Prescripción de la acción de cobro de los impuestos determinados en una declaración de corrección
La acción de cobro de los impuestos que han sido determinados por el contribuyente en una declaración de corrección, puede prescribir en dos tiempos diferentes, según se interpreta de lo dispuesto por el artículo 817 del estatuto tributario.
La prescripción de la acción de cobro de las diferentes deudas tributarias es de 5 años, pero dicho término se cuenta desde momentos diferentes según cada caso.
En el caso de la declaración de corrección se pueden presentar dos momentos diferentes, de tal manera que un impuesto es determinado en una fecha, y luego, al ser corregida la declaración, otro valor será determinado en otra fecha futura.
Para estos casos dice el numeral 3 del artículo 817 del estatuto tributario que la prescripción se contará a partir de:
La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
Entendemos nosotros que la prescripción de los valores adicionales determinados en la declaración de corrección empieza a correr desde la fecha en que se presenta la declaración corregida, y en los valores inicialmente determinados desde la fecha en que debió presentarse la declaración o desde la fecha en se presentó si su presentación fue extemporánea.
Supongamos que en abril 25 2010 se presentó la declaración de renta del año gravable 2009, declaración cuyo vencimiento era el 27 de abril de 2010. En dicha declaración se determinó un impuesto a pagar de $10.000.000.
Esa misma declaración fue corregida en enero 22 de 2011, y en ella se determinó un impuesto a pagar de $15.000.000, es decir 5 millones más.
Según nuestro entender, la prescripción de la acción de cobro por los primeros 10 millones empieza a correr desde el 27 de abril de 2010, y de los 5 millones desde el 22 de enero de 2011, pues así se entiende cuando la norma dice “… en relación con los mayores valores.”, que no es otra cosa que el mayor valor determinado en la declaración de corrección con respecto a la declaración inicial, que en nuestro supuesto son 5 millones de pesos.


Me gustó el artículo sobre que los Ricos pagan menos impuestos. Es cierto. La prueba es muy clara. El Gobierno tiene a pedir de boca la forma de obtener grandes impuestos por billonadas, sin que tenga que lesionar los minimercados que compran las familias que perciben un salario mínimo, o dos o hasta cinco salarios mínimos. Es pura bellaquería que dizque a los artículos suntuosos y lujosos antes que gravarlos más y más, los premian rebajándoles las tarifas impositivas. Ese fué el anuncio del actual Ministro de Hacienda, qué Esperanzas de este Señor Ministro y del Presidente Santos que permite la presentación de la Reforma Tributaria con ese favoritismo hacia el que tiene grandes riquezas. Si los carros lujosos, las naves marítimas y fluviales deportivas y turísticas particulares, mansiones, islas, cabañas, Aviones, avionetas, helicópteros, etc. pagaran lo máximo en impuestos, al pueblo pueblo se le podría subsidiar totalmente la SALUD que le cuesta tanto, la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA que le cuesta tanto, y hasta construir miles de fábricas donde se genere EMPLEO al POR MAYOR.
Qué tristeza ante todo lo contrario. Y así dicen que el Pueblo es indiferente a las elecciones, pues si es que siempre se equivoca eligiendo a Senadores y Representantes que traicionan el 100% al Pueblo, no van al CONGRESO DE LA REPÚBLICA a legislar en favor del Pueblo sino para oprimirlo, ahogarlo, favoreciendo a todos los de su misma clase. NO ES AMARGURA´MÍA, es la verdad de cientos de años repitiéndose y repitiéndose por los siglos de los siglos amén.
los conceptos salariales y no salariales y los aplica de los procesos de liquidacion de nomina y aportes de seguridad social