Prescripción de la acción de cobro de los impuestos

La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible.

Los 5 años se empiezan a contar a partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto tributario:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Veamos de forma más amplia cada una de las situaciones

1. Las deudas fiscales se hacen exigibles desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si una declaración tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentación.
2. Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, los 5 años se empiezan a contar desde la fecha en que se presentó, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentación, que en este caso, será anterior a la de presentación.
3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto de corrección que implican un mayor valor a pagar, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección, pero sólo para el mayor valor determinado en la corrección. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente determinado, se cuenta desde la fecha de presentación en el caso de haber sido extemporánea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
4. Cuando los valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusión, el plazo de los 5 años se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que resuelve la discusión. Por ejemplo la liquidación oficial de revisión que ha quedado en firme. O de la notificación de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la discusión en la jurisdicción contencioso administrativa.

Interrupción del término prescripción de la acción de cobro

El artículo 818 del estatuto tributario prevé que el término de la prescripción de la acción de cobro, se interrumpirá por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

Suspensión del término prescripción de la acción de cobro

El mismo artículo 818 del estatuto tributario, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro, se suspenderá desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.

Diferencia entre interrupción y suspensión

La interrupción conlleva a que el término de la prescripción se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la suspensión no, solo extiende el plazo de prescripción por el tiempo que hubiere estado suspendido.
Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004. La prescripción se dará 5 años después, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en enero de 2008 se interrumpe el término de la prescripción. En este caso, los 5 años se cuentan nuevamente a partir de esa interrupción, es decir, a partir del 2008, por lo que la obligación prescribirá en el 2013.
En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el término para la prescripción corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 años, es decir, que prescribirá en julio de 2009. En este caso los 5 años no se empiezan a contar desde cero, sino que se extiende el término de la prescripción por el tiempo que dure la suspensión.

27 / 09 / 2012

Opinar o comentar

253 Opiniones en “Prescripción de la acción de cobro de los impuestos”
  1. ALEXANDER GARZON dice:

    buenas!!

    yo tengo un vehículo que desde el momento que lo compre he cumplido con el pago de los impuesto!! pero los anteriores propietarios del coche no pagaban!! y yo he pagado los impuestos de los 4 años que llevo con el vehículo.

    pregunta: el carro segun me dicen tiene cobro coactivo!! no tengo la mas minima idea que es eso!! y tambien quiero que me esesoren si estos impuestos vencidos los debo pagar para hacer el traspaso de propietario???

    espero su pronta respuesta .

    gracias!!!!

  2. diana dice:

    buenas noches, necesito saber como hago para hacerme a la escritura de una parcelita que compre con una carta venta y resulta que cuando fueron los del agustin codazzi me dieron el numero de la ficha catastrral , pero resulto que el predio esta adjudicado en esa ficha a alguien desde los años 60 esa persona vendio en los años 70 pero sigui al parecer vendiendo con carta venta, yo he pagado los impuestos y trengo las cartas ventas anteriotes pero desde los años 90. que puedo hacer? ya que logicamente me la paso cultivando y tratando de hacerla producir minimamente. gracias. me pueden escribir a mi correo

    • Juan Pablo dice:

      diana,

      lo que puede estar ocurriendo es que nunca se registro la adjudicacion o que nunca se corrigio la escritura, de todas formas ud es poseedora de buena fe y siendo asi y cumpliendo con el tiempo que la ley le exige para predios rurales, ud puede demandar la prescripcion adquisitiva de ese predio.

      ahora tambien puede solicitarle a agustin codazzi que le explique el tramite de venta y registro de su predio para que ud tenga su escritura, lo que ocurre es que una vez se firma la promesa de compraventa o contrato de venta, ud debe solicitar la escritura publica en la notaria previo el pago de los impuestos notariales y el valor de la escritura publica, cuando ya tiene la E.P debe ir a aagustinn codazzi y a la oficina de registro publico de su ciudad a solicitar el registro de esa escritura para asi quedar como propietario, mientras no la registre ud no aparecera como dueño.

  3. gladys montana dice:

    cordial saludo, actualmente me encuentro en un proceso de sucesion por muerte de un familiar, pero nos llego una solicitud de la dian en donde me piden certificados catastrales desde el 2007 hasta el 2011, asi las cosas quisiera saber exactamente cual es el patrimonio que se estaba obligado a declarar en el 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y si es obligatorio sumar cdt o pequeñas cantidades en cuent de banco.agradezco su colaboracion ya que estoy desorientada puesto que la persona que fallecio nunca declaro renta, ademas un predio es mitad mio mitad de ella. a que correo les puedo escribir? gracias

    • Juan Pablo dice:

      gladys,

      entiendo que el bien inmueble esta afecto a un proceso de sucesion y que ud y alguien mas lo pretenden por partes iguales, si el predio era del causante y este nunca pago predial lo que deben hacer uds es ir y solicitar la prescripcion de esos 5 años o radicar un derecho de peticion pidiendo la prescripcion extintiva del cobro, esa solicitud la pueden hacer uds porque son 3 directos, de haber algun problema pueden hacer la solicitud diciendo que son poseedores interesados y que el titular ya fallecio.

      una vez se declare la prescripcion ya pueden realizar los demas tramites procesales, eso seria lo ideal.

      respecto al cdt y demas deudas y acreencias le recuerdo que la masa patrimonial de un difunto debe entrar al proceso de sucesion a efectos de poder repartir sus bienes, deben entrar todos sus bienes o acreencias como el cdt, cuantas de ahorro y credito etc…asi como todas sus deudas, una vez se compara a quien se le debe y quien no, lo que queda es lo que se reparte.

  4. LUZ MIREYA GARCIA PEREZ dice:

    Buenas tardes, quisiera una asesoria en lo siguiente: mi papa actualmente esta desahuciado hace 9 meses y tenemos una finca con 4 lotes, por desconocimiento de mi papa èl solo pago el predial por un lote ya que los otros hasta hace 1 mes nos enteramos que no estaban a nombre de èl en el agustin codazzi pero si en la oficina de instrumentos publicos. ya se hizo el respectivo ajuste pero la sorpresa es que hace 24 años no se pagaba predial por los otros 3 lotes, gracias a ustedes vi que solo pueden cobrar 5 años, pero no importa que no estuvieran a nombre de mi papa, solo hasta ahora, igual aplica la ley? Debo esperar a que notifiquen a planeacion o pasamos la carta y puede firmarla alguien mas, como digo mi papa no puede firmar ni hablar ni moverse? o tendria un juez que declaralo interdicto? gracias por su valiosa informacion y pronta respuesta.

    • Juan Pablo dice:

      luz M.,

      en primera instancia seria bueno esperar a que el registro se modifique y aparezca su padre como titular del dominio-dueño.

      respecto al pago del predial, no es necesario que se demuestre que el titular es quien debe hacer el pago xq igual lo puede hacer un poseedor, en este caso, como uds aun no aparecen en esos 4 lotes como dueños ante agustin codazzi y-oregistros publicos, la solicitud de prescripcion la puede alegar cualquiera en su funca que efectivamente haya vivido alli, seria bueno que ud como hija lo haga ya que el no puede, en todo caso solo podran cobrarle la deuda de menos de 5 años a menos que a uds lo hayan demandado x cobro coactivo, averiguar ese dato.

  5. natalia dice:

    Se puede pagar un impuesto predial haci la casa no tenga escritura

    • juan pablo dice:

      nata,

      lo legal es que una vez se celebre un contrato de compraventa, el comprador previo el pago de los impuestos notariales y legales como el de retefuente y valorizacion, debe registrar la escritura publica en la oficina de instrumentos publicos, esto para que tenga un numero de identificacion como inmueble o existencia juridica plena para que me entienda, una vez hecho ese tramite la oficina de instrumentos y agustin codazzi constrastan informacion con la oficina de planeacion de su ciudad para darle un numero de predial o catastro….es decir una vez registrada e identificada esn esas instituciones es que el inmueble tiene predial.

      no olvide que cuando celebro el contrato de venta le exigieron el pago del ultimo predial al dia sin deuda alguna con el distrito o ciudad en colombia.

      no veo posible que un lote o casa sin identificacion ni registro tenga predial xq de ser asi seria una irregularidad o un registro previo con un cambio de nomenclatura y numero de catastro como es normal en colombia en la hora de cometer errores de inscripcion de inmuebles.

      otra cosa el hecho de que ud aun no tenga la escritura publica de la casa que ya compro significa dos cosas en materia de predial.
      1- como la casa ya existe y estaba registrada al anterior propietario, significa que le llegaba predial

      2-ud no esta obligado a pagar ese predial pero si se afecta del no pago xq el predial le llegara a nombre del anterior propietario y si el se atrasa, la casa podria embargarse por el distrito en un proceso de cobro coactivo del predial no pago, y le tocara a ud asumir esos problemas asi salga bien librado al final.

      ud puede pagar el predial asi no aparezca aun como dueño, esto xq el poseedor puede pagar asi un 3 ajeno a la casa como yo o un vecino, se permite esta situcion xq el pago se puede hacer x cualquiera en materia de obligaciones, lo importante es q pague alguien asi no sea el dueño.

  6. Betty dice:

    Me encuentro ubicada en el departamento de Bolívar, estaba debiendo en mpuestos de rodamiento dela gobrenación los años 2007 a 2012, cancelé del 2008 al 2012 y solicite borrar la deuda del 2007 y me informan que esta no ha prescrito porque la gobernación emitio un decreto donde las deudas no prescriben. actualmente no me han notifiado cobro coactivo.

    Lo que me parece raro es que los impuestos en el Transito cuando fui a cancelar me informaron que el 2007 estaba prescrito y no lo cancelé, pero en la goobernación no.

    Debo solicitar la prescripcion mediante un derecho de petición?

    • juan pablo dice:

      betty

      efectivamente el año 2007 ya esta bajo los efectos de la prescripcion dado que el estatuto tributario establece un termino de 5 años, el decreto de la gobernacion no tiene validez respecto de dicho estatuto xq se trata de una norma estatutaria que es de rango constitucional, es decir es de mayor importancia jerarquica.

      lo que debes hacer es interponer un derecho de peticion en el DATT de cartagena, supongo que es de alli, y esperar los 15 dias habiles a q t respondan, debes invocar la prescripcion de ese año y/o en su defecto alli mismo, solicitar que den cumplimiento a la prescripcion q de oficio ellos ya te hicieron..

      eso es todo,…sino t responden, coloca accion d tutela x violacion del derecho de peticion, al dia 17 a 20 ya la puedes interponer xq a veces se demora la notificacion, debes esperarla o ir personalment al datt a ver si ya t habian impreso la rta.

  7. andres dice:

    buenas noches necesito saber si conocen números de sentencias que hayan salido favorecidas con el tema de prescripción de impuesto predial de bien rural en antioquía necesito con urgencia este dato.

    gracias por toda su colaboración.

  8. Claudia dice:

    Tengo una pregunta, me llego una carta donde la secretaria de hacienda me cito por lo de mis impuestos (predial), por problemas economicos no se habia podido pagar estos impuestos, pero me dicne que se debe desde 1996, pregunto, tengo que pagar todos estos años? No vence en 5 años? Es decir no deberia pagar solo del 2007 para aca? Alla no me dieron razón, y no se quien me pueda sacar de la duda.

    Gracias

    • juan pablo dice:

      tienes razon, los impuestos prescriben en 5 años segun el estatuto tributario pero debes alegarlo o sea solicitarlo x un derecho d peticion, si bien ellos deben sanear su cartera, es normal la ineficiencia administrativa en materia de impuestos en colombia, x eso no esperes q ellos lo hagan, solicitalo…..si te lo niegan, interpon accion de tutela seguramente x violacion a no respondert el derecho d peticion, ahora eso si t recomiendo q acudas a un abogado o estudiante d derecho avanzado para q te hagan la solicitud, esto xq hay unas normas especiales q lo mas normal es q desconozcas y ellos se agarren d ellas para negarte la prescripcion….me comentas si necesitas ayuda en la redaccion.

      • Gerardo dice:

        Cordial saludo,

        Tengo una situación similar, por el contrario no he sido notificado, pero necesito realizar el pago. Me gustaría que por favor me colaboraran con la redacción del derecho de petición para solicitar la prescripción y por si acaso también con la Tutela en caso de que no reciba respuesta al termino del plazo del derecho de petición.

        Agradeciendo su colaboración!

  9. marta dice:

    deseo saber si realmente el impuesto predial prescrive devo 6anos.

  10. samuel e. gonzalez reyes dice:

    debo 7 años de impuesto predial, hay alguna ley que dice que caducan a los 5 años, ¿es esto cierto? y que ley es ? ya que nunca me han llegado recibos de cobro y ni declaro renta.

    • juan pablo dice:

      si hay ley y es el estatuto tributario, son 5 años….ahora respecto a que nunca te llego la factura de cobro del predial, eso no significa que tengas razon o que no debas, por regla general la ignorancia de la ley no es excusa, esto porque si llegases a ser demandado para pagar esos años tu no podras alegar que no te llegaba el predial, para eso hay internet o ir directamente a las oficinas del catastro o predial….no olvides que la prescripcion debe ser alegada x ti o el beneficiario, nunca x un juez..eso significa q ellos no podran dar de baja esos años de predial basados en q ya estan prescritos, tu debes pedirles q los saquen y no t los cobren..cosa distinta es cuando la administracion depura la base de datos y decide no cobrar las deudas de los ciudadanos q ya estan prescritas, xq es d su propia voluntad q lo hacen pero no estan obligados, tu si a pedirles q decreten la prescripcion.

  11. REYNALDO DIAZ AMADO dice:

    Que pasa si se ha solicitado la prescripción y el Despacho Adminsitrativo se ampara en que tiene que verificar si se ha notificado o mejor si se ha presentado accion administrativa que haya evitado la prescripción. despues de tres meses?

    • juan pablo dice:

      hola,

      si ellos te dicen q hay q averiguar si hay un proceso coactivo de cobro es legal, esto xq a veces la gente no se entera q si tu le debes x ejemplo el predial a hacienda y no lo pagas, ellos a bien recaudo podrian notificarte x correo o como es normal mediante la publicacion en un diario de todos los procesos de cobro q se adelantan, eso en derecho significa q si ya hay resolucion de cobro o mandamiento de pago antes q se cumplan los 5 años de prescripcion, entonces significa q la PRECRIPCION FUE INTERRUMPIDA y ya debes atenerte al proceso administrativo de cobro, x eso es bueno averiguar siempre como van nuestras deudas x esos procesos de hacienda como los del transito en colombia son casi siempre ocultos y casi nadie lee eso en los diarios.

  12. Rafael Molina Montenegro dice:

    Buenas tardes señores Gerencia.com me pregunta es sobre lo siguiente ten emos un local al que por motivos economicos solo pudimos pagar un % ($50.000)para cada año del impuesto de los 2002, 2004 y 2005, el resto lo hemos pagado, estamos vendiendo y logico esos años figuraban como no pagos fuimos al CAD de la CRa 30 con 26 y la señorita que nos atendio nos dijo que podiamos dejar de pagarlos pues ya estaban prescritos segun una Ley y que podriamos seguir haciendo los tramites notariales sugon un documento que nos facilito sobre el particular pero no nos dio ningun documento que nos diera clarida sobre el no pago le agradeceria me ayudara con esto, mil gracias

    • juan pablo dice:

      hola rafael,

      te aclaro, la prescripcion debes solicitarla, ellos no te quitan tus deudas x q si, eso es facultativo mas no obligatorio aunq exista prescripcion….debes solicitarles x un derecho de peticion la prescripcion….ahora si quieres ve personalmente y q te atiendan y te borren esos años en el acto, a menos q t digan q necesitan tiempo para poder solucionarte el caso….

  13. Zulma dice:

    Hola tengo el mismo caso de Rodrigo por favor respondan es Urgente porque necesito vender el carro. “Gracias se pretende cobrar impuestos vehiculos automotor años 2006 y 2007, se emite resolucion administrativa cobrando dichos años de fecha 29 Marzo de 2012.- pregunta.- ha prescrito la obligacion tributaria de esos 2 años ? si se interpone recurso de reconsideracion legitima a la administracion para contar los 5 años luego de resolver el recurso ? es pertinente o no interponer recursos o solamente se solicita la prescripcion?” y agregaría ¿cómo lo hago?

    • juan pablo dice:

      hola zulma….segun veo ya hay prescripcion del impuesto de rodamiento y conexos, de los años 2006 y 2007 xq ya pasaron mas de 5
      años, ahora dice q ya hay resolucion coactiva, lo q debes hacer es usar los recursos en via gubernativa que la misma resolucion tiene como reposicion y apelacion en subsidio para asi alegar o exepcionar la prescripcion, el recurso de reconsideracion tiene otros matices y es mas demorado…no t lo recomiendo…si te falla la via gubernativa entonces piensa en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

  14. Ernesto dice:

    Hola buen dia, tengo un negocio en el cual deben varios anos de prediales, el ya han llegado como 3 notificaciones en lo que tengo aqui que son como 3 anos han llegado como 3 veces considero que una al ano pero creo que llega a diferente nombre total, necesitaria ver nomas la clave catastro pero en realidad lo que me interesa saber, quiero poner en orden el terreno para que me lo pasen a mi nombre ya que es de mi papa y primero se dice que tiene que estar al corriente con los prediales, pero en la ultima notificacion sale que se deben mas de 100,000 pesos ahi manera de eliminar prediales atrasados me han comentado que de 5 a;os para atras no son validos pero que tendria que hacer de antemano gracias

    • juan pablo dice:

      necesitas que el predial o una factura de ellos tenga minimo 5 años de antiguedad, si te llego uno del año 2006 a 2011 hay 5 años y si te lo cobran en este año significa que ya esta prescrito, es decir en teoria no te lo pueden cobrar, digo en teoria xq eres tu quien a traves de un derecho de peticion- buscate un estudiante de derecho avanzado o abogado- le solicitara a la administracion q te anule esos años y asi estar en paz y salvo, respecto a la venta es verdad q necesitas el predial actual 100% pago xq se exige en las notarias para otorgar la escritura publica, lo segundo es hacer el traspaso de propietario que en realidad es una sucesion a nombre tuyo.

  15. rodrigo dice:

    se pretende cobrar impuestos vehiculos automotor años 2006 y 2007, se emite resolucion administrativa cobrando dichos años de fecha 29 Marzo de 2012.- pregunta.- ha prescrito la obligacion tributaria de esos 2 años ? si se interpone recurso de reconsideracion legitima a la administracion para contar los 5 años luego de resolver el recurso ? es pertinente o no interponer recursos o solamente se solicita la prescripcion ?

    • Zulma dice:

      Hola Rodrigo ¿si te respondieron? tengo el mismo problema. agradecería que me compartas la respuesta si te la enviaran. Gracias

      • rodrigo dice:

        Hola Zulma no he obtenido respuesta todavia mi caso tenia solucion porque se aporta el pago de los impuestos de los años 2006 y 2007 pero los estaba cobrando la seccion de Rentas d eotro Departamento ya que el traslado de cuenta se hizo en el año 2010 se supone que estaba a paz y salvo al igual que se hizo el traspaso en el mismo año 2010, como siempre un despelote en la administracion publica y por ello se hizo el recurso de reconsideracion en este aspecto. Si fuere otro caso se alegaria la prescripcion para el cobro coactivo de la administracion pero ellos nunca se atreven a hacerlo cuando ya saben que ha operado la caducidad o la prescripcion.

  16. ruthserna dice:

    Mayo 10 de 2012
    señores
    Buena tarde
    Mi consulta es la siguiente: nunca he pagado un solo impuesto predial de mi casa desde hace siete años tengo 45 cuentas vencidas por razones economicas, me han dicho que después de 5 años hay una prescripción es esto verdad o me toca pagar algo por esto o que debo hacer
    gracias por su respuesta

  17. Cynthia dice:

    podria darme el fundamento legal de la prescripción de cobro de impuestos en 5 años por parte de hacienda, gracias.

  18. Cynthia dice:

    disculpe podría decirme el fundamento legal de la prescripción de la acción de cobro de los impuestos en 5 años por parte de hacienda, muchas gracias.

  19. orlando dice:

    orlando.si debo impuesto de un vehiculo desde el 2004, cuantos años debo pagar

  20. analuna dice:

    hace 6 aaños no se paga el predial de la casa, y me han dicho que hay una ley de preescripción a partir de los 5 años.debo pagar todo ese tiempo y aún más, hoy me cobran 100.000 pesos más que hace un mes. Esto es legal. que debo hacer.

    • carlos orrego dice:

      tengo impuestos de predial de mi casa desde el año 2002 en adelante, le agradeceria me informara o me enviaran un formato para solicitar la prescripcion o la norma

    • mario aldana dice:

      señores buenos dias tengo 6 años que no he podido pagar el impuesto predial de mi casa por razones ewconomicas o de pobreza pregunto sera que poudo solicitar al municipio de soledad la prescripcion de la deuda o al menos un descuento especial muchas gracias por su respuesta

    • Darley dice:

      Buenas tardes, desde el 2006 no se paga el impuesto predial de la casa, me gustaria saber si aplica la prescripcion de cobro de los impuestos del estatuto tributario (art.818). Gracias

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