Precisiones sobre el tope de patrimonio e ingresos para efecto de la firma del contador público en las declaraciones tributarias

Las declaraciones de renta y complementarios, Iva, retención en la fuente e ingresos y patrimonio, deben estar firmadas por contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos superen 100.000 Uvt, además de tener la obligación de llevar libros de contabilidad.

El patrimonio a tener en cuenta es el que exista al último día del año anterior, y los ingresos a tener en cuenta, son los ingresos brutos del año anterior.

Se hace énfasis en “el año anterior”, ya que no siempre es lo miso a periodo gravable, como se refieren los artículos 596 y 599 del estatuto tributario, los cuales dicen “en el último día del año o período gravable”.

Para el caso de las declaraciones de renta e ingresos y patrimonio, el periodo gravable coincide con el año, con todo el año, pero no sucede lo mismo en las declaraciones de retención en la fuente  y de Iva, donde los periodos gravables son de un mes y dos meses respectivamente, por lo que en estas declaraciones, no se habla de periodo gravable sino de año anterior.

Por último, precisar que estos topes operan cuando por ley general o especial el contribuyente no está obligado a tener revisor fiscal, puesto que si tiene tal obligación, las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el revisor fiscal sin considerar los topes de patrimonio e ingresos.

03 / 03 / 2011

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Una opinion en “Precisiones sobre el tope de patrimonio e ingresos para efecto de la firma del contador público en las declaraciones tributarias”
  1. Gladys Monsalve dice:

    Buenos dias. Deseo consultar si una persona natural que no esta obligada a llevar libros de contabilidad debe firmar por contador publico las declaraciones de iva cuando estas presentan saldo a favor.Su actividad economica es la venta de leche cruda, por sto es excenta.Mi inquietud surge debido a que ella va a reclamar iva a favor y las declaraciones no fueron firmadas, por tanto pueden ser rechazadas, corregir y pagar sancion.Mil gracias por su respuesta.Gladys Monsalve.

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