inverosímil supuesto?
La única forma de pagar al trabajador es compensándolo con descanso remunerado.
Si la jornada de trabajo en la empresa es de lunes a viernes y el trabajador labora un sábado, ese trabajo de remunerarse como extra diurno o nocturno, según el caso.
Saludos,
Corrección: léase: ese trabajo debe remunerarse como extra diurno o extra nocturno, según el caso.
deseo saber si una persona que trabaja de lunes a viernes de 13:00 a 18:30, si falta el jueves y viernes. como se le debe descontar, dos días o cuatro, porque se presenta hasta el lunes. tomando en consideración que se le pagan dos veces por mes, o quincenalmente, (considerando que son las 52 semanas).
buenas tardes, quisiera de favor que me contestaran este correo
deseo saber si una persona que trabaja de lunes a viernes de 13:00 a 18:30, si falta el jueves y viernes. como se le debe descontar, dos días o cuatro, porque se presenta hasta el lunes. tomando en consideración que se le pagan dos veces por mes, o quincenalmente, (considerando que son las 52 semanas).
Escribi el 21 de mayo pero no veo la respueseta. muchas gracias.
Responder
Sr de gerencia.com, primero felicitarlos por esta exelente pagina de apoyo aquienes personas como yo la utlizamos a menudo, en donde podemos encontrar las respuestas a un simnuro de preguntas que tenemos a diario por diversas circunstacia de nuestro diario vivir, quiero pedirles el favor que me ayuden con esta pregunta: cuando es factible, de que forma, descintarle el dominical, y/o cuantos dias se le deben descontar del salario a un empleado si este falta a su trabajo a sabiendas que no lo iso por presenta calamidad por salud de un familiar directo?, (hijo). por su colaboracion quedo muy agradecido.
cordialmente
JUANKARLOS.
Si el trabajador falta a su trabajo sin razones justificadas, el empleador está autorizado por la ley para descontarle el salario del día o de los días de ausencia, más el del domingo de esa semana. Así pues, si el operario falta un día se le puede descontar el salario de dos días, etc.
Saludos,
Buenos dias
Quiero saber si el Domingo 25 de Dic y 1 Enero, son festivos, ya que estos caen Domingo, y la empresa no quiere pagar los compesatorios.
De acuerdo con la ley, el 25 de diciembre y el 1º de enero son días de descanso obligatorio. Así las cosas, si dichas fechas caen en días ordinarios, el trabajador debe descansar en esos días. Ahora bien, si dichas fechas caen en domingo, la situación no da lugar a acumulación de descasos, sino simplemente a coincidencia de los mismos. En consecuencia quien labore en esos días sólo puede reclamar el pago del recargo simple, es decir que no surge derecho alguno a reclamar doble recargo.
Y si por decisión de la empresa el trabajador debe laborar en tales fechas, la ley le da derecho al asalariado a escaoger entre el pago del recargo de ley y el descanso compenatorio correspondiente.
Cordial saludo,
una pregunta relacionada con el dia dominical, en una empresa un club para se mas exactos, trasladan el dia domingo festivo al dia martes haciendolo festivo para no pagarles a los trabajadores el dia domingo doble, esto esta permitido???
y si los trabajadores firmaron en el contrato una parte donde estipulava este cambio que hace el emplador, el empleado que firmo no puede hacer nada mas que someterce al acuerdo ya firmadoo esto es legal o no???
Por ley el trabajador tiene derecho al descanso de los dominicales y festivos. Y si los trabaja, tiene derecho a que se le cancele ese trabajo con el 175%.
Cuando un festivo cae en domingo, no se acumulan los dos recargos, o sea, que simplemente se paga el 175%.
Entonces, si el trabajador labora ese domingo y le dan por ello un descanso entre semana, el empleador sólo estaría obligado a pagar por el trabajo dominical el 75%, en forma adicional a su sueldo. Aclaro que algunos jueces no aceptan esta interpretación de la ley, y consideran que en el caso planteado el trabajador no tendría derecho a ningún pago adicional.
Cordial saludo,
Mi consulta.
Cuando la empresa cumple la jornada laboral de lunes a viernes (48 horas, porque se hizo acuerdo con el empleado así de lunes a jueves 10 horas y viernes 8 horas). Y el sábado es festivo como ocurrió este año (01 mayo 2011). El empleado reclama el pago de este festivo.
Es obligación pagar este sábado como festivo.
Gracia
Si las partes convinieron que las 48 horas de la jornada semanal se cumplieran entre el lunes y el viernes, y el trabajador labora el sábado, éste tiene derecho a que las horas laboradas ese día se las paguen así: las dirunas con el 125%, las nocturnas con el 175%.
No obstante, si el sábado es festivo, la liquidación debe hacerse de la siguiente manera: las primeras 8 horas, con el 175%; las siguientes con el 200% (175% por ser festivas +25% por ser extras diurnas), y si son nocturnas con el 250% (175% por ser extras +75% por ser nocturnas)
Cordial saludo,
si se trabaja medio tiempo, como se paga el dominical
MI horario es de lunes a virnes de 8 a 6pm y sabados 8 a 12:30pm
Con relación a la pregunta: ¿que recargo aplicarle al tiempo laborado los sabados por algun motivo, cuando las 48 horas se cumplen de lunes a viernes?. En nuestra empresa cuando trabajamos los dias sabados, ya que cumplimos el horario de lunes a viernes, nos tiene en cuenta esos días y nos da compensatorios. (compensatorio: es la acumulaciónde dias laborados.
por ejemplo yo trabajo 5 sabados, entonces me los acumulan y luego me los retribuyen dandomen 5 días de descanso. Entonces si salgo un jueves a descanso (osea a al compensatorio), entonces empiezo a trabajar nuevamente el Jueves de la semana siguiente por que el sabado y el domingo ya son mios; igual sucederia si fuera lunes festivo entonces empesaria a trabajar el viernes.
Durante mi periodo de vacaciones legales que se inició el día 27 de diciembre, cayó el día 1 de enero en sábado: Es este día considerado feriado en la legislación laboral vigente?
Gracias por su respuesta.
Atentamente:
TT.
Sí, y no se tiene en cuenta para el conteo de los 15 días.
Cordial saludo,
Mi caso es que trabajo en una empresa por medio tiempo diario ( 4 horas), el contrato es a termino indefinido.
Los dias festivos entre semana (lunes ,etc) me los deben reconocer o estoy obligado a pagar 24 horas semanales o 96 mensuales en cualquier otro dia
Si su contrato de trabajo es de medio tiempo, eso quiere decir que debe trabajar diariamente 4 horas, salvo los domingos y festivos que son de descanso oblligatorio, sin que le corresponda reponer el tiempo correspondiente a esos días feriados.
Cordial saludo.
PRIMER CASO:SI TRABAJO TURNOS DE 10 HASTA DOCE HORAS Y MI TURNO EMPIEZA EL SABADO A LAS 21.00 HORAS Y TERMINA A LAS 07.00 DE LA MAÑANA DEL DOMINGO, SEGUNDO CASO SI ADICIONALMENTE TENGO QUE VOLVER ESE DOMINGO DE NUEVO A LAS 19:00 HORAS HASTA LAS 05:00 DE EL LUNES EN QUE CASO TENDRE DERECHO A COMPENSADOS SI LO UNICO QUE NOS DA LA EMPRESA ES UN CAMBIO DE TURNO DESPUES DEL ULTIMO TRASNOCHO GRACIAS
QUE sucede cuando una persona trabaja en turnos de doce horas, por ejemplo de lunes a jueves, y en ese intervalo ha completado su numero oficial de horas, es decir, 12 horas durante 4 días = 48 horas laboradas, de viernes en adelante que consideración tendría el resto de horas, es decir si son horas extras en el rango del día en que trabaje, llámese festivo u ordinario.