Preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo
Mucho se ha hablado de la posibilidad de que el empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por terminado el contrato de trabajo.
Con la modificación que la ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.
Es claro que desapareció la obligación por parte del trabajador de pagar la indemnización de 30 días, pero no por ello, necesariamente se puede interpretar que el trabajador ha quedado definitivamente exonerado de pagar una indemnización en los casos de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral, sin justa causa y sin previo aviso.
La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del trabajo el siguiente texto:
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Resulta claro que en la forma en que quedó redactado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, se puede concluir que efectivamente sí se puede legalmente contemplar en un contrato de trabajo, una clausula en la que el trabajador se obligue a indemnizar al empleador en caso de que decida dar por terminado el contrato sin un previo aviso.
Con la norma anterior, no era necesario que en el contrato de trabajo existiera tal clausula, pues bastaba con lo establecido en la ley para obligar al trabajador a pagar la indemnización. Hoy, como la ley no contempla tal obligación, en el contrato de trabajo, producto de la consensualidad que le caracteriza, en común acuerdo de las partes, sí se podría incluir una clausula en la que el trabajador se obligue a dar un preaviso y a pagar una indemnización por no hacerlo, puesto que como ya se ha expuesto, la forma en que quedó redactado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, permite hacerlo.
Vemos que el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, contempla el pago de una indemnización a cargo de la parte responsable del incumplimiento, y no específica cual, por lo que se debe interpretar que se refiere a las dos partes [empleado-empleador], es decir que si el trabajador es el responsable del incumplimiento, deberá pagar la indemnización que se haya pactado en el contrato.
La indemnización que se llegare a pactar en el contrato, no será la de 30 días, sino la que las partes hayan pactado y en las condiciones que lo hayan hecho, siempre y cuando lo pactado no vaya en contravía de los derechos mínimos del trabajador contemplados en el código sustantivo del trabajo, pues en este caso se entenderá como no escrita esa clausula.
Un contrato de trabajo no puede contener clausulas que desmejoren las condiciones o afecten los derechos mínimos del trabajador, pero sí permite incluir otros acuerdos que por ejemplo garantices el cumplimiento de lo pactado, como puede ser la indemnización a cargo de quien incumpla, tal como lo contempla el mismo artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
En este orden de ideas, si en un contrato de trabajo, las partes acuerdan la obligación del trabajador de pagar una indemnización si éste da por terminado el contrato sin previo aviso, el trabajador deberá pagar la indemnización.
Esto resulta lógico, puesto que algunos cargos no pueden abandonarse de un momento para otro debido a que causaría graves perjuicios económicos a la empresa. Existen funciones que requieren de personal altamente calificado y entrenado, lo cual no se puede hacer de la noche a la mañana, y por consiguiente, el trabajador a quien le han confiado esas delicadas tareas, deberá garantizar al menos el tiempo necesario para que la empresa entrene a quien lo va a remplazar, y así lo han entendido muchos jueces al fallar procesos laborales.
Así las cosas, mientras exista en el contrato de trabajo una clausula que contemple el preaviso por parte del trabajador para poder terminar unilateralmente el contrato, es recomendable acatar lo pactado.
Y si en el contrato no se ha pactado preaviso alguno, también es conveniente y justo tener ese detalle de caballerosidad con quien le ha brindado la oportunidad de trabajar. Nunca se sabe cuando se requiera de una buena recomendación para lograr un nuevo trabajo.
Además, no hay que olvidar que siempre se debe tratar de hacer lo correcto, aun en los casos en que no hacerlo no implique sanción alguna.


Un trabajador golpeo a otro fuerte en la planta se sanciono trs dias , como es una falta grave lo puedo despedir, y cuantos dias le descuento de sancion, tiene derecho a indenizacion
Estoy trabajando en una empresa donde tenia firmado un contrato a termino indefinido hace aproximadamente 6 meses me hicieron firmar un nuevo contrato del cual no me han dado copia y con una clausula de pre aviso de 30 días, lo firme prácticamente coaccionada a hacerlo pero ahora mi jefe cada vez que quiere me grita y me falta al respeto puedo renunciar sin pagar la clausula ? como funciona ley de acoso laboral ?
Mi pregunta es, yo trabaje con una empresa de vigilancia como recepcionista, firme un contrato don de dice que al momento de renunciar sin preaviso debo pagar una multa de 30 dias de salario, con la ley 789 de 2002, soy exonerada de pagar este preaviso? gracias..
estamos en las mimas !! ayuda !!
En la empresa se liquidaron cinco empleados pagandols su respectiva indemnización los tres que quedamos el nos dijo que seguiamos con el en la otra empresa en enero nos dijo que le pasaramos la carta de renuncia que el primero de febrero firmabamos contrato con la otra empresa (en mi caso por la necesidad del trabajo firme la carta) pero el 30 de enero nos dijo que todavia no podia arrancar en la nueva empresa que nos fueramos a descansar por dos o tres meses ( yo hable con el y pactamos que el me pagaria un valor mensual mientras) hasta fecha, le pregunte en mayo que pasaba y me contgresto que este año seguiamos igual que en enero empezabamos que tranquila que como el necesitaba que cuando me llamara fuera hasta la empresa no me preocupara, el 15 de julio que fui por la quincena me dejo razón que no me podia colaborar más. El no me indemnizo la pregunta tengo derecho a indemnización y hasta que fecha; el nos liquido en febrero 4 con esta fecha o con la fecha de julio 15
agradezco su gran colaboración
gracias, mi inquietud es la siguiente, trabaje en una empresa del estado, dos años continuos mi contrato dependia de si una de las dependencias autorizaba prorroga por cuestiones de presupuesto,firme resolución hasta mayo el dia que se terminaba el contrato avisaron que no habia mas trabajo, elos debieron informar con tiempo en relacion a poder pasar hoja de vida en otra entidad?a que tengo derecho de liquidacion, pues nunca firme la notificacion
empece a laborar en una empresa hace 1 semana pero se me presentaron unos problemas por los que tengo que salir de la ciudad firme contrato por 6 meses que debo hacer para renunciar pasar una carta de renuncia o hablar en la empresa la verdad tengo que salir urgente de la ciudad por un problema familiar y pues en todo lado leo que se debe dar preaviso de 30 dias y no tengo tanto tiempo para renunciar gracias por responder
Buenas noches:
Tengo un contrato fijo inferior a un año, quiero saber si el que se me presente otra oportunidad laboral es una justa causa para terminar el contrato por parte mia.
Buenas Noches…
Tengo un contrato por obra o labor, y quiero renunciar, pero quiero saber si yo puedo pasar la carta ahora avisando que trabajo hasta el 15 de julio o lo debo hacer el mismo dia….
Por favor me ayudan en este caso.
Gracias
BUENAS…YO TUVE UN CONTRATO DE TRES MESES…QUERIA SABER SI ME TIENEN Q PAGAR UN PREAVISO RESPECTO A CUANTOS DIAS.ELLOS NO ME AVISARON Q TAL DIA SE ME TERMINABA EL CONTRATO.ALGUIEN ME AYUDA?
si el contrato era a termino fijo, te tienen que avisar con 30 dias de anticipacion de los contrario se renueva automaticamente…. depende el tipo de contrato
buen dia, me contrataron para ir al extranjero duarante dos años a capacitacion, con la condicion d regresar y yo capacitar al personal de la empresa de aqui. pero la empresa del extranjero ofreece mejor sueldo y prestaciones.
quiero quedarme en el extranjero!, que puedo hacer para no pagar la indemnizacion, como acturará la empresa d aqui, y que obligaciones tendrá la empresa del extranjero en el caso?..
agradezco sus respuestas
urge!
Tenia un empleado, al que se le hizo un llamado de atencion por repetidas faltas, asi que dejo el trabajo botado, sin previo aviso simplemente cojio su mochila y se fue dijo que no trabajaba mas, tiene varias cosas de propiedad de la empresa, no tenemos contrato escrito solo verbal, que debo hacer?
demostrar que laboro alli y demandarlo por hurto
Bueno en mi caso mi jefe es muy umillativo y cada vez que se le da la voluntad me grita de tal forma que todos en la planta se enteren e incluso le gusta verme llorar, hoy fue la última y pienso pasar mi carta de renuncia.
Puedo dejar el empleo y expresar esto en la carta??
Es necesario pagar el preaviso??
Si no vuelvo a que tendría derecho???
por s al caso todavia hay agresion basandote en la ley 1010 de acoso laboral, renuncia expresa el motivo especifico y las conductas mas agravantes,
2ºsino se fijo contractualmente no hay que pagar por preaviso, hay libertad de terminar unilateralmente
Milena, toda persona por el solo hecho de serle tiene derecho al reconocimiento y protecciòn a su dignidad, s de esos derechos que nacen con la persona (inalienables), no estas obligada a sufir menoscabos, vejamenes humillaciones ni ningun tipo de maltrato ni fisico, ni verbal ni psicologico, pasa tu carta de renuncia si vas a hacerlo y expresa todas las ocasiones que recuerdes en las cuales sufriste esa clases de abusos por parted e tu jefe, luego lo demanda con base en la ley 1010 por Acoso Laboral, busca la orientaciòn de un abogado laboraliste. Dios te Bendiga
Tengo la siguiente pregunta:
Cuan es la indemnización para un trabajador contratado mediente la modalidad de contrato a Término de Obra, cuya obra o labor contratada fue “60% de la contrucción del banco de ductos de la planta UF/RO” y el trabajador fue liquidado cuando la actividad para la cual fue contratado iba en un 80%, es decir, superó el tope del 60%.
La inquietud es la siguiente: Es legalmente procedente que la Empresa liquide al trabajador con fecha posterior a cuando se dió el cumplimiento de la labor por la que fue contratado?. La Empresa debió esperar que se cumpliera el 100% de la labor para poder liquidar al trabajor?.
De antemano agradezco su valiosa antención.
Cordialmente,
VICTOR MANUEL
Quiero saber cuanto tiempo tiene el empleador para pagar al trabajador la indemnización por secuelas cuando ya han estimado y llegado a un acuerdo con el monto a pagar de la misma.
Es legal sancionar a un trabajador por 7 dias sin que durante los cuatro años que ha trabajado no ha tenido ningun llamado de atencion, ni ningun memorando?
depende la gravidez del incumplimiento
Resulta que firme un contrato por obra labor para un trabajo por temporada, ingreso a trabajar dentro de 6 dìas, pero ya lo firme, y resulta que me han llamado de otra empresa en donde me ofrecen mejores condiciones de pago, pero no puedo firmar contrato con esta porque ya firme con una, esntonces mi duda es còmo puedo terminar o anular el contrato si todavia no he ingresado a trabajar y que consecuencias (multas) tendria que asumir yo legalmente (Bogotà, Colombia). Gracias
hola escribo para saber una cosa no fui a trabajar dos dias la cual me presente en la empresa me tenian un sancion, trabajar la cual me sancionaron tres dias mas quiero saber si es cierto esa sancion o solo tenian que sancionarme un dia o los tres dias,.si renuncio a que tengo derecho a mitad de prima y liquidacion gracias john jairo jimenez
Me pueden asesorar por favor en el siguiente caso: Soy una empresa que presta los servicios a una entidad del estado, y el salario del conductor no está contemplado dentro del presupuesto… y se ha sostenido un contrato verbal desde hace 6 meses con mucho esfuerzo… pero a la fecha ya no es posible sostenerlo más… estoy obligada a pagar indemnización?.. dicho contrato fue necesario cancelarlo a partir del 30/09/10…
Ahi me señora usted esta envalada!!!
Buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo un contrato que iva hasta el 30 de Noviembre de 2010 (Contrato por seis meses) y un periodo de prueba hasta el 1 de Septiembre, aparte de eso la empresa me hizo firmar una polisa que solo respalda a la empresa, aun cuando a mi se me desconto un monto por esa polisa y no representa ningun beneficio para mi y en el contrato habla sobre eso mismo de la polisa y algo asi como que en caso de incumplir debo pagarle el valor de todos los salarios por el periodo pactado mas un 30% de los siguientes dos meses. Antes del 1 de Septiembre que se cumplia mi periodo de prueba ya hyabia manifestado mi interes de renunciar de forma verbal, el dia dos de septiembre lleve mi carta y de forma verbal me dijeron que no aceptaban mi renuncia,a lo cual me empape un poco de las cuestiones legales y laborales y me dijeron que ellos no podian negarse, y llame a la empresa de la polisa y me dijeron que debia dar aviso a el empleador (mi pregtna aqui es cuanto tiempo estipula la ley en Colombia que se debe dar de aviso alempleador para no causar perjuicio?) o que si no yo tenia todas las de perder y en ese caso ellos podian hacer efectiva la polisa, despues de eso presente mi carta el 6 de septimebre definitiva la hize firmar de recibido pero aun no he recibido respuesta ni nada semejante (mi otra pregunta es cuanto tiene el empleador tiene para responderme?), (mi otra pregunta como mi carta esta firmada despues del periodo de prueba ellos pueden llegar a alegar perjuicios y descontarme algo aun cuando ya estoy avisando?) y francamente es que ahora hago cualquier cosa y solo me miran mal y pido un permiso y me hechan en cara todo que proque me voy a ir ya me creo con derecho a hacer lo que quiera y eso que aun asi siempre aviso, la verdad es muy incomodo eso.
Agradeceria su colaboracion y respuesta a estas preguntas.
Una renuncia siempre causa un perjuicio económico a la empresa, esto quiere decir que la norma continuaría igual… recordemos que esta norma nace producto de las necesidad laboral de nuestro país, esto es que se pueda renunciar en cualquier momento para dar la posibilidad de contratar mas ágilmente… considero que la acotación es pobre, patronalista y poco fundamentada. Con base en esta seudo doctrina podríamos decir que el empleador puede demandar a cualquier empleado si este renuncia sin previo aviso.