Porcentaje de retención del mes se calcula con base al valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo de cada agente retenedor
En un artículo anterior explique mi punto de vista de cómo se debería interpretar el cálculo del porcentaje fijo de retención mensual, donde consideré como base la sumatoria de la totalidad de los ingresos depurados por cada contrato para efecto de aplicar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario; no obstante las opiniones de algunos usuarios de Gerencie.com entienden e interpretan que dicha base corresponde al valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo de cada agente retenedor.
Teniendo en cuenta el entendimiento e interpretación de dichos usuarios, la base de retención para el cálculo del porcentaje fijo mensual son los ingresos depurados de cada contrato en forma individual, es decir cada agente retenedor calculara su propia tarifa que aplicara durante todo el mes; en ese sentido considero pertinente utilizar las bases de retención del ejemplo del artículo anterior para observar las cifras bajo ese punto de vista:
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Conceptos |
Agentes retenedores |
Total |
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A |
B |
C |
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Contrato 1 |
Contrato 2 |
Contrato 3 |
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| Ingresos mensuales |
$1.000.000 |
$1.500.000 |
$2.000.000 |
$4.500.000 |
| Base de retención en pesos |
$883.912 |
$1.325.868 |
$1.767.824 |
$3.977.604 |
| Base de retención en UVT |
35,17 |
52,76 |
70,34 |
158,27 |
| Rangos de la tabla Art.383 ET |
> 0 a 95 |
> 0 a 95 |
> 0 a 95 |
> 150 a 360 |
| Porcentaje fijo mensual |
0% |
0% |
0% |
7,78% |
Como se puede observar, los agentes retenedores A, B y C al calcular el porcentaje fijo mensual de retención obtiene como resultado el cero por ciento (0%) debido a que la base de retención de cada contrato en forma individual se ubican en el primer rango de la tabla (> 0 a 95 UVT); por consiguiente la retención en la fuente por el pago o abono en cuenta de $4.500.000 (ingresos mensual de los tres contratos) es de cero pesos ($0).
Al tenor del numeral 1 del literal b) del artículo 3 del Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011 considero correcto el entendimiento e interpretación del cálculo; sin embargo, cuando se tiene la calidad de agente retenedor se responde solidariamente por las retenciones dejas de practicar o practicadas por un menor valor junto con las sanciones e intereses del caso, por lo tanto es necesario y obligatorio ser prudente y restrictivo en las interpretaciones de las normas, sin cerrar las posibilidades a interpretaciones que pueden implicar un riesgo impositivo.


Buenas tardes quiciera saber si tengo retencion y cual es el porcentaje sueldo de 2.360.000 mas 600.000 por transporte
Gracias x su ayuda
Tengo un contrato laboral de 2.500.000 y un contrato como independiente por honorarios con otra empresa por 1.000.000. Se me debe hacer retencion? y cual seria el porcentaje?
Buen día, quisiera que me ayudaran a resolver la siguiente pregunta, que pasa si una persona tiene un contrato de prestación de servicios en donde mensualmente recibe 2 millones 300 mil, pero que por culpa del agente retenedor se acumulan dos pagos en un solo mes, lo anterior teniendo en cuenta que el decreto establece que para determinar la base gravable se suman los pagos que se realizan al mes, y que el agente retenedor maneja una contabilidad de caja.
Laura, le corresponde al agente retener solucionar el inconveniente, no es problema suyo, además si es persona Jurídica o de régimen común, que lo debe ser, ya que es agente retenedor, debe manejar una contabilidad por causación y no por caja como usted lo menciona, por lo tanto cada mes es independiente para el efecto de la retención en la fuente. Y en el caso suyo de acuerdo al DR 3590, No le da base para retención.
Ahora si, colega,supuse que en ejercicio anterior le faltaba la conclusión,ahora si se entiende y es la correcta interpretación, gracias por su aporte, Dios le bendiga…
Me equivoque en el porcentaje, es 10.13%. Gracias y mil perdones.
Señor Osorio, la interpretación suya en el artículo anterior es correcta, solamente que discrepa de la mía en que el porcentaje se calcula con el total de los ingresos, la aplicación del porcentaje si es a una base depurada en los términos del artículo 2 del decreto 3590 de 2011, pero es para hacer el pago de cada retenedor, 1.000.000 menos aportes de ese contrato,= 883.912, a este valor se le aplica el porcentaje, a mi me da el 10.02% ya que en mi forma de entender se toma el total de los ingresos, porque si se toma la base gravable del numeral tercero , literal b del artículo 3, igual a la base gravable del artículo 2, estaríamos cayendo en un porcentaje superior al 100%.