Por qué para calcular las vacaciones se divide por 720
El porqué dividir por 720 para calcular la provisión por vacaciones, es una inquietud recurrente de los usuarios de Gerencie.com por lo que se dedicará un documento exclusivamente para tratar el tema.
No es sencillo explicar la razón del asunto pero lo intentaremos.
La formula para el cálculo de las vacaciones es (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Todo se origina en que las vacaciones consisten en 15 días hábiles de descanso remunerado.
El año tiene 360 días [para efectos de este tipo de cálculos], por lo que se supondría que se debe dividir por 360 y no por 720, esa es precisamente la gran inquietud.
Se divide por 360 cuando el beneficio es un mes de salario como es el caso de la prima de servicios y de las cesantías, pero como las vacaciones no son un mes sino la mitad del mes, debemos hacer una operación que nos resulte en un valor equivalente a medio mes.
Si dividimos por 360 el resultado será un mes, pero ya dijimos que el resultado debe ser medio mes, por lo que debemos dividir por un valor diferente a 360.
Si tenemos un valor constante X, y queremos que al dividirlo el resultado sea menor, debemos dividirlo por un número mayor.
Supongamos que debemos dividir 100 entre 2. El resultado será 50. Ahora si queremos que el resultado sea menor a 50, debemos dividir por un numero mayor a 2, de modo que si dividimos entre 3, el resultado será 3,333.
Si 100/2 = 50, pero necesitamos un resultado que sea la mitad de 50 o sea 25, debemos dividir por el doble de 2, es decir por 4, lo que nos permite concluir que entre mas grande sea el divisor, mas pequeño será el resultado, o lo que es lo mismo, si queremos un resultado menor, el divisor deberá ser mayor en la misma proporción.
Aquí es donde encontramos el porque se divide por 720 y no por 360.
Supongamos que se trabajó todo un año y por consiguiente se tiene derecho a las vacaciones completas. También supongamos un sueldo de $1.000.000.
Luego, si utilizamos (1.000.000 x 360)/360 nos dará 1.000.000 exactamente, lo cual no corresponde a las vacaciones, puesto que las vacaciones deben ser la mitad, es decir 500.000, razón por la cual debemos dividir por un numero mayor para lograr el resultado correcto.
Luego (1.000.000 x 360)/720 = 500.000 que es el resultado correcto.
En conclusión, para obtener la mitad del sueldo debemos dividir por el doble de días, es decir 360×2 = 720.
Recordemos una vez mas, que esta formula es para hacer una provisión, la cual será un valor aproximado, puesto que las vacaciones al ser solamente días hábiles, suelen ser mas de 15 días, por lo que a la hora de pagarlas se deberá hacer el ajuste correspondiente.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


si el sueldo varia mensualmente como se calcula la liquidacion de las vacaciones.
si entre a trabajar el 29 de febrero 2008 hasta el 28 de febrero 2009, las vacaciones se calculan con el salario del 2009 o se promedia.
A quien(es) corresponda:
Quiero expresar mis mas sinceras felicitaciones por esta magnifica pagina… la veracidad, elocuencia y claridad al dar la información es impecable.
Gracias.
Es mucho mas facil explicar por que se divide entre 720 dias las vacaciones
si un año tiene 360 dias tomados de 1 a 30
tendra 720 dias tomados de 1 a 15 o sea el doble
DISCULPA ANDREA NO ENTIENDO MUY BN TU EXPLICACION DE LAS VACACIONES
cómo se calcula la tabla actual de los empleados público del orden territorial
yo quiero saber si cuando sale a vacaciones y el sueldo en quincenal le pagan la quincena normal ejemplo yo salgo el 4 septiembre y regreso el 21 septiembre, osea el quince de sept no me pagan nada o solo me pagan los recargos del mes de agosto….
Por que se la complican es mas facil, tomando el mismo supuesto de, 1,0000.000
(1,000.000 /30)*15 = un millon entre 30 dias y por el numero de dias que corresponde a las vacaciones, incluyendo habiles mas inhabiles, si gustan para ser mas exactos, el salario diario por el numero de dias de vacaciones(legal) entre los 360 o 365 dias del año por el numero de dias a que tenga derecho el trabajador
Saludos
Completamente de acuerdo, la explicación es absolutamente rebuscada. Matemáticamente exacta, pero ininteligible.
Buenas Tardes, soy estudiente de IV semestre de contaduría, tiempo desde el cual vengo colsultando a Gerencie; a quien felicito por sus excelentes publicaciones de temas económicos y tributarios. Sin embargo, de manera muy respetuosa les solicito información del IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, puesto que en su momento la necesité y no la encontre; existe información del tema pero no puntual (definición ejemplos), como si existe de otros temas como por ejemplo del IVA. Gracias por su atención.
Buenas tardes, desearia que me colaboraran con la sigueinte inquietud, el CST en el artículo 187 habla de la necesidad de registrar las vacaciones –
1. el formato de pago de liquidacion de dichas vacaciones podria servir como evidencia de dicho registro???
2. si bien se debe llevar necesariamente en un libro aparte, este debe inr firmado por el empleado al momento del disfrute o despues del disfrute de dciho periodo???
De antemando gracias a quien me pueda colaborar
hola : tengo una pregunta, devengo el salario minimo ¿sera legal la forma como me esta pagando la empresa donde laboro?
me pagan con unidades o sea:en los quince dias laborados tengo dos descansos pero en el desprendible aparece como unidades laboradas 13 equivalente a $ 215223 y a parte especifican descanso remunerado 16 o sea las unidades restantes para los 15 dias y si laboro un festivo me restan una unidad mas; en fin nunca aparece como si tabajara quince dias . es legal que paguen de esa forma, a caso no deberia ser: sueldo quincena igual a la mitad del smlv ( $248.450) y de ahi en adelante descanso remunerado y demas recargos.
gracias no sabia de esta pagina tan UTIL me ha sido de gran ayuda
Felicitaciones.
Buenos dias, mi inquietud es la siguiente: por ejemplo si yo tengo un salario mensual de $900000, pero estoy ganando $300000 por concepto de recargos nocturnos, dominicales y festivos, todos los meses la base para liquidar mis vacaciones serian con un sueldo promediado de $1200000, osea 1200000 x 360 / 720 , lo que quiero saber si lo que estoy publicando es correcto o estoy equivocado y porque ?.
gracias
Fórmula para liquidar vacaciones : (Salario básico/2)x(días laborados/360);que al simplificarla tenemos: (Salario básico x días laborados/720).