Prescripción de la letra de cambio
La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.
Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 791 del código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.
Son tres situaciones diferentes con tres tiempos de prescripción que se deben tener claras para no perder la oportunidad de conseguir recuperar el valor contenido en la letra respectiva.


Hola, mira es que le preste 10millones de pesos a una amiga de mi tio llego el tiempo de pagar y la señora dice que le de otro tiempo,entonces yo le dije que necesitaba que el esposo me firmara la letra y el esposo no quiso mi pregunta es ¿ si la señora no tiene nada a nombre de ella pero el esposo tiene un camion y la casa me imagino que es sociedad conyugal, puedo yo demandar y embargar dichos bienes o no tengo como hacer efectivo ese pago? y el problema es que yo no tengo empleo y no tengo dinero para contratar un abogado y esta señora con mi plata, que hago muchas gracias.
hace tres años le preste $950000 a YENI PAOLA CRISTANCHO en dos letras firmadas y con huella de ella, hasta la presente no me ha pagado ni los intereses. ya la citaron a la procuraduria y no asistio, ¿qué debo hacer ahora y si la hubico cuanto debo cobrarle?, ¿en cuanto esta la tasa de interes mas alta en una letra de cambio en colombia actualmente?¿que puedo hacer si ya se estan cumpliendo tres años del prestamo?
comparta esea respuesta gracias
Una persona quien aún todavía es mi esposa legalmente, tomo 2 letras que eran de una deuda que se hizo a un prestamista informal y la cual dicha deuda ya fue cancelada, dichas letras estaban diligenciadas originalmente sólo en el valor en números por 112.000 y mi firma como deudor, por mi condición de esposo ella quedo con esas 2 letras guardadas después de haber sido canceladas, hace más de dos años no convivo con ella pero aún no hemos legalizado separación, mi esposa me instauro una demanda cobrandome las letras pero ellas las adultero colocándole un 6 antes de los 112.000, es decir paso 2 letras cada una por 6.112.000, y diligencio los espacios en blanco a favor de ella, el juzgado me notifico y yo conteste la demanda a título personal ya que el juzgado me dijo que así lo podía hacer, pero 2 meses después el juzgado corrigió el mandamiento indicando que por el monto debía responder con abogado, lo cual no pude hacer por falta de recursos, actualmente tengo mi salario embargado y me embargaron y quitaron mi carro, ya instaure demanda en la fiscalía pero eso está muy lento, que más debo hacer? Estoy desesperado que me este perjudicando por algo que ella adulteró y que no eran de ella? Qué de o hacer?
Don Carlos Díaz; su esposa con quien ya no convive mediante una grave falsedad en documento valor lo ha puesto en dificilísima situación emocional y económica; por lo tanto le sugiero que a la mayor brevedad pida ayuda al consultorio jurídico de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, donde sin ningún costo de honorarios le asignarán un abogado de último año supervisado por otros abogados de mayor experiencia. Hágalo que no perderá nada y si ganará mucho; pues en caso de grafológicamente poder comprobar la invocada falsedad, Ud. no tendría que pagar la letra adulterada y además la adulteración podría ser castigada penalmente.