¿Por la muerte de cuáles familiares se tiene derecho a la licencia por luto?
Un trabajador al que se le muere un familiar tiene derecho a que se le conceda una licencia remunerada por luto, que consta de cinco días hábiles, ¿pero cuáles son esos familiares que al morir el trabajador puede reclamar la licencia por luto?
El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no dijo de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:
“… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…”
Se pueden extraer 4 grupos diferentes a saber:
- Cónyuge coge o compañero(a) permanente.
- Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
- Familiar hasta el primer grado de afinidad
- Familiar hasta el primer civil
Para el primer grupo sobra presentación.
El segundo grupo, esto es hasta el segundo grado de consanguinidad, está compuesto por los padres, hijos, hermanos abuelos y nietos.
El tercer grupo, esto es hasta el primero de afinidad, está compuesto por los suegros únicamente.
El cuarto grupo, esto es el primer grado de parentesco civil, corresponde al hijo adoptado, esto es que cuando fallece un hijo adoptado o cuando al hijo adoptado le fallece du padre adoptivo. Consulte: Reglas para determinar el parentesco (grados de consanguinidad y afinidad), Esquema en Excel para determinar los grados de parentesco.


Buenas noches
UN CORDIAL SALUDO,
si se muereun cuñado osea el hermano de mi esposo tengo derecho a la licencia de luto
gracias
si estoy divorciada y manejo muy relaciones con mis suegros. en caso de que ellos fallezcan se tiene derecho a esa licedncia?
Falleció mi suegro hace 2 semanas aprox. pero no estoy casado con mi pareja. Igual se me concedía la licencia?
Muchas gracias!
tengo 16 año, y lamentablemente se murio mi abuela ¿cuanto dias de calamidad tengo que hacer?
si esta laborando 3 dias de incapacidad