Preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo

Mucho se ha hablado de la posibilidad de que el empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por terminado el contrato de trabajo.

Con la modificación que la ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.

Es claro que desapareció la obligación por parte del trabajador de pagar la indemnización de 30 días, pero no por ello, necesariamente se puede interpretar que el trabajador ha quedado definitivamente exonerado de pagar una indemnización en los casos de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral, sin justa causa y sin previo aviso.

La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del trabajo el siguiente texto:

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Resulta claro que en la forma en que quedó redactado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, se puede concluir que efectivamente sí se puede legalmente contemplar en un contrato de trabajo, una clausula en la que el trabajador se obligue a indemnizar al empleador en caso de que decida dar por terminado el contrato sin un previo aviso.

Con la norma anterior, no era necesario que en el contrato de trabajo existiera tal clausula, pues bastaba con lo establecido en la ley para obligar al trabajador a pagar la indemnización. Hoy, como la ley no contempla tal obligación, en el contrato de trabajo, producto de la consensualidad que le caracteriza, en común acuerdo de las partes, sí se podría incluir una clausula en la que el trabajador se obligue a dar un preaviso y a pagar una indemnización por no hacerlo, puesto que como ya se ha expuesto, la forma en que quedó redactado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, permite hacerlo.

Vemos que el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, contempla el pago de una indemnización a cargo de la parte responsable del incumplimiento, y no específica cual, por lo que se debe interpretar que se refiere a las dos partes [empleado-empleador], es decir que si el trabajador es el responsable del incumplimiento, deberá pagar la indemnización que se haya pactado en el contrato.

La indemnización que se llegare a pactar en el contrato, no será la de 30 días, sino la que las partes hayan pactado y en las condiciones que lo hayan hecho, siempre y cuando lo pactado no vaya en contravía de los derechos mínimos del trabajador contemplados en el código sustantivo del trabajo, pues en este caso se entenderá como no escrita esa clausula.

Un contrato de trabajo no puede contener clausulas que desmejoren las condiciones o afecten los derechos mínimos del trabajador, pero sí permite incluir otros acuerdos que por ejemplo garantices el cumplimiento de lo pactado, como puede ser la indemnización a cargo de quien incumpla, tal como lo contempla el mismo artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

En este orden de ideas, si en un contrato de trabajo, las partes acuerdan la obligación del trabajador de pagar una indemnización si éste da por terminado el contrato sin previo aviso, el trabajador deberá pagar la indemnización.

Esto resulta lógico, puesto que algunos cargos no pueden abandonarse de un momento para otro debido a que causaría graves perjuicios económicos a la empresa. Existen funciones que requieren de personal altamente calificado y entrenado, lo cual no se puede hacer de la noche a la mañana, y por consiguiente, el trabajador a quien le han confiado esas delicadas tareas, deberá garantizar al menos el tiempo necesario para que la empresa entrene a quien lo va a remplazar, y así lo han entendido muchos jueces al fallar procesos laborales.

Así las cosas, mientras exista en el contrato de trabajo una clausula que contemple el preaviso por parte del trabajador para poder terminar unilateralmente el contrato, es recomendable acatar lo pactado.

Y si en el contrato no se ha pactado preaviso alguno, también es conveniente y justo tener ese detalle de caballerosidad con quien le ha brindado la oportunidad de trabajar. Nunca se sabe cuando se requiera de una buena recomendación para lograr un nuevo trabajo.

Además, no hay que olvidar que siempre se debe tratar de hacer lo correcto, aun en los casos en que no hacerlo no implique sanción alguna.

25 / 07 / 2011

Opinar o comentar

89 Opiniones en “Preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo”
  1. Claudia dice:

    Buenos dias,
    A mi me sacaron por desahucio, ahora hace 8 meses tuve un accidente laboral, jamas habia hecho papeleos para el subsidio, ahora que lo hice me entere que a mi no me podian sacar por el transcurso de 1 ano es verdad? Y que puedo hacer gracias

  2. Claudia dice:

    Hola,mi pregunta es la siguien:
    Yo tuve un contrato de 2 anos, lo cual no fue renovado,y me hicieron el desahucio, se presento el impector y firme. Ahora hace 8 mese tuve un accidente de trabajo, jamas hice los papeleos para el subsidio, y los hice la semana pasada ahí me entere que a mi no me podian sacar de la empresa ya que el riesgo laboral que tube me cubre por 1 ano,lo cual faltaba 4 meses para ello.
    Que puedo hacer ahora?

  3. Anderson Zambrano dice:

    lamentable esta interpretación, el derecho laboral se interpreta también a la luz de sus principios, del tal forma que, está sería una autentica cláusula indemnizatoria de mala fe que revive el motivo por el cual fue derogada, o creen ustedes que el trabajador accede a aceptar dicho deducción y el contexto que tiene por algún otro motivo que no sea dada por su situación de indefensión por la necesidad económica. Si en el derecho comercial se habla de cláusulas abusivas, en el derecho laboral revisten un peor tratamiento.

  4. yanina dice:

    Buenas noches me gustaria que e ayuden a hacer un nodelo de carta de aviso fe.termino de contrato de.pare mia ( trabajador) haia el empleador..mi contrato tremina en julio y no quieo renovar poru tengo una mwjor opcion de trabajo.
    Gracia
    yani

  5. yanina dice:

    Buenas noches quisiera que me ayuden con un formato de prte mia(trabajador) , entear una xarta de acisode no renovacionfe contraro por crecimiwnto.profecional t .
    Gracias
    yanina
    es muy urgente su ayuda tengo qe presentarlo

  6. pablo perez rincon dice:

    por fabor quiciera saber algo tengo 40 dias de no poder trabar por cuasa de falta de produccio en la empresa y no e octenido salario alguno pero mi patro me exige la carta de renuncia que devo aser gracias

  7. pablo perezrincon dice:

    buenos dias tengo aprocimada mrente 40 dias de no trabajar por culpa del empleador manifestando falta de produccion y sin alguna remuneracion economica quiciera seber si por esto algunas de las dos partes puede dar por terminado el contrato que nos une y por que causa ya que mi patron me exige la carta de renuncia muchas gracias lo tendre en cuenta

  8. milena morales dice:

    ola tengo contrato a termino indefinido y quiero renunciar hoy mismo , tengo que pasar preaviso 15 dias antes o puedo irme a si no mas sin que me den preaviso

  9. Karla dice:

    Buenas Noches, una consulta el contrato en mi trabajo actual termina el 31 de julio y quisiera saber si es necesario mandar con 15 días de anticipacion una carta de renuncia? ya que soy CAS mi contrato es mensual y renovable y quiero saber como procedo para darles a entender que ya no seguire más ahí. gracias.

  10. salin jamis dice:

    el trabajador debe pagar la indemnizacion de que habla el art 64 del CST, por haber terminado el contrato a termino fijo sin justa causa aunque en el contrato no se haya fijado la clausula indemnizatoria?

  11. sandra rosero dice:

    somos una Empresa de vigilancia y uno de nuestros vigilantes, faltandole 7 meses para finalizar el contrato a termino fijo, abando el trabajo y firmo contrato con otro empleador, debe indemnizarnos con los 7 meses de salario, a pesar de que en el contrato no fijamos la clausula

    • sofia dice:

      No, tal vez si firmo contrato con otra empresa, faltandole tanto tiempo, es por que las condiciones laborales y salariales eran mejor que las que su empresa le ofreció.

      No debe pagar ninguna indemnización.

  12. carolina dice:

    Llevo trabajando ano y dos meses con una empresa, en noviembre me mandaron a vacaciones sin tener en cuenta mi criterio sino vacaciones obligadas. Ahora veo que estoy haciendo trabajos que no estan relacionados con mi perfil laboral y noto con preocupacion que nuevamentr me van a mandar a vacaciones obligadas por no pagarlas. Aparte mi salario supera 2 salarios minimos y la seguridad social esta cotizada por un minimo. La pregunta es. Debo pagar preaviso o puedo renunciar el mismo dia e irme pues ya se me agota la paciencia. Y para liquidarme ellos me dicen que me liquidan con el moinimo pero no me pagamn primas de ley… auxilioo gracias

    • JUAN CAMILO DELVALLE dice:

      Bueos dias carolina:
      la seguridad social debe liquidarse sobre el salario basico del trabajador, es decir si tu sueldo oncluye sueldo + auxilios de alimentacion, movilizacion u otros la seguridad social se liquida sobre el salario basico, si la empresa esta aportando sobre una base diferente esta evadiendo una obligacion y por lo tanto incumpliendo con un deber de ello, por lo cual seria una causal valida para terminar unilateralmente el contrato por parte tuya.

  13. maryjose dice:

    hola buenas¡ me gustaría saber cuanto tiempo debo dar preaviso si he laborado dos meses y me voy a retirar porque conseguí un mejor trabajo?

  14. Nana L dice:

    El pasado 13 de diciembre regresé de la licencia de maternidad y cuando llegué a la empresa me encontré con que ya no tenía cargo (jefatura de un área) y me colocaron a realizar funciones de supernumeraria, sin desmejorarme el salario. Mi pregunta es ¿ ellos pueden desmejorar mi nivel jerárquico de esa manera, al darme de manera verbal instrucciones o funciones de menor rango?, además, de que dos días después de finalizar mi hora de lactancia me entregan la carta de terminación de contrato sin justificación real del por que la decisión (contrato a término indefinido, existe alguna norma que diga el tiempo en que luego de la hora de lactancia puedan liquidarme?. Agradezco la mayor colaboración

    • deo dice:

      Deberías consultar las sentencias de tutela que se han encargado de tratar la protección laboral reforzada, a favor de personas puestas en una situación de indefensión frente al empleador, derivadas de incapacidades o de embarazos. Es obligación del empleador que la terminación del contrato de trabajo no es una consecuencia de esa situación, en su caso, de haber entrado en estado de gravidez durante la vigencia de la relación laboral. Hay incluso sanciones cuando se obra de esta forma y sin autorización del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social.

  15. gonzalo gonzalez dice:

    y si yo pongo mi carta de renuncia tres dias antes de salir de la enpresa cuales son las causas para mi

  16. Verónica Villalobos dice:

    Buen día, si pongo la renuncia y no puedo pagar el preaviso, porque ingreso inmediatamente a otro trabajo, la pregunta es: ¿Pierdo el derecho al desahucio o no? Gracias

  17. raul dice:

    quisiera saber si la aclaracion del preaviso laboral por parte de los trabajadores se aclaro por el ministerio o para cuando mas o menos

  18. erica dice:

    Buen dia. Tenia contratada una empleada en mi casa para hacer los oficios en la mañana y cuidar mi hija en la tarde mientras yo trabajo. Esta mujer me dejo tirado el trabajo y a mi me toco dejar de trabajar 2 dias porque no tenia quien se quede con la niña.
    Yo me vi perjudicada por esta situacion.
    Para liquidarla puedo descontar una indemnizacion por preaviso?
    les agradezco su orientacion.

  19. Emilia Corrales dice:

    Me gustaría saber cuánto tiempo debo dar de preaviso si tengo de trabajar siete meses.

  20. Marcelo dice:

    se puede hechar a unn atrabajar son plazo fijo

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