Prescripci贸n de los derechos laborales
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Los derechos laborales contemplados por el c贸digo sustantivo del trabajo Colombiano prescriben a los tres a帽os de haberse causado.
Los derechos que adquieren un trabajador como producto de una relaci贸n laboral en los t茅rminos del c贸digo sustantivo del trabajo, no son eternos sino que prescriben tres a帽os despu茅s de haberse causado o adquirido, as铆 lo contempla el art铆culo 488 del mismo c贸digo.
La prescripci贸n implica la p茅rdida del derecho por parte del trabajador y la cesaci贸n de la obligaci贸n por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamar.
Como se anot贸, la prescripci贸n opera a los tres a帽os contados a partir de la fecha en que surge la exigibilidad del derecho por parte el trabajador. Veremos entonces los diferentes derechos.
Prescripci贸n del sueldo o salario. El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. Es decir que la prescripci贸n empieza a correr al d铆a siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.
Prescripci贸n de las vacaciones. Las vacaciones tienen un tratamiento ligeramente diferente a los otros derechos, puesto que estas se causan al cumplir un a帽o de servicios, poro solo son exigibles un a帽o despu茅s, de suerte que la prescripci贸n empieza a correr un a帽o despu茅s de su causaci贸n.
Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del a帽o siguiente a aquel en que se obtuvo el derecho a disfrutarlas, pero es facultad exclusiva del empleador otorgarlas. El trabajador s贸lo las puede exigir una vez haya pasado un a帽o de haberse adquirido el derecho, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripci贸n es de 4 a帽os contados a partir de la fecha de la obtenci贸n del derecho a disfrutarlas [Consulte: 驴Qui茅n decide la fecha de las vacaciones?].
En el caso de las vacaciones que se compensan en dinero debido a la terminaci贸n del contrato de trabajo sin haberlas disfrutado, la prescripci贸n empieza a contarse desde el d铆a siguiente a la terminaci贸n del contrato de trabajo, puesto que en este caso, las vacaciones se deben pagar junto con el salario, prestaciones y dem谩s conceptos adeudados al trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo.
Prescripci贸n de la prima de servicios. La prima de servicios debe ser pagada en dos cuotas, una en junio y otra el 20 de diciembre. Quiere decir esto que en la prima que ha de ser pagada en junio, la prescripci贸n se empieza a contar desde el 01 de julio, y en la prima que se debe pagar a m谩s tardar el 20 de diciembre, la prescripci贸n empieza a contarse desde el 21 de diciembre.
Prescripci贸n de las cesant铆as. Contempla el 249 del c贸digo sustantivo del trabajo, que al t茅rmino del contrato de trabajo, el empleador est谩 obligado a pagarle al trabajador un mes de salario por cada a帽o trabajado o proporcional si el tiempo fuere inferior a un a帽o.
Quiere decir esto, que las cesant铆as son exigibles por parte del trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo, por lo que la prescripci贸n empezar谩 a correr a partir del d铆a siguiente a la terminaci贸n del contrato de trabajo.
Prescripci贸n de las pensiones. Las pensiones como tal no prescriben, lo que prescribe es la pensi贸n mensual que se debe pagar una vez se haya terminado el periodo de pago. Es decir, que en el caso de las pensiones se aplican las mismas reglas que en los salarios, que prescriben tres a帽os despu茅s contados a partir del d铆a siguiente en que debieron pagarse.
Interrupci贸n de la prescripci贸n
Seg煤n el art铆culo 489 del c贸digo sustantivo del trabajo, la prescripci贸n se interrumpe como consecuencia del reclamo por escrito que el trabajador haga al empleador de un derecho plenamente determinado. La interrupci贸n de la prescripci贸n opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripci贸n.
Contempla el mismo art铆culo que la prescripci贸n empieza a contarse de nuevo a partir de le fecha en que se ha presentado por escrito el reclamo, por el mismo lapso contemplado para la prescripci贸n del respectivo derecho, es decir, que se empieza de nuevo a contar los tres a帽os.
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Vacaciones s贸lo se pueden exigir un a帽o despu茅s de causadas
- Remuneraci贸n en periodo de vacaciones
- Vacaciones no se descuentan para calcular prestaciones sociales
- Cesant铆as en trabajadores del servicio dom茅stico
- 驴Quien decide la fecha de las vacaciones?
- Vacaciones en jornadas de medio tiempo
- Compensaci贸n de las vacaciones en dinero
- Elementos del contrato de trabajo
- Vacaciones en contrato de trabajo a t茅rmino fijo
- Derechos de los trabajadores del servicio dom茅stico



Garcias por ayudar a los que necesitamos un apoyo ~deseo saber cuando prescriben las mesadas pensionales para su reclamo en administrativo
Estoy trbajando como profesional en una constructora, llevo ocho meses, me pagan salario salud y prestaciones, no e firmado contrato.
El jefe un sabado a las 12:00 pm me dice verbalmente que no venga a trabajar el lunes, porque redujeron personal de la empresa, sin un preaviso.
驴tengo entendido que por no firmar el contrato quedo a termino indefinido, cuantos dias m tienen que dar de preaviso?
驴El preaviso es por escrito?
me parece de vital importancia la colaboracion que prestan, agradezco me envien mas informacion sobre el tema de la prescripcion de la penci贸n por incapacidad laboral, sentencias recientes. gracias.
Solicito el favor me orienten en lo siguiente:
Trabaje 6 a帽os en una compa帽ia como vendedor recibiendo el salario minimo mas comisiones por ventas.
Me retire y me liquidaron con el salario minimo puedo reclamar las prestaciones sociales por las comisiones
gracias
Si llevo 10 a;os en una empresa y nunca me han liquidado tengo derecho a reclamar solo los tres ultimos a;os .
Agrdezco su ayuda
tra que al momento de labajo en una empresa multinacional que en su politica afirma que cumple la legislacion nacional y las normas internacionales en mi caso lleva 6 a帽os sin practicarme el examen periodico anual, ademas de tener problemas de salud y calificado, dignosticado por las juntas regional del cesar y nacional con estres y depresion la empresa no ha corroborado esta calificacion hecha por las juntas mencionadas, tengo una perdida de capacidad laboral ejecutoriada del 40.9% y la ARP de ISS hoy La previsora Vida S:A me informaron en resoluciones 00075 de marzo 17-2008 que van a pensionar con un salario minimo legal $ 461500 siendo que al momento de la estructuracion de la enfermedad mi salario era $ 4.09.3000. La fecha de estructuracion de la enfermedad fue abril 25-2006.en las resolucion me aplican el Decreto 3170 de 1964 y aplican de este el articulo 24 dicho Decreto fue derogado por el decreto 1295 de 1994. tambien tengo p.ruebas de que la empresa a intervenido para que al inicio de todo este proceso se confundieran las cosas ej un especialista que trabaja para la empresa me cito para hacerme un seguimiento hospitalizado, cuando llego a hospitalizarme frescamente me dijo que el no me habia dicho eso lo cual tambien me lo corrobor贸 un Dr directo de mi empleador mediante un correo electronico. La empresa ha sido notificada lo mismo que yo de las resoluciones 00075 donde me estan pensionando y como yo interpuse un recurso de reposicion en subsidio al de apelacion merespondieron la apelacion en una forma persuasiva igual la apelacion no la han resuelto mi pregunta es mi empleador puede ayudarme a solucionar este problema porque le he pedido ayuda y en verdad no veo interes en ayudarme.
trabajo en una empresa multinacional que en su politica afirma que cumple la legislacion nacional y las normas internacionales en mi caso lleva 6 a帽os sin practicarme el examen periodico anual, ademas de tener problemas de salud y calificado, dignosticado por las juntas regional del cesar y nacional con estres y depresion la empresa no ha corroborado esta calificacion hecha por las juntas mencionadas, tengo una perdida de capacidad laboral ejecutoriada del 40.9% y la ARP de ISS hoy La previsora Vida S:A me informaron en resoluciones 00075 de marzo 17-2008 que van a pensionar con un salario minimo legal $ 461500 siendo que al momento de la estructuracion de la enfermedad mi salario era $ 4.09.3000. La fecha de estructuracion de la enfermedad fue abril 25-2006.en las resolucion me aplican el Decreto 3170 de 1964 y aplican de este el articulo 24 dicho Decreto fue derogado por el decreto 1295 de 1994. tambien tengo p.ruebas de que la empresa a intervenido para que al inicio de todo este proceso se confundieran las cosas ej un especialista que trabaja para la empresa me cito para hacerme un seguimiento hospitalizado, cuando llego a hospitalizarme frescamente me dijo que el no me habia dicho eso lo cual tambien me lo corrobor贸 un Dr directo de mi empleador mediante un correo electronico. La empresa ha sido notificada lo mismo que yo de las resoluciones 00075 donde me estan pensionando y como yo interpuse un recurso de reposicion en subsidio al de apelacion merespondieron la apelacion en una forma persuasiva igual la apelacion no la han resuelto mi pregunta es mi empleador puede ayudarme a solucionar este problema porque le he pedido ayuda y en verdad no veo interes en ayudarme.
Gracias por su ayuda, deseo saber si los empleados p煤blicos tienen que trabajar durente seis meses continuos para tener dereco a la prima de servicios, pues trabajo en una sociedad de econom铆a mixta con participaci贸n estatal del 99% y argumentan lo dicho para el no pago d eprima de servicios en junio.
Gracias