Actualizar Rut por cambio de razón social

Cuando el contribuyente cambia de razón social así conserve el mismo Nit debe actualizar o cambiar la resolución de facturación y por supuesto el Rut.

Cambio de la identificación del contribuyente.

La identificación de un comerciante o contribuyente consta de dos partes: Razón social y Nit.

Al igual que una persona natural se identifica con un nombre y apellido, y un número de cédula, la identificación de las personas jurídicas tiene dos competentes.

En ese orden de idea, si se cambia la razón social se cambia una parte de la identificación, lo que obliga a cambiar o actualizar todos los documentos como la facturación y el mismo Rut.

Igual ocurre cuando la persona natural cambia de nombre, debiendo actualizar el Rut para que concuerde con su identificación personal.

Como cambiar la razón social en el Rut.

Ante el cambio de razón social, que es un procedimiento comercial que se lleva a cabo en notarías y cámaras de comercio, el paso siguiente es actualizar el Rut,  lo cual se debe hacer personalmente ante una oficina de la Dian.

Para ello se debe adjuntar el certificado de representación legal de la cámara de comercio en el que conste en cambio de la razón social, y por supuesto figure el nuevo nombre.

Recordamos que el cambio de razón social en el Rut no se puede hacer por internet en la plataforma de la Dian, sino que debe agendarse cita para que el cambio lo haga un funcionario de la Dian.

Una vez actualizado el Rut es preciso cambiar la resolución de facturación para que se corresponda con lo nueva identificación del contribuyente, a fin dar cumplimento al requisito de la factura señalada en el literal b) del artículo 617 del estatuto tributario:

«Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.»

Tiene que existir correspondencia entre la identificación oficial de contribuyente y los documentos que de este emanan, especialmente los que tienen efecto frente a terceros como facturas, estados financieros, etc.

Persona cambió de nombre y tiene Nit (Homonimia)

Cuando la persona cambia de nombre y en ocasión a ello surge la homonimia, no tiene ninguna consecuencia respecto el Rut ni a la Dian, por cuanto la persona sigue teniendo el mismo número de identificación, tanto en la cédula como el Rut (Nit).

La Dian no puede negar la actualización del Rut porque la persona haya cambiado de nombre, surgiendo una homonimia, puesto que el Rut se actualiza con base a lo que diga el documento de identidad de la persona, y es lo único que debe validar la Dian.

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