Por vía contractual una empresa no se puede exonerar de la responsabilidad solidaria frente a los empleados de sus contratistas

El artículo 34 del código sustantivo del trabajo establece una solidaridad de la empresa para con los empleados vinculados por el contratista de la empresa, y tal solidaridad no puede ser evitada vía cláusulas contractuales.

Se encuentra con regularidad que algunas empresas firman contrato de servicios con un contratista independiente, y en el incluyen cláusulas que buscan exonerar a la empresa contratante de las posibles consecuencias derivadas de un incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista independiente.

Sobre esta posibilidad, la sala laboral de la corte suprema ha sido muy clara en afirmar que no es procedente:

Así las cosas, la circunstancia de que en el contrato civil o comercial  se establezca que el beneficiario de la labor u obra “no asume ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios que se ocasionen, debido al incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las normas de seguridad necesarias en este tipo de trabajos, por lo cual las indemnizaciones y costos que se produzcan por accidente de trabajo son por cuenta del CONTRATISTA”, no tiene la suficiente vocación de desconocer la protección de que gozan los trabajadores, pues para éstos debe ser indiferente lo pactado entre las partes porque, se repite, la solidaridad emana de la misma ley, por lo que el garante no puede desconocer normas de orden público y de imperativo cumplimiento, sólo por el hecho de que el otro pactante, que desde luego no es el trabajador, incumplió con las obligaciones a las que se comprometió, en la medida en que  para buscar la efectividad de lo acordado existen mecanismos que la ley ofrece, y  que no es precisamente soslayar la solidaridad en el pago de las acreencias de índole laboral. (Sentencia del 17 de agosto de 2011, radicación 35938)

Es evidente que cláusulas de este tipo son ineficaces puesto que contradicen de una forma muy claras normas superiores que incluso tienen la categoría de orden público como la misma corte lo ha manifestado.

06 / 06 / 2012

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Por vía contractual una empresa no se puede exonerar de la responsabilidad solidaria frente a los empleados de sus contratistas”
  1. jorge galvis dice:

    que sucede cuando un contratista termina el contrato con la empresa y los empleados re ubicados son despedidos

  2. jorge galvis dice:

    un contratista termina el contrato con la empresa que susederia con los empleados re ubicados que les terminan el contrato

  3. Alonso Riobó Rubio dice:

    Es lógico que esas cláusulas sean ineficaces, puesto que a los particulares no les es dado modificar o derogar las leyes, y menos las laborales, que son de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento.

    Saludos,

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