¿Por qué los viáticos permanentes destinados a proveer alimentación y alojamiento al trabajador constituyen salario?

El artículo 130 del código sustantivo del trabajo modificado por el artículo 17 de la ley 50 de 1990, considera que los viáticos permanentes cuya finalidad sea proporcionar alimentación y alojamiento al trabajador, constituyen salario con todas las connotaciones que esto supone.

¿Cuál es la razón de ello?

La razón es que la alimentación y el alojamiento son necesidades del trabajador que se deben cubrir con su salario, por tanto, si la empresa le cubre esa necesidad, debe considerarse como salario ese pago que la empresa ha realizado, puesto que uno de los objetivo del salario que se le paga al trabajador, es precisamente que este se procure su propia alimentación y alojamiento.

Distinto sucede con el transporte, puesto que la necesidad de transporte obedece a la satisfacción de una necesidad de la empresa, y es la empresa la que se supone debe asumirlo.

La corte constitucional en sentencia C-081 de 29 de febrero de 1996, se pronunció de la siguiente manera respecto a los viáticos permanentes destinados  a la alimentación y manutención del trabajador:

(…) En efecto, es razonable sostener que aquella parte del viático permanente destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento constituye salario, partiendo del concepto legal y doctrinario según el cual el salario es la retribución por la labor del trabajador, para que éste pueda subvenir  a sus necesidades. En efecto, si continuamente el trabajador se encuentra fuera de su sede de trabajo, la manutención y alojamiento que suministra el empleador a través del viático, equivalen al salario en la solución de tales necesidades. En cambio, la Corte considera que el Legislador podía, dentro de su libertad de configuración, excluir como factor salarial aquellos viáticos permanentes para gastos de representación o transporte, por considerar que ellos no son una retribución por la labor del trabajador, ni sirven para satisfacer sus necesidades. (…)

Es pues lógica la razón por la cual la ley laboral consideró que los viáticos permanentes que la empresa le pague al trabajado cuyo objetivo sea proporcionar alojamiento y alimentación, constituyan salario.

En la misma sentencia la corte aclaró que el trabajador tiene todo el derecho a reclamar judicialmente cuando la empresa desconozca el carácter salarial de estos pagos.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

11 Opiniones en “¿Por qué los viáticos permanentes destinados a proveer alimentación y alojamiento al trabajador constituyen salario?”
  1. osmany dice:

    si yo le pago a la emleada domestica el salario minimo de hay se le puede descontar la alimentacion y la dormida o como se paga

  2. Jose Castano dice:

    Cordial saludo,
    Cuando ingrese a la empresa me pagaban la incidencia de los viaticos, despues dejaron de pagarla por que empezaron a aplicar que debian ser permanentes (total dias de comisión mayor a 180 dias en el año). En mi contrato de trabajo está estipulado que los viaticos tendran incidencia salarial. Mi pregunta es si prima la clausula del contrato de trabajo para que se respete la incidencia salarial de los viaticos ó prevalece el tema de la permanencia (180 dias).
    Por su respuesta, gracias.

  3. GLORIA DOMINGUEZ dice:

    Señores, Buena tarde.
    En el caso en le cual se maneja la figura de que al empleado se de “da un anticipo” para sus gastos de viaje y este después legaliza en un formato en el cual se especifica los gastos de manutención como viáticos y los gastos de hotel los soporta con factura legal´, aún en este caso los gastos de hotel harían parte de su salario o se tiene entendido que estos se manejan como gastos reembolsables?

  4. carlos hernandez dice:

    Estoy separado legalmente, mi salario es 1.345.9000, mi ex me est{a obligando a cancelar $800.000 mensuales, fuera de esto debo cancelar 260.000 de la pension de uno de mis hijos, a parte que la leche y tiene que ser klim, otros 40.000, que la lonchera de mis hijos semanal 24000 por 4, es decir $96.000, ahora me obliga a verlos viernes en la noche con comida incluida, sabados en la noche comida a la carta y domingos almuerzos y comidas. En ocasiones que necesitan algo para el colegio, digale al papá. Ocasionalmente por la problemática de Colombia, que no alcanzan los sueldos, trato de rebuscarme, algunas veces entra algo, otras no. Realmente lo legal es mi salario que lo devengo del gobierno y no resisto más. Solicito asesoría legal para saber realmente cuanto dinero debo cancelarle a favor de mis hijos.
    Segun ella no le alcanza y siempre vive manipulando si es ella con los hijos (2) ellos tienen 15 años.
    Agradezco la atención a la presente, espero una respuesta pronto.
    Carlos Hernández.

    • Latinlovers dice:

      Tengo dos preguntas, la primera es, cuanto ganas 1.345.900 ó 13.459.000?? porque lo tienes con cuatro ceros. la segunda pregunta es como haces para sobrevivir con 200.000 pesos que te quedan libres despues de mantener a la arpia de tu ex???la proxima fijate con quien te metes. y con relacion a tu pregunta el valor es conciliado con el bienestar familiar y este no puede pasar mas de la mitad de tu salario basico. aprietate los pantalones y deja de ser tan marrano

    • Diefer dice:

      Cordial saludo; le hago una pregunta, la cuota que está dando es señalada por un juez o voluntaria, de no ser así lo mejor es que se acerque a un juzgado, bienestar familiar o comisaría de familia para que se le impugne una cuota alimentaria para sus hijos, puesto que de seguir así le va a tocar irse a traquetiar para poder sostener a su familia (con todo respeto) y en cuanto a la respuesta de otro señor, si en la vida supieramos donde nos vamos a caer no pasariamos por esa lugar.

  5. Henry Gonzalez G. dice:

    Quisiera saber si a los empleados de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC los ampara las mismas normas del Código Sustantivo de Trabajo o existen otras como por ejemplo el Servicio Civil, respecto a la inclusión de los viáticos como factor salarial y sea factor determinante en las cesantías.
    Cualquier comentario al respecto lo agradezco ya que estoy cerca de meter papeles para la jubilación.

    • Henry Gonzalez G. dice:

      Respecto al comentario anterior sobre la inclusión de los viáticos como factor salarial y por ende en la futura pensión de los empleados públicos como por ejmplo los de la CVC agradezco a la persona que conozca del tema y me informe a mi correo eletrónico: gonzalez.cvc@live mcom
      Gracias.

  6. diegoluis rojas yusty dice:

    con la reforma laboral del año 90 y la ley 50 fue modificado el articulo 128 que dice cuales son los factores que son salario y cuales no, el articulo 15 de la ley 50 lo modifico y dice entre el trabajador y el empleador pueden convenir libre y voluntaria mente que no son salarios los pagos enumerados en el articulo 128 del codigo sustantivo del trabajo modificado ley 50 del 90 articulo 15 no tienen caracter de salario. igual mente se acuerda que los siguientes beneficios o auxilios ,de conformidad con la misma norma, tampoco tendran naturaleza salarial …{enumerar´´. no se aplica para regimenes anteriores para su valides la clausula de renuncia de estos salarios debe ser firmada por el trabajador y 2 testigos y por el empleador, se anexa al contrato de trabajo. esta renuncia no puede aparecer en la convencion colectiva del trabajo,ya que las convenciones se hicieron para conceder beneficios a los trabajadores dios los bendiga

    • john jairo dice:

      Monto de la indemnización cuando no se renueva un contrato de trabajo sin haberse notificado previamente al trabajador
      ¿Por favor me aclaran si este concepto aplica para los contratos por prestaciòn de servicios?

      ¿Cuál es el monto de la indemnización que se debe pagar a un trabajador al que no se le he renovado el contrato de trabajo, y no se le notificó con 30 días de anticipación como estipula la ley?
      Recordemos que respecto a la renovación del contrato de trabajo a término fijo dice el artículo 46 del código sustantivo del trabajo:
      1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, de prestaciòn de servicios con alguna entidad publica se debe informar con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.( APLICA PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS ) SI o NO
      Lo que la norma deja en claro, es que si no se notifica al trabajador en los términos señalados por ella, el contrato se entiende renovado por un periodo igual. Es decir que si por ejemplo el contrato era a un año, se renovará durante un año más.
      Ahora bien. Estando el empleador obligado a renovar el contrato de trabajo por un año más, y no lo hace, esta decisión se debe interpretar como un despido ilegal, puesto que la ley de forma automática consideró la renovación del contrato; el trabajador accedió al derecho de ser contratado por un año más, y no contratarlo, es asimilable a un despido, puesto que se está usurpando de un derecho ya adquirido.
      Así las cosas, si el empleador decide no renovar el contrato, teniendo la obligación de hacerlo, será preciso aplicar lo que dice el artículo 64 del código sustantivo del trabajo respecto a la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo:
      (…) En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
      En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
      (…)En consecuencia, el empleador deberá pagar como indemnización un año de salarios, considerando que el contrato no renovado debería tener una duración de un año, según nuestro ejemplo inicial.

  7. nictor alexander anturi dice:

    hola amigos grasias por permitirme participar mediante este dial de informacion y por los documentos entregados. dejemen decir que estoy de acuerdo con este pronunciamiento de la corte constitucional, pues grasias a este creo que se veran afectados muchos de los empleadores que dan los viaticos como un incentivo al trabajador y ya sale de parte y no debe ser haci pues tengo el caso de um empleado que gasta a diario en buses $8.000 o sea que en el mes esta gastando $250.000 y de esto el empleador solo le contribulle $45.000 dios mio es el colmo a sabiendas que esto es parte de las obligaciones de la empresa que el empleado por tanta precariedad laboral que exite en este pais tiene que callar o dejar el puesto…

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