Prescripción de la acción de cobro de los impuestos

La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible.

Los 5 años se empiezan a contar a partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto tributario:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Veamos de forma más amplia cada una de las situaciones

1. Las deudas fiscales se hacen exigibles desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si una declaración tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentación.
2. Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, los 5 años se empiezan a contar desde la fecha en que se presentó, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentación, que en este caso, será anterior a la de presentación.
3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto de corrección que implican un mayor valor a pagar, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección, pero sólo para el mayor valor determinado en la corrección. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente determinado, se cuenta desde la fecha de presentación en el caso de haber sido extemporánea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
4. Cuando los valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusión, el plazo de los 5 años se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que resuelve la discusión. Por ejemplo la liquidación oficial de revisión que ha quedado en firme. O de la notificación de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la discusión en la jurisdicción contencioso administrativa.

Interrupción del término prescripción de la acción de cobro

El artículo 818 del estatuto tributario prevé que el término de la prescripción de la acción de cobro, se interrumpirá por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

Suspensión del término prescripción de la acción de cobro

El mismo artículo 818 del estatuto tributario, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro, se suspenderá desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.

Diferencia entre interrupción y suspensión

La interrupción conlleva a que el término de la prescripción se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la suspensión no, solo extiende el plazo de prescripción por el tiempo que hubiere estado suspendido.
Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004. La prescripción se dará 5 años después, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en enero de 2008 se interrumpe el término de la prescripción. En este caso, los 5 años se cuentan nuevamente a partir de esa interrupción, es decir, a partir del 2008, por lo que la obligación prescribirá en el 2013.
En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el término para la prescripción corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 años, es decir, que prescribirá en julio de 2009. En este caso los 5 años no se empiezan a contar desde cero, sino que se extiende el término de la prescripción por el tiempo que dure la suspensión.

27 / 09 / 2012

Opinar o comentar

257 Opiniones en “Prescripción de la acción de cobro de los impuestos”
  1. Rafael Delgado G. dice:

    Tengo un parte del 2006 en Cota cundinamarca y tiene cobro coactivo mi pregunta este tiene prescipcion (cobros coactivos por comparendos tienen prescripcion les agradezco me saquen de esta duda.
    Atte
    Rafael Delgado.

  2. Edgardo dice:

    En el anterior corre pienso pagar el 2011 ahora en marzo

  3. Edgardo dice:

    Tengo una deuda con el impuesto predial en barranquilla asi año 2011-2010-2009- pagados ( 2008-2007-2006-2005) debo 2004 2003 Pienso pagar el 2001 ahora en marzo y hacer un arreglo de pago de los años 2010 y 2009 mi pregun ta los años 2004 y 2003 ya prescribieron por favor espero respuesta gracias

  4. gladys garzon dice:

    me estan cobrando impuesto predial de un predio que fue declarado ESPACIO PUBLICO desde el año 2000.y ha sido imposible que la secretaria de hacienda entienda. se le han presentado certificaciòn de uso expedida por la defensorìa del espacio publico,pero no sirve.

  5. hernan dice:

    Tengo una deuda con la DIAN por concepto de iva y renta desde 2004 a 2005. La Dian me embargo la casa y la van a rematar. Mis preguntas son: 1)El avaluo fue hecho en el 2009, y el remate es ahora en marzo de 2012. No es ilegal que la Dian remate sabiendo que este avaluo tiene mas de un año? 2) Las deudas de 2004, 2005, 2006 no estan ya prescritas? Gracias por su pronta respuesta.

  6. arturo dice:

    Que gestiones debemos hacer cuando una municipalidad distrital se niega que realicemos nuestra declaración jurada de autovaluo y al cobro del impuesto al patrimonio predial de nuestros terrenos agricolas desde el año 2005 aproximadamente. so pretexto que son tierras comunales, pero años anteriores estuvimos pagos desde hace 20 años, que debemos hacer ¿exigirle administrativamente o seguirle algun proceso civil o penal, espero su respuesta.

  7. Eva dice:

    Hola…..una persona recibio una intimacion para pagar del periodo 2004 una multa por atrasarse en dias el pago de iva…corresponde el pago???

  8. andres dice:

    si por medio de a.a. de 01.10.2010 se decreta se fija y liquida una obligacion tributaria desde 01.01.2005 hasta el 31.12.2009, y se libra mandamiento de pago el 30 de noviembre de 2011, procede la prescripcion teniendo en cuenta q no se dcreto durante los 5 años contados a partir de 01.01.2005, fecha en la cual em pieza a correr la deuda.

  9. gustavo dice:

    PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL DE MI APARTAMENTO CADA AÑO TENGO RECIBOS DE 2009 Y 2010 PAGOS, HOY EN 2012 ME COBRAN IMPUESTO DE 2008 QUE SEGURAMENTE TAMBIEN PAGUE YA QUE DE NO HABER SIDO ASI ME LO HUBIERAN FACTURADO EN LOS AÑOS SIGUIENTES COMO DEUDA. NO ES ASI? GRACIAS POR SU RESPUESTA

  10. guvaldur dice:

    tengo un cobro coactivo por una infraccion de transito del dia 16 de agosto del 2006 , este procedimiento fue elaborado en juridiccion del municipio de Ricaurte, y posteriormente enviado a la secretaria de transito de cundinamarca.
    ¿ESTE PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO TIENE VENCIMIENTO, ya que fue ejecutoriado el 23 de agosto del 2006?

  11. Adriana dice:

    Buenas tardes. Me están cobrando un impuesto de semaforización desde el año 1997. Puedo alegar la caducidad y pagar solo los últimos cinco anos de dicho impuesto?

  12. yennlega dice:

    Buenas Tardes

    Cuando prescriben las deudas por impuestos a las ventas con la DIAN y por industria y comercio, avisos y tableros con la superintendencia de industria y comercio???, ya superan los 5 años y el negocio sobre el cual se cobran fue llevado al concordato y poco tiempo despues desapareció por iliquidez para seguir funcionando.

    Agradezco si me indican las leyes que al respecto amparan al usuario.

    • diegotributa dice:

      las deudas prescriben en cinco años 817 del estatuto tributario nacional, recuerda que la solicitud del concordato cmo de su adminsion interrumpe la prescripcion, pero hay otras formas de estudiar la prscripcion si deseas me llamas mi numero celular es tres dieciseis cinco treinta y nueve treinta cincuenta y cinco

  13. MIGUEL LOPEZ dice:

    debo unos impuestos de un vehículo año 1996 y 1997 y me dicen que el impuesto 1996 vence en enero de 2011, la sancion y los intereses del 2011 la colocan en Julio de 2011 mi pregunta es cuando colocan la sanción de 2011 se deberían de eliminar el 2006

    otra preguntica cuanto cobrarían por la Sanción de un año

    mil gracias

    Miguel Lopez
    Cartagena Bolívar

    • diegotributa dice:

      no te estan cobrando mal recuerda que los departamentos conforme lo establece la ley 788 del 2002 deben de dar estricto cumplimiento al estatuto tributario nacional si deseas me llamas mi cel es tres dieciseis cinco treinta y nueve treinta cincuenta y cinco, te puedo asesorar

  14. nhora dice:

    buenos dias tengo una propiedad que no pago impuesto hace 11 años nesecito ponerme al dia que debo hacer gracias

    • Fedgar Becerrar dice:

      Buenas Noches: Señora NHORA: Cordial Saludo: Si esta Interesada en el Formato_Modelo_Procedimiento; Para Solicitar la Prescripcion del Impuesto Predial Unificado; le informo que lo pueden hacer Comunicandose Directamente a mi Correo Electronico e informar su Ciudad _ Correo Electronico _ Numeros Telefonicos de Contacto. Asi como Directamente al correo: febr.asesorfinanciero@hotmail.com del Señor Fedgar Becerrar; el cual se Enncargara de Informar y Tramitar lo Pertinente.

      Cordialmente,
      SIERVO MORENO DIAZ
      Fedgar Becerrar
      sier.mor@hotmail.com
      febr.asesorfinanciero@hotmail.com

    • diegotributa dice:

      te puedo asesorar si deseas me llamas mi numero celular es tres dieciseis cinco treinta y nueve treinta cincuenta y cinco

      soy especialista en impuestos

  15. Consuelo Gómez A. dice:

    Respetados Señores:

    En el Municipio donde vivo y tenemos una propiedad, nos cobran impuesto predial en mora del año 2010. Primero que todo tenemos todos los recibos pagos del impuesto de dicho año y lo segundo dicen debemos enviar una carta al municipio haciendo el reclamo. Solicito el favor de un formato o carta referente a esta reclamación, por la ayuda muchas gracia.

  16. Dorys Ballestas dice:

    Sr Moreno, permitame primero felicitarlos por esta valiosa herramientas que nos ayuda a los contribuyentes. Me gustaría q usted pudiera aclararme una situación con el impuesto predial de una vivienda de mi madre. Ella murió en el 2002, pero yo siempre estuve encargada de los pagos de los impuestos de la casa. Según la oficina de impuestos de mi ciudad, están cobrando impuestos de la casa por los anos 1999 al 2004. Los correspondientes al 2005 hasta la fecha están al día. Entiendo de acuerdo a la información aquí suministrada están prescritos todos porque tienen mas de 5 anos. Es correcto? Ahora q pasa si la ciudad crea una oportunidad de pagos para los contribuyentes con impuestos atrasados y envía los nuevos volantes cobrando esas vigencias supuestamente ya prescritas. Se reactiva el periodo de los 5 anos nuevamente? y hay la obligación de pagarlos. o puedo reclamar la prescripción. Otra información adicional es como se elabora esta reclamo. Gracias por su respuesta.

    • siervo moreno diaz dice:

      Buenos Dias, Señora Dorys Ballestas: Cordial Saludo: Si esta Interesada en el Formato_Modelo_Procedimiento; Para Solicitar la Prescripcion del Impuesto Predial Inificado; le informo que lo pueden hacer Comunicandose Directamente a mi Correo Electronico e informar su Ciudad _ Correo Electronico _ Numeros Telefonicos de Contacto. Asi como Directamente al correo: febr.asesorfinanciero@hotmail.com del Señor Fedgar Becerrar; el cual se Engargara de Informar y Tramitar lo Pertinente.

      Cordialmente,
      SIERVO MORENO DIAZ
      sier.mor@hotmail.com
      febr.asesorfinanciero@hotmail.com

    • FEDGAR BECERRAR dice:

      Buenos Dias, Señora Dorys Ballestas: Cordial Saludo: Si esta Interesada en tramitar la solicitud y el Formato_Modelo_y Procedimiento; Para Solicitar la Prescripcion del Impuesto Predial Unificado de los Periodos enunciados; le informo que lo pueden hacer Comunicandose Directamente a mi Correo Electronico e informar su Ciudad _ Correo Electronico _ Numeros Telefonicos de Contacto. Asi como Directamente al correo: febr.asesorfinanciero@hotmail.com del Señor Fedgar Becerrar; el cual se Encargara de Informar y Tramitar lo Pertinente.

      Cordialmente,
      SIERVO MORENO DIAZ
      sier.mor@hotmail.com
      febr.asesorfinanciero@hotmail.com

  17. guillermo albornoz adames dice:

    existe en la ciudad de palmira una vivenda otorgada por el Institto de credito territorial, ya extinto, la vivienda se pago en 1997 pero nunca se le hizo escrituras, el dueño directo de la vivienda murio, pero quedaron su esposa e hijos, al verificar su estado de cuenta de predial se dieron cuenta que el predio aparecia marcado con un E que significa del estado, ahora se esta tratando de legalizar dicho predio y para ello se ha solicitado a la secretaria de hacienda del municipio la prescripcion de sus impuestos predial y complementarios , ya que el municipio jamas solicito al contribuyente el pago de los mismos, la pregunta es: es procedente y si no que se debe solicitar? gracias

  18. SIERVO MORENO DIAZ dice:

    Buenas Noches

    Los interesados en el Formato o Modelo para solicitar la Prescripcion lo pueden hacer comunicandosen directamente a mi correo electronico e informar su Ciudad – Correo Electronico y Numeros Telefonicos de contacto.

    cordialmente,
    SIERVO MORENO DIAZ
    sier.mor@hotmail.com

    • SONNIA CABIELES GARCIA dice:

      Buenos días Dr. Moreno,

      Estoy interesada en hacer el trámite correspondiente para la prescripción de unos impuestos prediales de años 2003 y 2004, pero no se ante que entidad se gestiona dicho trámite ni cuento con una minuta o modelo para hacer la solicitud.

      He leído los comentarios y la normatividad que ustedes relacionan y creo cumplir con el lleno de requisitos para poder acceder a la prescripción.

      Me gustaría poder contar con el modelo o formato y saber ante que entidad y como lo debo gestionar, Muchas gracias por su actención y colaboración.

      • fedgar becerrar dice:

        Señora
        SONNIA CABIELES GARCIA

        Ref : MODELO PARA SOLICITAR PRESCRIPCIÓN DE DEUDA

        Buenas Tardes

        Cordial Saludo:

        En atencion al asunto de la referencia y para efectos de Evaluar sus Solicitudes se pueden contactar directamente con el Sr. Fedgar Becerrar en las direcciones relacionada a continuacion; informando la Ciudad, Un Telefono de Contacto y Correo Electronico y con gusto le atenderá: febr.asesorfinanciero@hotmail.com
        sier.mor@hotmail.com

        Cordialmente;

        SIERVO MORENO DIAZ

  19. jaimeberdugo dice:

    tengo menores de edad ami cargo.. debo una deudad con el impuesto predial de 40000000 de pésos . me enbargaron y ahora me exigen un acuerdo de pago con unas cuotas que no puego pagar sobrevivo con el salario minimo,,que debo hacer que recursos debe interponer.

  20. mirleny ortegon martinez dice:

    hola como estan, quisiera pedirles el favor y me asesoren sobre la caducidad de la deuda o prescripcion en materia de impuestos. Mi padre falleciò hace tres meses . La casa esta a nombre de èl, no se ha levantado sucesion de dicho predio, la deuda de pago de impuestos es desde el año 2003, por favor me pueden informar al respecto gracias por orientarme

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