Política antitrámites aclara eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago y señala amnistía
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 el Gobierno Nacional expido el Decreto 0019 de 2012 norma que tiene fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública; dentro de los principales aspectos se encuentra la adición de incisos y parágrafos al artículo 580 – 1 del Estatuto Tributario.
La nueva normatividad aclara la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente sin pago, indicando que no es necesario declarar y pagar en forma simultánea, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado por el respectivo Decreto; norma con fuerza de ley que contradice la posición sostenida por la administración de impuestos.
Por lo anterior, los agentes retenedores podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente varios días antes del vencimiento del plazo y pagar los valores retenidos hasta el último día; es decir en dos tiempos diferentes y en forma separada sin que opere la ineficacia.
Otro de los aspectos contemplados en el Decreto antitrámite se relaciona con las declaraciones virtuales diligenciadas por los años o periodos gravables 2006 a 2011que no fueron presentadas en los Bancos, pero pagadas por los contribuyentes, responsables o agentes retenedores; situación que legalmente configura la omisión en la presentación de las declaraciones, aunque el pago se haya hecho efectivo y en forma oportuna.
Por consiguiente, el Gobierno Nacional señalo la amnistía para los declarantes que incumplieron la obligación de presentar las declaraciones en los Bancos, pero diligenciaron los formularios a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, “… siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones…” para esos casos concretos las declaraciones tributarias se tendrán como presentadas, perdonando la omisión de la obligación formal.


Alcancelar la totalidad de un credito antes del tiempo pactado, deven liquidar los intereces hasta la fecha actual o deven liquidar los intereces de todo el tiempo pactado. gracias que articulo lo ampara
Alcancelar la totalidad de un credito antes del tiempo pactado, deven liquidar los intereces hasta la fecha actual o deven liquidar los intereces de todo el tiempo pactado. gracias
BUENAS TARDES:
Quisiera saber si es obligacion tener el certificado de retencion en la fuente de las entidades financieras; si no es necesario bajo que norma me puedo guiar??
Muchas gracias
Monica Jimenez
Buenas tardes:
Las decisiones caprichosas de los directores de la DIAN quedo aclarado con el artículo 57 de la ley antitrámites que exigia la presentación y pago simultaneo de la declaración de retención, sin importar el plazo de vencimiento establecido por decreto.
El articulo 68 del decreto ley 0019 aclara que no se requiere de abogado para ciertos trámites de la DIAN.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander