Precisiones sobre el impuesto neto de renta mínimo para acogerse al beneficio de auditoría
Mucho hemos escuchado que para acogerse al beneficio de auditoría, el impuesto neto sobre la renta debe ser de por lo menos dos salarios mínimos mensuales, pero a veces no tenemos claro al impuesto de qué año se refiere este requisito.
Bien, el artículo 689-1 del estatuto tributario dice textualmente:
Parágrafo 2. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes [Hoy 41 Uvt], no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.
Lo que la norma dice es que el impuesto neto sobre la renta del año que sirve de base o referencia para determinar el incremento que da derecho al beneficio de auditoría, no debe ser inferior a 2 salarios mínimos, y el año que se toma de referencia no es otro que el anterior al año que se pretende acoger al beneficio de auditoría, lo que quiere decir que no hay límite ninguno para el impuesto neto sobre la renta en el año gravable objeto de beneficio.
Así las cosas, para que en la declaración de renta del 2008 sea objeto de beneficio de auditoría, el impuesto neto sobre la renta del 2007 debió ser igual o superior 41 Uvt, puesto que es la declaración el 2007 la que sirve como referencia para determinar el incremento en el 2008.
En este orden de ideas, si en el 2007 el impuesto neto sobre la renta fue de 41 Uvt o más y en el 2008 fue de apenas 10 Uvt, la declaración del 2008 perfectamente se puede acoger al beneficio de auditoría. En este caso se debe tener en cuenta que si bien en el 2008 se puede acoger al beneficio de auditoría, no se podrá hacer en el 2009 puesto que para el 2009 no se cumplirá el requisito del impuesto neto de renta mínimo que se debe tomar como referencia, que será el del 2008.
En otras palabras, si el impuesto neto de renta del año presente es inferior a 41 Uvt, sí se puede acoger al beneficio de auditoría, pero no se podrá acoger al beneficio en el año siguiente.
Es por ello que al determinar el beneficio de auditoría se debe hacer considerando las necesidades futuras del contribuyente.


presento mi potestad a que principalmente hablemos de informacion actualizada con respecto al beneficio de auditoria que se hace en aumento de la inflacion para que no haya confusion en los lectores.. es muy importante que los textos tengan la fecha de publicacion !!!
Gracias !!!!
Conseidero que el ejemplo que colocan referente a: “En este orden de ideas, si en el 2007 el impuesto neto sobre la renta fue de 41 Uvt o más y en el 2008 fue de apenas 10 Uvt, la declaración del 2008 perfectamente se puede acoger al beneficio de auditoría” no es procedente ya que si se disminuye el impuesto neto de renta de 41 uvt a 10 uvt obviamente no habria el incremento que se exige para acogerse al beneficio de auditoria, ya que lo que habria seria una disminucíón del impuesto de un año respecto al otro.
necesito saber cuales son los productos que no se aplica el iva …. necesito una respuesta ya………….