Precisiones sobre el recargo nocturno
En vista a errores de interpretación que suelen ocurrir en este tema, hacemos algunas precisiones sobre la remuneración del trabajo nocturno y el pago del respectivo recargo.
El trabajo nocturno según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
Así por ejemplo, si el valor de la hora ordinaria de trabajo es de $10.000 que corresponde a un salario mensual de 2.4 millones de pesos, por el hecho de trabajarse en horario nocturno se le debe pagar un recargo del 35%.
Supongamos que el trabajador el día 15 de diciembre de 2009 debió laborar desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del 16 de diciembre. Labora 2 horas nocturnas del martes 15 y 6 horas nocturnas del miércoles 16 de diciembre, para un total de 8 horas nocturnas.
Lo que el trabajador debe recibir de sueldo en ese mes será:
Sueldo básico: 2.400.000
Recargo nocturno: 28.000
Total: 2.428.000
Los 28.000 de recargo nocturno corresponden al 35% del recargo de las 8 horas nocturnas. Recordemos que cada hora vale 10.000 de modo que las 8 horas valen 80.000, y al trabajador se le paga el 35% de esos 80.000 por concepto de recargo nocturno.
En esta parte se suele cometer el error de calcular el recargo nocturno multiplicando por 1.35, lo cual es un error, puesto que el salario ya está remunerando las 8 horas ordinarias que se obligó a laborar el trabajador, de modo que únicamente habrá que pagarle el recargo del 35%.
Si el trabajador labora una hora ordinaria nocturna, y se le paga multiplicando la hora ordinaria por 1.35, esa hora se le pagaría dos veces, puesto que al ser una hora nocturna pero dentro de la jornada ordinaria, ya está remunerada con el sueldo pactado.


quiero saber si esa horas pagadas que es 28.000 en horas nocturnas por que si eso es asi entonces mi trabajo no me estan pagando lo que es como aria yo para que eso si es asi se cumpla en mi msona de trabajo me gustaria saberlo o con quien toca hablar para que corrigen eso en el trabajo que yo estoy laborando por que el pago nocturno en este trabajo es muy poco para lo que ley.
Hola,me gustaria saber si hay la posibilidad de que a mi como empleado se me niege el derecho de recibir el recargo nocturno desarrollando mis labores en el horario de 10 de la noche a las 6 de la mañana o en su defecto de 5 de la tarde 1 a la 1 de la mañana, y si es necesario continuar trabajando en alguno de estos dos horarios deba hacerlo a sabiendas de que no se generara el pago de horas extras.
Gracias por su atencion y en espera de su pronta respuesta.
La pregunta mia es sobre el recargo nocturno.
Si yo trabajo de martes a sabado en un horario de 10 pm a 6 am el recargo nocturno tiene un valor que es XXX y si yo trabajo el mismo horario un domingo a lunes festivo, el recrago nocturno tiene el mismo valor xxx.
Esa es mi inquietud, muchas gracias.
Actualmente se cuenta con un salario base de 693.200 mensuales se laboran en turnos de 12 horas diurnas semanalmente y turnos de 12 horas nocturnas con un dia de descanso, se trabaja los dias domingos y durante la semana santa de este año se laboro 3 dias festivos de 12 horas diurnas y 2 domingos de12 horas nocturnas, pagan quincenalmente cuantop deberia ser mi paga? gracias por su informacion y colaboracion.
yo quiero saber cuanto me sale el recargo nocturno de una semana comienzo a trabajar el lunes de 10.00 pm a 6.00 am y a si susecivamente hasta el sabado de 10.00pm a 6.00 am del domingo
hola, quiero saber si cuando se calcula el pago de horas extras nocturnas ordinarias y festiva ya esta incluido en ese porcentaje el valor del recargo nocturno?? gracias
cuantas horas o turnos de noche estan permitidos que una persona trabaje? existe un limite?
trabajo de lunes a sabado de 12 m a 8 p.m. con el salario minimo , quiero saber si tengo derecho a un recargo nocturno por laborar en la semana 12 horas ordinarias de 6p.m. a 8 pm. gracias y queporcentaje seria
Buen día,
Señora Marleny el recargo nocturno se calcula si el horario normal está desde las 10PM hasta 6AM, con el 35% sobre el valor de la hora trabajada.
Como usted está de 6PM hasta las 8PM, no aplica recargo nocturno.
Cordialmente,
LILIANA
hola, mi consulta es que yo trabajo haciendo turno en una empresa electrica en Peru de los 30 dias laborables 11 dias hago de amanecida de 10:pm a 7:00am y mi sueldo basico es de s/.2,300 por favor quiesiera saber como se computa mis horas nocturnas gracias.