Preaviso en la renovación del contrato de trabajo a término fijo

Aunque ya hemos tratado este tema, las inquietudes sobre este aspecto son constantes, así que insistiremos en ello, puesto que es un tema del diario vivir de empresarios y trabajadores.

Sea lo primero recordar que el contrato de trabajo a término fijo no puede ser superior a e años, pero puede ser renovado indefinidamente sin que con ello se convierta en contrato a término indefinido.

Si bien el contrato de trabajo a término fijo, como su nombre lo indica estipula una duración fija, que contiene una fecha de terminación previamente establecida, la lay laboral ha contemplado que la expiración de la fecha del contrato de trabajo a término fijo no es suficiente para su terminación definitiva, sino que se requiere  preavisar a la otra parte con 30 días  de antelación la intención de no renovarlo, de terminarlo definitivamente, de lo contrario el contrato se entenderá renovado.

A veces creemos que si se ha firmado un contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre, basta con esperar a que llegue el 31 de diciembre para que se termine el contrato, lo cual es equivocado, puesto que el contrato se terminará definitivamente sólo si 30 días antes, esto es el 01 de diciembre, notificamos a la otra parte de que no tenemos intenciones de renovarlo. Si olvidamos dicha notificación, el contrato termina pero se renueva automáticamente por un periodo igual y en condiciones iguales.

Así las cosas, el vínculo laboral no se rompe con la sola expiración de la fecha pactada, sino que requiere previa notificación, notificación que se debe realizar con 30 días calendario de anticipación.

Es por ello que el empleador que no quiera continuar utilizando los servicios de un empleado, debe notificarlo 30 días antes de que termine el contrato; si lo olvida o lo notifica 15 día antes, tendrá que “aguantarlo” por otro periodo igual, y si lo despide, o lo que es lo mismo, no le renueva el contrato estando obligado a ello por ausencia de notificación, tendrá que indemnizarlo puesto que  equivale a un despido injustificado.

Más información sobre , ·

Publicado el día 9 de Febrero de 2010 a las 4:34.AM.

Comentarios

21 Opiniones en “Preaviso en la renovación del contrato de trabajo a término fijo”
  1. Claudia dice:

    Mi duda es si la carta preaviso de terminación de contrato fijo, la puede uno entregar al instante de firmar el contrato. Es valedera como preaviso o debo entregarlo de 30 a 40 días antes de la finalización de esta?.

  2. Eduardo Beltrán Parrado dice:

    Es muy importante lo que se comenta, sin embargo faltó aclarar que tambien existen contratos a termino fijo inferiores a un(1) año. Y para ellos el preaviso varia.

  3. Claudia dice:

    Tengo la siguiente inquietud, si la empresa ha notificado con la antelación pertinente la cancelación del contrato pero el empleado continua ejerciendo sus labores sin firmar un nuevo contrato o prorroga, es válido que el empleado pueda retirarse de trabajar bajo la justificación que no tiene contrato vigente??

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Un ejemplo para ilustrar las situación:

      Supongamos que el contrato de trabajo se celebró a seis meses de duración y que dicho plazo venció el 31 de enero de 2010. Eso signfica que la parte que no quería prorrogarlo tenía plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para avisarle a la otra parte su decisión en tal sentido. Asumamos que el empleador lo hizo oportunamente. Imaginémonos igualmente que a pesar de haberse surtido dicho preaviso el trabajador siguió laborando con la aquiescencia tácita del empleador. Se pregunta ¿Cuál es la situación jurídica en que se encuentran dichas partes? Existe actualmente contrato de trabajo? ¿Se prorrogó el contrato? ¿Terminó el anterior y se inició otro, y en tal caso a qué término? O se inició uno a término indefinido?

      La respuesta es sencilla: el contrato de trabajo se prorrogó por otros seis meses. En este caso se entiende que el empleador que había noticiado la no prórroga desistió de ello y el contrato se recondujo.

      Cordial saludo,

  4. Rafael dice:

    sugiero corregir “trabajo a término fijo no puede ser superior a e años” y no veo porque? en contrato menor a un año no se deba notificar 30 días antes de vencerse, como dice Eduardo.
    Disculpame Eduardo si entendí mal.

    • Claudia dice:

      El contrato a termino fijo de un mes o hasta 1 año debe preavisarse con 30 días de anticipación.
      Si el contrato fijo es de 30 o menos días no requiere preaviso para su terminación.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Varias anotaciones sobre el tema:

        - El contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito. Cuando el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, se entiende celebrado a térrmino indefinido, a menos que se pruebe documentalmente que se convino una duración determinada.

        - El contrato a término fijo puede ser a termino fijo inferior a un año, a un año, o a termino fijo superior a un año, pero dicho término no puede ser superior a 3 años, aunque se puede prorrogar indefinidamente.

        - Cuando es a término fijo inferior a un año sólo admite tres prórrogas, y de ahí en adelante la o las siguientes prórrogas serán a un año.

        - El contrato a término fijo puede prorrogarse por voluntad expresa de las partes o en forma automática.

        - La prórroga automática ocurre cuando ninguna de las dos partes le informa a la otra su decisión de no prorrogar el contrato.

        - El aviso de que no se renovará el contrato debe hacerse con una anticipación no inferior a 30 días.

        - No es permitido que al momento de celebrarse el contrato a término fijo se exprese en él que éste no se prorrogará a su vencimiento. La cláusula que contenga dicha manifestación carecería de validez.

        - Tampoco está permitido celebrar el contrato y simultáneamente noticiar la no prórroga del mismo.

        - La no prórroga del contrato celebrado a un mes o menos, no necesita preaviso.

        - El contrato de trabajo celebarado a término fijo jamás se convierte en a término indefinido aunque se prorrogue varias veces. “El simple trasncurso del tiempo no le cambia la naturaleza jurídica al contrato”

        - La mujer embarazada tiene derecho a que se le prorrogue el contrato de trabajo cuando el vencimiento de éste ocurre durante el embarazo. La mujer debe probar que quedó embarazada en vigencia del contrato.

    • Eduardo Beltrán Parrado dice:

      Si Rafael, se debe dar preaviso en contratos inferiores a 1 año, con la salvedad que aclara Claudia y Alonso Rubio. para los contratos que van hasta 30 dias.
      Gracias por su corrección.

  5. EJ dice:

    En los contratos de prestación de servicios se debe hacer este preaviso?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El preaviso en cuestión está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo el cual regula los contratos de trabajo de los empleados del sector privado.

      El contrato de prestación de servicios no es de carácter laboral sino civil o administrativo. En ese orden de ideas dicho preaviso no aplica para este tipo de contratos.

      Vale la pena advertir que el contrato de prestación de servicios ha venido siendo utilizado por los empleadores (privados y oficiales) para esconder auténticas relaciones laborales. Éstos junto con las Cooperativas de trabajo asociado constituyen en la realidad verdaderos instrumentos de deslaboralización del trabajo.

      Sin embargo, como la ley le da validez es a lo que suceda en la realidad fáctica, y no necesariamente a lo que digan los contratos (el papel puede con todo), si al amparo de un contrato de prestación de servicios subyace un autentica relación laboral (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación o dependencia), la realidad se impone y habrá contrato de trabajo. Para que se declare la existencia de un contrato de trabajo es necesario que el trabajador demande al empleador y pruebe que se dieron los tres elementos señalados entre paréntesis, el juez en su sentencia hará dicha declaración y condenará al empleador a pagarle las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados.

      Cordial saludo,

  6. osorioleal dice:

    lo que no queda claro es lo que pasa si es el empleado el que decide no continuar con el trabajo, es verdad que el trabajador no requiere notificar su decisiòn con anticipación (preaviso)?.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      La obligación de preavisar la no prórroga del contrato es para ambas partes; la diferencia está en las consecuencias.

      Si el empleador da por terminado el contrato a término fijo sin haber preavisado oportunamente al trabajador, incurriría en despido sin justa causa y tendría que pagar la indemnización que tarifa la ley.

      Si es el trabajador quien asume que el contrato de trabajó termino por haber expirado el término convenido y como consecuencia de ello no regresa al trabajo, incurre en terminación del contrato sin justa causa. Pero, como la ley no establece una sanción para el trabajador que incurre en ese tipo de conductas, ese incumplimiento no le acarrea ningún perjuicio económico.

      Sin embargo, no está bien que amparado en la falta de sanción el trabajador deje botado el puesto La gratitud y los buenos modales nunca sobran. En materia laboral siempre es mejor dejar la puertta abierta al salir.

      Cordial saludo,

  7. Margarita dice:

    Hola buenas noches, mi inquietud es la siguiente: Si se firma un contrato a t{ermino fijo inferior a una año, digamos 6 meses, en una entidad publica, resulta que 30 dias antes le avisan que el contrato no se va a renovar, pero efectivamente le hacen otro contrato a termino fijo por otros 6 meses, y no le cancelan las prestaciones sociales cuando termina el anterior contrato, y dicha persona ha venido laborando por varios años con esta modalidad de contrato, las cesantias se las consignan cada año, las primas se las cancelan cuando le cancelan a los dem{as trabajadores de planta, mi pregunta es este contrato no se transformo en contrato a termino indefinido, o para que esto no ocurra debrian cancelarle todas las prestaciones sociales al momento de terminar cada contrato. Mil gracias por la ayuda que puedan darme.

  8. Rafael dice:

    Profesor Alonso Riobò es usted muy amable y estoy seguro todos le agradecemos su colaboración, solo querìa preguntarle lo siguiente: 1ª Las cooperativas contratan a termino fijo o el contrato es de servicio? y 2º si el trabajador contratado por esos contratos disfrazados, como son los de cooperativas, este trabajador renuncia, pierde en una supuesta demanda las prestaciones?
    Muchas gracias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Buenas noches Rafael:

      Con mucho gusto atiendo sus inquietudes:

      Como primera medida conviene precisar que existen varias clases de cooperativas, entre ellas, las de trabajo asociado. Este tipo de cooperativas se caracteriza porque los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa (no existe la relación empleador-trabajador), y los regímenes de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, son los establecidos en los respectivos estatutos y reglamentos, y, por consiguiente, no se regulan por la legislación laboral, o sea, que no se les aplica el Código Sutantivo del Trabajo. Pero tambien puede haber trabajadores que sin ser cooperados le prestan sus servicios a la Cooperativa, esta clase de trabajadores sí se rigen por el mencionado código y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones sociales y demás beneficios allí consagrados.

      Ahora bien, los empleados de la cooperativa ( o sea los no asociados) pueden vincularse mediante contratos de trabajo a término fijo o a termino indefinido, como cualquier trabajador en Colombia. Y quienes se vinculen a la cooperativa a través de contratos de prestación de servicios lo harán en su condición de contratistas y por consiguiente no son ni asociados ni empleados, su vínculo no será cooperativo ni laboral sino civil.

      En las demás cooperativas – es decir, las que no son de trabajo asociado-, el régimen laboral ordinario se les aplica a todos los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.

      Para responder su última pregunta es necesario conocer más detalles sobre el caso, como por ejemplo, si la persona trabaja en la sede de la cooperativa, o al servicio de un tercero ya sea persona natural o jurídica.

      De todas maneras, le trascribo los artículos del Decreto No. 4588 del 27 de diciembre de 2006 mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, lo cual le permitirá una aproximación al tema:

      ARTÍCULO 16°. DESNATURALIZACIÓN DEL TRABAJO ASOCIADO. El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 17 del presente decreto, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.

      ARTICULO 17°. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

      Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.”

      Si subsiste alguna duda hágamela saber y trataré de resolvérsela.

      Cordial saludo,

  9. Mauricio dice:

    Quisiera hacer dos preguntas. En el contrato a termino fijo es valida la notificación verbal hecha con la correspondiente anterioridad?
    Que pasa si antesde la terminación del contrato fijo el cargo para el que se habia contratado una persona ha desaparecido dentro de la empresa por reestructuración y por ende no se habia notificado al empleado de la terminación del contrato. Este contrato se puede dar por terminado?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Para que el aviso de no prórroga produzca efectos se requiere que se haya hecho por escrito. Así pues no es válido si se hace verbalmente.

      Le transcribo la parte pertinente del art. 46 del Cóldigo Sustantivo del Trabajo que regula el tema:

      “1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.”

      Si no se le había avisado al trabajador la no prórroga del contrato éste se prorrogó por otro lapso igual. Si la empresa termina el contrato incurriría en despido injusto y por consiguiente deberá pagarle al trabajador, a título de indemnización, el monto de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para completarse el nuevo plazo. La reestructuración no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo.

      Cordial saludo,

  10. Jessica Figueroa dice:

    En el sentido de que el contrato termina con previa notificiación, pero faltando poco tiempo y se le incapacita por la E.P.S. y la incapacidad pasa el dìa de la terminación, es decir, si la terminación es el 30 de diciembre y la incapacidad supera esta fecha (ej. 2 de ener), tambien se sujeta a la terminación iminente, ó cómo se debe acutar en estos casos, se da prórroga por un mismo periódo???, ayuda porfa, estoy confundida gracias

  11. jorge dice:

    si trabajo en una finca que no es de mi propiedad pero el dueño hace la venta , y yo por doce años mantube el terreno en buen estado.

    que puedo reclamar una liquidacion por la manutenciuon del terreno esto es un caso laboral pues no se me reconece el mantenimiento del terreno que puedo hacer

    gracias espero me colaboren pues inverti 12 años de trabajo y ahora el propietario vende y no me reconoce nada

  12. juan carlos ortega dice:

    señores miconsulta se basa en que solicite las copia y las prorrogas de mis contratos y sus repectivos preavisos en la empresa donde trabaje del 8 de junio del 2002 hasta el 24 de diciembre del 2009,y solamente me enviaron las copias y las prorrogas de los contratos.Mi consulta es. no es obligacion de la empresa entregar las copias de los preavisos y que tiempo se deben demorar para esto.GRACIAS.

  13. luis dice:

    buenas noches ..
    mi consulta es la siguiente :
    yo trabajo varios domingos seguidos y a veses intercaldos ¿ cuantos domingos debo trabajar para tener derecho a conpensantorio deben ser seguidos o no . como seria la escal a de compensantorios
    gracias por su ayuda

Opinar

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.

Spam protection by WP Captcha-Free