Prescripción de las prestaciones económicas derivadas de un riesgo profesional
Nos consultan nuestros lectores sobre el tiempo de prescripción de las prestaciones económicas que se pueden derivar de un riesgo profesional (enfermedad, accidente, etc.).
De un riesgo profesional se puede derivar una incapacidad o incluso una pensión, y sobre la prescripción de estos derechos en caso de causarse a favor del trabajador, hay que recurrir a la ley 776 de 2002.
La ley 776 de 2002 trata sobre las prestaciones económicas derivadas de un riesgo profesional, y el artículo 18 de la misma reza sobre la prescripción de esas prestaciones:
Prescripción. Las prestaciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en esta ley prescriben:
a) Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años;
b) Las demás prestaciones en el término de un (1) año.
La prescripción se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador.
De la norma se interpreta claramente que tratándose de un mesada pensional esta prescribe a los 3 años de haberse causado, y de la incapacidad por accidente o enfermedad profesional, la prescripción es de un año, puesto que esta hace parte de “las demás prestaciones…” a que se refiere el artículo 18 de la referida ley.
Por último, importante recordar que lo que prescribe es la mesada pensional más no el derecho a la pensión. Es decir que si la mesada de un determinado mes no se cobra a tiempo, se pierde únicamente esa mesada.
Significa esto también que la pensión que se pueda derivar de un accidente o enfermedad de origen profesional se puede alegar incluso después de los tres años de haber ocurrido el accidente o haber sucedido los hechos o circunstancias que dan derecho a la pensión, puesto que el derecho a la pensión no goza del fenómeno de la prescripción.


Respondo a Flórez, la norma que usted dice fue declarada inexequible no fue demandada, es decir que la precripción era de un año como bien lo señala el autor o la página, pero el año pasado entro en vigencia la Ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y dispuso que la prescripción es de 3 años
Buenas noches DRA, gracias por esto por favor me ayuda, me califico la junta regional y ella me dice que es enfermedad profesional pero la ERP dice que no,que es común. la enfermedad es el túnel bilateral y manguito bilateral esto s trabajo de 15 años la junta la emvio ala nacional quisiera saber que sigue. tengo dolor en las manos.GRACIAS.
Que pena con ustedes, los he considerado una buen franja de aporte legal para el ciudadano de a pie, pero esta vez cometen un gravisimo error esta prescripción a la que ustedes aluden fue Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-452 de 2002, lo que a oídos del común significa desde el 2002 NO es cierto, la prescripción para este tipo de situaciones es de 3 años sin perjuicio que la misma se pueda ampliar. Cortesía http://www.florezabogados.com.co