Prescripción de la acción de cobro de los impuestos
La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible.
Los 5 años se empiezan a contar a partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto tributario:
- La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea.
- La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Veamos de forma más amplia cada una de las situaciones
1. Las deudas fiscales se hacen exigibles desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si una declaración tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentación.
2. Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, los 5 años se empiezan a contar desde la fecha en que se presentó, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentación, que en este caso, será anterior a la de presentación.
3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto de corrección que implican un mayor valor a pagar, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección, pero sólo para el mayor valor determinado en la corrección. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente determinado, se cuenta desde la fecha de presentación en el caso de haber sido extemporánea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
4. Cuando los valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusión, el plazo de los 5 años se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que resuelve la discusión. Por ejemplo la liquidación oficial de revisión que ha quedado en firme. O de la notificación de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la discusión en la jurisdicción contencioso administrativa.
Interrupción del término prescripción de la acción de cobro
El artículo 818 del estatuto tributario prevé que el término de la prescripción de la acción de cobro, se interrumpirá por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
Suspensión del término prescripción de la acción de cobro
El mismo artículo 818 del estatuto tributario, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro, se suspenderá desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Diferencia entre interrupción y suspensión
La interrupción conlleva a que el término de la prescripción se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la suspensión no, solo extiende el plazo de prescripción por el tiempo que hubiere estado suspendido.
Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004. La prescripción se dará 5 años después, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en enero de 2008 se interrumpe el término de la prescripción. En este caso, los 5 años se cuentan nuevamente a partir de esa interrupción, es decir, a partir del 2008, por lo que la obligación prescribirá en el 2013.
En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el término para la prescripción corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 años, es decir, que prescribirá en julio de 2009. En este caso los 5 años no se empiezan a contar desde cero, sino que se extiende el término de la prescripción por el tiempo que dure la suspensión.


Buenas noches,
¿Qué documentos debo adjuntar al derecho de petición?
Infinitas gracias por su respuesta.
andres,
el tema arriba es prescripcion no peticion, pero le respondo su inquietud, la peticion es casi siempre informal, pero x costumbre se anexa la copia de su cedula, del documento q ud este debatiendo, y si tiene pruebas en su poder puede anexarlas. I magine q ud pide peticion del predial, en ese caso ud anexar copia de cedula y del predial nuevo es todo.
Buenas Noches, me pregunto si puedo alegar la prescripción sin ser total poseedor del bien inmueble en el que vivo, teniendo en cuenta que llevo haciendo posesión del mismo por más de 30 años (lo que indica la prescripción adquisitiva de dominio a mi favor), sin embargo no he iniciado el proceso de pertenencia, por lo que ante la ley, aún no soy el dueño del inmueble.
En ese caso, puedo iniciar mi Derecho de Petición para que se declare la prescripción de los tributos con superioridad a los 5 años que indican el artículo 818 del Estatuto Tributario.
Muchas gracias por la respuesta.
sergio
la prescripcion si puede ser alegada x un poseedor y ud debera decirlo que lo hace en tal calidad en la peticion q haga, a ellos solo les interesa q pague y mas nada x eso no ponen problema xq ud sea dueño o poseedor mientras pague.
Buenas noches,
Con el fin de ponernos al día con los impuestos de la casa de mi madre, quien se encuentra fuera del país, acudí a la dirección de impuestos para saber cuanto se debía y llegar a un acuerdo de pago. La funcionaria que me atendió fue muy amable y me dijo que las vigencias 2000, 2003, 2004 y 2005 ya estaban prescritas. Ella me recomendó que pasara un derecho de petición solicitando dicha prescripción. Ustedes tienen algún modelo o me pueden indicar como redactarlo? además, si este escrito lo puedo pasar a mi nombre o es necesario que sea el propietario del inmueble? gracias
pilar,
el fomato no es complicado, ud debe hacer una peticion normal, le sugiero que coloque en el buscador, derecho de peticion gerencie…alli le saldran varias buesquedas en una de ellas hay un formato de como hacer un derecho de peticion, sino quiere hacerlo puede buscar en google formato o modelo o minuta de peticion en colombia.
siempre debe llevar ” con base en el articulo 23 de la constitucion y demas normas concordantes del codigo contencioso administrativo”
si bien es solo un formalismo no exigido se recomienda para que les quede claro que es una peticion y no un favor como dicen algunos.
la prescripcion se debe alegar ” solicito la prescripcion extintiva del predial de los ultimos 5 años hacia atras segun ordena el estatuto tributario en el art 817 y en concordancia con la ley 791 de 2002″
la prescripcion debe pedirla el propietario, el poseedor o incluso un mero tenedor porque lo que interesa es que se pague o no, al gobierno no le interesa quien es dueño o no.
en este momento solo proceden prescripciones de los años 2007 hacia atras, otra cosa si tu tienes un convenio de pago o u fuiste demandada no procede la prescripcion.
Ok, muchas gracias por su respuesta, no quería dejar nada suelto pues se que las entidades se pegande cualquier cosa para no cumplir con su obligación, en este caso la cancelación la prescripción de la deuda, de nuevo mil gracias!
de nada pilar, un gusto.
buenas tardes
el año pasado me fue solicitada la prescripcion de un predio le fue otorgada y este año la solidcito nuevamente…. cual es la respuesta juridica para negarselo por la razon que ya le fue ororgada la prescripcion
es una pregunta algo enredada…aclarame
1- si estas pidiendo prescripcion de inmueble o de predial
2-quien te otorgo la prescripcion
si la prescripcion de la deuda es de 5 añoz a tras osea desde que año se debe cobrar en realida,si la deuda al 2013 debe ser del año 2009 al 2013
marcela, los 5 años anteriores son años vigentes no prescribibles, ejemplo: estamos en el 2013 el predial vino x 3 millones x los años 2013,2012,11,10, y 9….esos años estan vivos, es decir no cabe la prescripcion extintiva, solo a partir del 2008 hacia atras son prescritos y deben solicitarse a menos q la administracion de oficio lo haga.
Buenas tardes:
Mi cuñada se divorció el año pasado y su exesposo era el encargado de pagar el predial de la casa que habitaban, que en realidad es de mi suegro, el pasado octubre de 2012 llegó requerimiento de de pago de los años 2006, 2009 y 2011, sólo podemos comprobar el pago del 2009, podemos solicitar la prescripción del pago del año 2006, a pesar de haber recibido el requerimiento?, y si procede ante quién se presenta y cómo?.
gracias
rebeca,
el predial es un impuesto que prescribe por deudas de 5 años hacia atras pero esa prescripcion debe alegarse, o sea solicitarse a traves de peticion ante las secretarias de hacienda, ubica la de tu ciudad y presentalo alli con 2 copias, una para ellos y una para ti por el recibido, mira la factura y precisa la secr. de hacienda q alli aparece; ahora bien, como estamos en el 2013, los años que van del 2008 para atras estarian prescritos pero hay una exigencia y es que para que no los pagues la administracion nunca te demando, tu nunca firmaste un acuerdo de pago o la mas comun q tu creas q no debes x año y resulta q cuando vas a ver hay un año el cual fue demandado y te notificaron x aviso o edicto en el periodico-eso es normal, si quieres estar segura mira tu factura y sino dice vigencias pasadas en deuda no hay problema xq no te demandaron, otra opcion es q exista un proceso coactivo en curso pero ellos deberan alegarlo….asi q pida peticion d prescripcion extintiva de los años 2008 hacia atras y espere la rta, puede ocurrir q no respondan en los 15 dias y t toq meter tutela x peticion o q ellos t respondan y t digan: no podemos responderle ahora xq hay q revisar archivos pasados, espere rta dentro de 3 meses….eso es legal pero deben decir una fecha de rta segura…..suerte en eso.
Hola!En enero 2004 he comprado un piso de 40 metros quadrado,en 2006 he hecho un cambio de casa con un piso mas grande,El dinero (plusvalia)del primer piso se ha reinvertido en secundo,en 2007 quando se ha vendido.He pensado que todo ha estado corecto pero acaba d llegarme una carta de hacienda que tengo una deuda de 11000 euros ,ademas snacion de 3600 euros ,porque he hecho el padron ante con dos meses.He prezentado facturas de luz aqua, y firmas de los vecinos pero dice que no son pruebas suficientes.
El problema es que el piso es por nombre de mi marido i el mio ,pero la carta es solo para mi ,quando hemos prezentado las facturas mi marido ha prejuntado si tiene i el,le ha contestado que no es 50% reducido
quiero prehuntar puede venir i para mi marido un sobre??
muchas gracis!
debo desde el 2003 impuesto predial, que tengo que hacer para solicitar el dercho de preiscripcion, como se si me notificaron cobro coactivo y que es eso.
como sabe uno que fue notificado de cobro coactivo,debo impuesto predial desde el 2003 no se si tengo derecho a una rebaja por preiscripcion, que debo haer
Por deber el IVA pueden encarcelar a una persona? DE ser así que se podría hacer. ¿Si no se tiene deudor solidario, de que otra manera es posible tener facilidades de pago a esta deuda? ¡Es posible negociar los intereses?
Tengo una duda, en la prescripcion de impuesto predial se alegó la misma y la respuesta es que hubo otra persona que firmó un supuesto acuerdo de pago en la mitad del periodo en deuda, es decir a los cinco años, ya van diez. Que debo hacer si somos los poseedores del inmueble desde hace mas de 40 años y la alcaldía continuó con el trámite del cobro coactivo?
alberto,
el acuerdo de pago vale e interrumpio la prescripcion, la persona que celebro dicho acuerdo debio no pagar las deudas viejas ya prescritasy reacomodar lo debido, lo nuevo.
ahora ud dice que el acuerdo tiene mas de 10 años,pues si es asi y ud nunca fue objeto de cobro coactivo solicite prescripcion en razon a que a partir de cierta fecha del acuerdo viejo la administracion no cobro mas nunca, o sea solo firmaron un acuerdo que no se materializo en un cobro efectivo de cartera, por eso es viable pedir la prescripcion : imagine que ud firmo un acuerdo hace 15 años y nunca pago xq no quiso o no le cobraban y ahora alega prescripcion de los ultimos 5 años, ellos le dicen no señor, no se puede xq hay un acuerdo firmado x ud……..eso es ilogico, antijuridico xq un acuerdo en si es una nueva obligacion que impone reglas de juego nuevas y a partir de su celebracion se crean situaciones de derecho nuevas pero no eternas.
Juan Pablo, el acuerdo de pago esta firmado “supuestamente” (ya que no hay prueba escrita en los archivos de la oficina) pero si en el registro del sistema,) en la mitad del periodo en deuda, es decir, son diez años y lo firmaron a los cinco; al parecer me suena a maniobra de evasión para cobrar efectivamente y no decretar la prescripción.
Se radico en sept/2009 se radico solicitud de prescripción, negada en sept 22/2009; el 13 de sept/2009 aparece una publicación del diario nuevo siglo como “deudor moroso” resolucion 1213/09 notificada personalmente el 24 de agosto/2009; el 28 de sept/2009 se radico recurso de reposicion y en subsidio apelacion contra dicha resolucion; el 7 de marzo de 2011 se solicito respuesta al recurso de apelacion a la alcaldia, quien con fecha 18 de marzo de 2011 respondio que “no es viable realizar el estudio del recurso de apelacion…., debido a que se esta verificando con la empresa de correos certificado Distribuidora Atiempo las guias de entrega de correspondencia de la Secretaria de Hacienda y notificaciones realizadas por el periodico Nuevo Siglo de las resoluciones en contra de los deudores del Impuesto Predial Unificado. Tan pronto recopilemos la informacion se dará respuesta a su solicitud”.
Pese a eso actualmente ya hay fecha para el secuestro del inmueble por cobro coactivo.
Que debo hacer???
a todas las personas preocupadas por sus impuestos territoriales, les informo que soy abogado tributarista, especializado en el manehjo de cobros coactivos, resuelvo inquietudes marquen a mi celular tres diesciseis cinco treinta y nueve treinta cincuenta y cinco o escribame al email diegofelorbaarrobahotmail.com
solicite la prescripcion de los 5 años de las vigencias anteriores, el las factura me sale cobro coativo, pregunto tengo derecho a la prescripcion ellos nunca me han llamado a notificarmen sobre ese asunto me entro por que fui a recoger la facura para saber cuanto debia para cancelar y me encontre con esto y de inmediato solicite la prescipcion y no me han respondido.que debo hacer si me responden negativamente
hola muy buenos dias la consulta mia es la siguiente; pretendo vender un inmueble de mi propiedad pero debo impuesto predial desde enero de 2003 hasta 2012; presente solicitud de prescripcion mediante derecho de peticion el dia 25 de septiembre de 2012 y me lo resolvieron negativamente por q manifestaron q se habia iniciado cobro coactivo desde el año 2010; la pregunta es los periodos de 2003 y 2008 estan prescriptos o ellos me pueden cobrar todo desde el dos mil diez fecha en que se notifico la orden de pago
carlos,
su consulta es muy diciente de un ciudadano preocupado por las actuaciones administrativas, le comento que eso que ud hizo a traves de derecho de peticion no pierde eficacia juridica pues pasara exactamente lo mismo que ud solicitaba siempre que tenga razon, pero debera exepcionar prescripcion dentro del proceso de cobro coactivo y dentro del termino legal que es 15 dias habiles a partir de la notificacion del auto de mandamiento que dio inicio al proceso y que que le fue notificado…me preocupa que ud dice que el proceso es del 2010, si es asi le aconsejo que averigue con un apoderado si en verdad fue notificado por una publicacion en diario, aviso o personalmente, xq sino es asi ud gana, si ellos si lo notificaron lamento informar que ya no podra pedir prescripcion dentro del proceso….mire este caso, ud vive en una casa que no es suya desde hace 20 años, a ud lo demandan para que la devuelva, ud en el proceso alega la prescripcion de 20 años y gana, es lo mismo.
Tengo una pequeña finca en un pueblo, donde aún no hemos hecho desenglobe, quiero hacerlo pero debo impuestos desde el 2005, la cuenta llega por la finca completa soy dueña de 4 lotes de los 7 que la componen, siempre esperan que yo pague los impuestos por tener la mayoría de terreno y cuando eso sucede entonces venden, empeñan, etc. porque les expiden paz y salvo de impuestos, Cómo hago para pagar únicamente lo mío y si tengo derecho a prescripción de algunos impuestos? ya que en este momento son demasiado altos y no tengo cómo pagar. Agradezco su amable atención.
Soy Abogado y yo le recomiendo que inicie un proceso de división o Venta del bien común, de esta manera, los otros propietario se ven obligados a venderle a usted, o usted les compra, o el Juzgado los remata por el valor comercial, pero se evita el hecho de que se sigan aprovechando de usted. Celular 310 6512459
otra pregunta estos impuestos se prescriben?
sugeys favor hacer una sola pregunta, los impuestos a declarar hacen parte del estatuto tributario y prescriben en 5 años pero te aconsejo mejor la quiebra porque de sanear la deuda x impuestos eso queda muy alto y no tendras como pagarlo.
una Asociacion que segun su rut esta obligada a declarar iva, retefuente, impuesto de renta tuvo un mal manejo y en este momento se encuentra super endeudada:
del impuesto de renta debe los años 2006, 2009, 2010, 2011
iva. desde el 2007 no declara
retencion en la fuente:2007 debe los periodos 1,3,4,6,7,8,11
2008 debe los periodos 1 al 6 y 8 al 12
y desde el año 2009 no ha presentado nada
que puedo hacer para lograr sacarla de este lio que tiene por que la sancion se le va muy lejos y no tiene dinero para pagarla
muchas gracia por su atencion y espero que puedan colaborarme
liquidacion forzosa seria lo mejor con la nueva ley de quiebra si asi se le quiere llamar en colombia, es lo mejor xq debes mucho y a la hora de pagar impuestos, sanciones etc….eso se va muy alto, es mejor declarar la quiebra y hacer una nueva empresa.
que pasa si cuando decretan la liquidacion de aforo mediante resolucion ya podia aplicar la prescripcion de la accion de cobro del impuesto de vehiculo automotor.
a ver, si la administracion saca la resolucion de cobro del impuesto y nunca ha iniciado proceso de cobro, entonces ud podra alegar la prescripcion, cosa distinta es que ud ya este demandando xq no podra alegar.
mi abuela fallecio y el predial se debe hace mucho tiempo, se hizo una facilidad de pago, pero se incumplio entonces tenemos dos cuentas de prediales, los cuales, nos estan recargando mucho de intereses.
la de facilidad de pago es desde el 2001 se hizo por un año,y desde entonces hay otra cuenta nueva, quisiera saber si esto si prescribe.
paola te explico, una vez que uds firmaron el convenio de pago anularon la posibilidad de alegar prescripcion del predial, aun si han recibido mas facturas, el convenio esta alli, existe aun y mientras exista la prescripcion se imposibilita.
si tienes duda llameme al 318 294 2343, con gusto
MI SEÑORA MADRE LE ENTREGO MI SEÑOR PADRE UN TERRENO EN 1988, Y EN ESTAS FECHAS SE HIZO EL JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA Y AHORA RESULTA QUE LE QUIEREN COBRAR UN MUNDO DE DINERO EN PREDIALES DESDE ESE AÑO, SOLICITO ME ASESOREN QUE SE PUEDE HACER ADEMAS LO TIENEN CON UN VALOR MUY ALTO PARA LA REGULARIZACION.
se ha recibido una herencia cuyo valor es de $90.000.000= representados en un apartamento estrato 2 y se recibió por fallecimiento de padres. se debe pagar el impuesto de ganancia ocasional ya que el inmueble se vendió. o por este valor comercial esta exento de pago y de declarar renta gracias por su pronta respuesta.
son dos cosas distintas, una vez un bien entra a su patrimonio ese bien aumenta el mismo, eso ocasiona que ud deba pagar mas impuestos como la renta y complementarios y a las ganancias ocasionales, le aconsejo que averigue bien cuanto debe declarar en renta y despues calcule a la ganancia ocasional ya que bien pudiere no influir en la declaracion.
Es necesario estar al día con el pago de predial para iniciar un proceso de sucesión, mi padre murió y desde el 2000 no se pagaba prediales.
Gracias
Creeria que si es necesario por cuanto ahora para cualquier movimiento que tenga que ver con un predio se hace necesario que se este a paz y salvo por impuestos.
Ahora bien, averigua porque desde el 2000 al 2004 ya prescribio y puedes solicitarlo basada en el decreto 807 de 1993 articulo 137, y tambien para el 2005 y 2006 puedes solicitar caducidad. Eventualmente tendrias que pagar de 2007 en adelante.
en las normas procesales sobre sucesion no existe el pago de impuestos como requisito base para demandar, de hecho lo que se exige es demostrar la calidad de heredero, ahora bien una vez dentro del proceso podrain usar esa informacion para dilatarlo pero t reitero no es obligatorio, solo despues de terminar el proceso en sentencia de adjudicacion de bienes o hijuelas es q se hace necesario estar al dia a efectos de registrar el bien o venderlo.
seria mejor iniciar un proceso de pertenencia pero el año entrante ya q aun no tienes el tiempo, respecto al pago de predial solo las facturas desde el 2008 hacia atras no deben pagarse x estar prescritas, sin embargo si hay un proceso de cobro coactivo ya iniciado no procede.