Preaviso en la renovación del contrato de trabajo a término fijo

Aunque ya hemos tratado este tema, las inquietudes sobre este aspecto son constantes, así que insistiremos en ello, puesto que es un tema del diario vivir de empresarios y trabajadores.

Sea lo primero recordar que el contrato de trabajo a término fijo no puede ser superior a e años, pero puede ser renovado indefinidamente sin que con ello se convierta en contrato a término indefinido.

Si bien el contrato de trabajo a término fijo, como su nombre lo indica estipula una duración fija, que contiene una fecha de terminación previamente establecida, la lay laboral ha contemplado que la expiración de la fecha del contrato de trabajo a término fijo no es suficiente para su terminación definitiva, sino que se requiere  preavisar a la otra parte con 30 días  de antelación la intención de no renovarlo, de terminarlo definitivamente, de lo contrario el contrato se entenderá renovado.

A veces creemos que si se ha firmado un contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre, basta con esperar a que llegue el 31 de diciembre para que se termine el contrato, lo cual es equivocado, puesto que el contrato se terminará definitivamente sólo si 30 días antes, esto es el 01 de diciembre, notificamos a la otra parte de que no tenemos intenciones de renovarlo. Si olvidamos dicha notificación, el contrato termina pero se renueva automáticamente por un periodo igual y en condiciones iguales.

Así las cosas, el vínculo laboral no se rompe con la sola expiración de la fecha pactada, sino que requiere previa notificación, notificación que se debe realizar con 30 días calendario de anticipación.

Es por ello que el empleador que no quiera continuar utilizando los servicios de un empleado, debe notificarlo 30 días antes de que termine el contrato; si lo olvida o lo notifica 15 día antes, tendrá que “aguantarlo” por otro periodo igual, y si lo despide, o lo que es lo mismo, no le renueva el contrato estando obligado a ello por ausencia de notificación, tendrá que indemnizarlo puesto que  equivale a un despido injustificado.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

114 Opiniones en “Preaviso en la renovación del contrato de trabajo a término fijo”
  1. marta jaramillo M dice:

    Si un trabajador tiene un contrato a termino fijo que vence el 18 de Enero del 2012 y renuncia y no hace la respectiva entrega del puesto, sino que renuncia y se va esto no es abandono de trabajo? y yo se que ya no es obligatorio el preaviso pero funciona igual en los contratos a termino fijo?, porque en caso contrario la empresa lo tendria que indemnizar por el tiempo restante.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Así es Marta. Si el contrato (a término fijo o a término indefinido) termina por renuncia intempestiva del trabajador, el empleador no puede hacer nada porque la ley no prevé sanción alguna. Pero si quien lo da por terminado es el empleador sin que medie justa causa, debe indemnizar al trabajador, porque en este caso la ley sí preve el pago de dicha indemnización.

      Cordial saludo,

    • Catalina dice:

      Una pregunta muy importante: Si al firmar contrato laboral a termino fijo por un año, te hacen firmar simultamente, la carta de con fecha de un mes antes de finalizar contrato, pero 15 días antes de terminar el contrato, el jefe via email te pide que esperes, y 10 días antes aún no te confirmar, para luego ser despedido, esto es despido injustificado?
      Gracias

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Hacerle firmar al trabajador la carta de renuncia, contra su voluntad, se entiende, es un atropello, pues la renuncia debe ser libre, voluntaria y espontánea. Y es todavía más reprochabe si ello ocurre al momento de celebrar el contrato de trabajo porque de antemano pone en evidencia la mala fe del empleador. Es más, ni siquiera está permitido que en el contrato a término fijo se incluya una cláusula en la que se exprese que el contrato no será prorrodo al vencimiento del término convenido.

        Una renuncia obtenida con presión, intimidación o engaño no puede producir ningún efecto. Y en caso de darse cualquiera de esas irregularidades, si tipificaría un verdadero y auténtico despido injusto.

        Cordial saludo,

  2. Augusto dice:

    Firme contrato por 3 meses. Trabaje de forma normal, pasado los 3 meses, a la semana, se me informa que no precisan mas de mi servicio, sin ninguna notificacion previa.
    Tengo entendido que deberian habermelo hecho saber con un mes de antelacion.
    Qué tengo derecho de reclamar? Si teoricamente el contrato se renueva automaticamente, es como si tuviera contrato con ellos por 3 meses mas, pudiendo reclamar 3 meses de sueldo? Cual seria la indemnizacion sino? Muchas gracias.
    PD: el domicilio de la empresa es Capital Federal (Bs As)

  3. Andres Velasquez dice:

    Buenos dias, quisiera saber como calculo mi indemnzacion en el siguiente caso:

    Tengo un contrato a termino fijo a 6 meses, el cual ya fue renovado una vez, si no se me notifica 30 dias antes de la terminacion del contrato este se dara por renovado, segun la ley, pero en caso de que no se me notifique la terminacion del contrato y aun asi el empleador decide terminar mi servicio laboral, ¿como calculo la indemnizacion?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si la empresa no le informa oportunamente al trabajador sobre su decisión de no prorrogar el contrato, y procede a terminarlo, incurre en despido ilegal, y eso da lugar al pago de la indemnización por despido. El valor de la indemnización es equivalente al de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para agotarse la prórroga automática.

      Cordial saludo

  4. rigoberto rios dice:

    Buen dia quisiera saber si al contratar una persona por honorarios y enviarlos ha desarrollar una activiada a otra ciudad o pais, los viaticos que se le paguen generan retencion en la fuente?…
    agradezco respuesto y que articulos del et puedo consultar, o algun concepto de la Dian
    Cordilamente
    Rigoberto Rios

  5. Yenither Mestre dice:

    Quiero saber cual es la garantía que tiene un empleador para que un trabajador no deje el trabajo y se vaya, si con un contrato a termino fijo igual el empleado se puede ir y no pasa nada, pero si el empleador finaliza el contrato antes de tiempo si tiene que indemnizarlo.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      La solución podría ser la siguiente:

      Al momento de vincular al trabajador celebrar el contrato de trabajo por escrito e incluirle una clásusula que establezca que en caso de que el trabajador renuncie de manera intempestiva tendrá que pagarle al empleador, a título de indemnización, el equivalente a X días de salario, deducibles del valor de las prestaciones sociales.

      Cordial saludo,

  6. natalia dice:

    hola tengo un contrato termino fijo hasta diciembre soy trabajadora del sena y ahora me quieren cambiar de puesto para otra area que no manejo esto lo pueden hacer antes de culminar el contrato ?es obligatorio que se renueve un nuevo contrato o se puede hacer verbalmente?urgente espero pronta respuestas

    Bogota 2 octubre

  7. natalia dice:

    hola estoy trabajando en el sena tengo un contrato a termino fijo hasta el 30 dic y ahora me quieren cambiar de puesto diferente al que tengo sin contrato ni nada escrito esto lo puede hacer verbalmente ?

  8. zully Zurita dice:

    tengo 5 años trabajando en un colegio pero nunca antes he firmado contrato hasta el dia de hoy donde me quieren hacer firmar un tratoto por seis meses, quisiera saber si esto es legal y si con sto no pierdo mis años de antoguedad y derechos

  9. beatriz dice:

    buenos dias, tengo un contrato a termino fijo hasta diciembre si reuncio ahora, antes debo pagar preaviso

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si el contrato se celebró en forma verbal, no dbe pagar preaviso. Si se hizo por escrito es conveniente mirar el documento porque es posible que se haya incluído una cláusula que contemple la obligación del trabajador de pagar una indemnización por terminar intempestivamente el contrato de trabajo. Si no figura dicha cláusula, no existe entonces obligación en tal sentido.

      Cordial saludo.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Quiero precisar lo siguiente sobre mi respuesta anterior:

        1. Aunque la pregunta se refiere a un contrato de trabajo celebrado a término fijo, y esta modalidad de contrato debe formalizarse siempre por escrito, la respuesta está dada en forma amplia de tal suerte que ilustre también sobre el contrato a término indefinido.

        2. He dicho que la trabajadora NO DEBE pagar preaviso, porque así lo preguntó (¿debo pagar preaviso?)

        Pero en realidad de verdad la respuesta habría quedado mejor planteada en los siguientes términos: No tiene que pagar preaviso, pero sí es conveniente que avise con anticipación esa decisión. Siempre he dicho que en material laboral es mejor al dejar la puerta abierta al salir.

        Cordial saludo,

  10. Claudia dice:

    Dr. Alonso. Mi inquietud es la siguiente. Si a la persona se le hace un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, se le debe pasar carta de preaviso de finalización del contrato cada 4 meses. Es decir el contrato claramente dice que la persona comienza sus labores por ejemplo e 12 de enero de 2011 y que su contrato va hasta el 12 de enero de 2012, se le puede enviar carta de preaviso de finalización del contrato cada 4 meses?.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Claudia, el procedimiento que se debe observar es el siguiente:

      Primera hipótesis. Se celebra el contrato a 4 meses de duración y el empleador no está interesado en prorrogarlo: con una anticipación no inferior a 30 días, con respecto a la fecha de su vencimiento, el empresario debe informarle por escrito al trabajador que el contrato no será prorrogado. El día que termine el contrato el “patrono” deberá liquidarle y pagarle al trabajador las prestaciones sociales y demás acreencias laborales.

      Segunda hipótesis. La misma situación que se plantea en la hipótesis anterior, pero con la salvedad de que luego de haberle avisado al trabajador la no prórroga del contrato el empleador cambia de opinión y quiere que éste siga: el empresario le hace saber al asalariado su nueva intención, y si éste acepta, el contrato sigue su curso, sin necesidad de que se liquide el primer tramo del contrato. Como puede verse no es que termine un contrato y siga otro, sino que es el mismo contrato el que se alarga, sigue siendo uno sólo. En este caso puede ser recomendable incluirle un otrosí al documento, pero no es estrictamente necesario.

      Tercera hipótesis. Se celebra el contrato de trabajo a 4 meses de duración. El empleador está a gusto con el trabajador y no tiene interés en terminar dicho contrato: el empleador no necesita comunicarle al trabajador que el contrato se prorrogará, simplemente guarda silencio, y vencido el término pactado el contrato se prorroga automáticamente por otros 4 meses. (En rigor, el contrato se entendería prorrogado en el momento en que se agotó el plazo que tenía el patrono para comunicar la no prórroga y no lo hizo, o sea, 30 días antes del vencimiento).

      Y si al vencimiento del contrato ( o mejor 30 días antes del vencimiento de éste) el empleador vuelve a guardar silencio, el contrato se prorrogará automáticamente por otros 4 meses. Y lo propio ocurriría con una siguiente prórroga.

      Si al vencimiento de la tercera prórroga no hay pronunciamiento alguno del empleador en el sentido de no prorrogar el contrato, éste se prorrogará automáticamente por un año. Y así sucesivamente.

      Cuarta hipótesis.- Se celebra el contrato a 4 meses de duración. Faltando menos de 30 días para expirar el plazo pactado el empleador le comunica al trabajador su intención de no prorrogar el contrato: en este caso el empleador tiene dos opciones: a) mantener su decisión de terminar el contrato y 2) dejar que el contrato continúe por otros 4 meses. Si escoge la primera opción deberá pagarle al trabajador a título de indemnización el valor de los salarios correspondientes a los 4 meses que se prorrogó automáticamente el contrato. Y si opta por la segunda alternativa se beneficará con el trabajo del operario pero deberá pagar los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a esos 4 meses.

      Algunos preguntarán: y cuál de esas dos opciones es la mejor?
      Yo les respondería que eso depende de la situación particular de cada caso. Hay veces que es mejor que el trabajador se vaya de la empresa aunque haya que privarse de sus servicios y pagarle la indemnización. Puede ocurrir, y de hecho a veces ocurre, que un trabajador en vía de irse de la empresa constituya un elemento perturbador para ésta, al fin y al cabo sabe que lo que podía perder ya lo perdió.

      Cordial saludo,

  11. Alejandra dice:

    Me parece ilógico, que pena pero la ley laboral se complica y complica de paso a los empleadores y empleados cuando un empleador decide hacer un contrato a termino fijo es porque tiene toda la intención de que no pase de ese termino, no entiendo porque si yo se cuando se me va a terminar mi contrato me lo tengan que recordar, y fuera de eso con 30 días de anticipación, entonces para que se coloca una fecha limite? no estoy deacuerdo. más bien si tengo un contrato por un termino fijo y antes de su caducidad ocurre una novedad o justa causa para terminarlo antes de tiempo ahí si se le preavise con 30 días antes porque será una fecha diferente a la que el trabajador ya conoce, es más si el empleador desea que el trabajador continúe si se le informe con anticipacion y por escrito para la correspondiente prorroga para que el trabajador tenga la tranquilidad y no gestione otras opciones de trabajo.

  12. Miguel Velasquez dice:

    El tiempo que laboro semanalmente es de 6 horas, asisto un solo dia a la semana. No recibo auxilio de transporte y el desplazmiento se hace en transporte intermunicipal, trayecto Bogota/Chia.

  13. Miguel Velasquez dice:

    Buenos dias. Mi consulta es la siguiente: Hace mas de 10 anos laboro con una institucion Educativa Superior. desde hace aprox. 4 anos el contrato se hace a termino fijo( Periodo academico)Este ano lo han cambiado unilateralmente a prestacion de servicios, con el agravante de no reconocer los aportes de seguridad social ni prestaciones. La razon es que el monto de mi remuneracion es menor a un 1 salario minimo, $527000, Este proceder es correcto, legal, cuales son mis derechos?

  14. Paola dice:

    Siempre que se habla de renovación de contrato laboral nos remiten al sector privado, pero que sucede con el funcionario público que tenia contrato desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 y no le dijeron que le terminaban el contrato ni se lo renovaron nuevamente y fue despedido en julio de 2009, se debe entender que el contrato se renovó?

  15. Eduard dice:

    Buenas noches, quisiera por favor me ayudaran , labora en una enpresa de seguro privado desde hace 1 año y 8 meses, desde que entre mi horario es de 08:00 AM a 04:00 PM, fines de semanas libre y feriados, pero actualmente el jefe directo del departamento quiere que trabajemos 06 horas diarias incluyendo sabados, domingos y feriados, con un solo dia libre por semana, es legal esto? yo entre en esta empresa directamente por tener fines de semana libre ya que estudio y en cuando puedo dedicarle mas tiempo a este. A parte la notificacion ha sido verbal? es legal esto que la notificacion sea verbal y no por escrito? a parte quieren que les pase una carta solicitando el cambio de horario, cosa que no he hecho, por favor ayudenme?

  16. Johana dice:

    Buenas tardes. . El preaviso en mi opinión es una tortura psicologica, por el motivo que sea. .yo por motivos familiares debo renunciar, estoy en mitad de mi preaviso pero ya no quiero seguir, me siento muy triste con cada dia que pasa se me hace dificil desligarme de lo que me costo conseguir. ¿si decido no ir más, estoy incurriendo en una falta legalmente hablando?..

  17. Robinson dice:

    Si tengo un empleado con un contrato a tres (03) meses y ya lo he prorrogado por tres veces mas, pero no quiero que su contrato se convierta a un año, por cuantos diás debo retirarlo, con la intención de volverlo a contratar por tres (03)meses

  18. Alonso Riobó Rubio dice:

    Margarita buenas noches, con gusto atiendo su consulta.

    Distinto a lo que sucede en el sector privado, en donde el contrato de trabajo celebrado a término indefinido subsiste mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; en el sector público el contrato a término indefinido celebrado con los trabajadores oficiales se entiende celebrado a seis meses. (Ver art. 40 del decreto 2127 de 1945).

    O sea, que en el sector oficial el término indefinido referido al contrato de trabajo no tiene la misma connotación que se le atribuye en el sector privado.

    Y si vencido el plazo presuntivo el trabajador continúa prestando sus servicios al empleador con su consentimiento, expreso o tácito, dicho contrato se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses.
    La Corte Constitucional en Sentencia C-003 de 1998, señala: “(¿) en los contratos en los cuales se conviene que serán a término indefinido o en aquellos en los cuales simplemente no se menciona ningún término, se entenderá que se celebraron por un plazo de seis (6) meses. (…)”
    Ahora bien, si se trata de contrato celebrado a término fijo y vencido el plazo convenido el trabajador sigue laborando con el consentimiento del empleador, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses. (Ver art. 43 del mismo decreto).

    En conclusión, en el sector público cuando el contrato a término fijo se prorroga, pasa a considerarse como celebrado a término indefinido, es decir por períodos de seis meses. Muy distinto de lo que ocurre con los trabajadores particulares.

  19. Margarita dice:

    hola por favor necesito ayuda en la inquietud, mil gracias

  20. Margarita dice:

    doctor Alonso o alguien que pueda ayudarme con la consulta que realicé el 11 de febrero sobre los contratos que hace un municipio a termino fijo inferior a un año, resulta que dicha entidad 30 dias antes del vencimiento del contrato les notifica que el contrato terminará, pero vuelve y hace otro contrato y no liquida las prestaciones del anterior, la liquidacion la hce como a los funcionarios publicos, es decir, les consigna cesantias, la prima etc con los demás e inclusive como ya han venido laborando mediante esos contratos de trabajo a termino fijo durante varios años, disfrutan vaciones . POR FAVOR RESPONDAMEN EN ESTE ASUNTO TAN DELICADO.

    MIL GRACIAS
    MARGARITA

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