Prescripción del derecho a la licencia de maternidad
Si una empleada no toma la licencia de maternidad en ocasión a su parto, o si la EPS le niega el auxilio económico, esos derechos no se pierden sino hasta que opere el fenómeno de la prescripción del derecho.
Esto quiere decir que la empleada puede exigir judicialmente el descanso y la remuneración económica incluso después de haber transcurrido el periodo de lactancia.
La prescripción de los derechos laborales está contemplada por el artículo 488 del código sustantivo el trabajo:
Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.
La licencia de maternidad es un derecho contemplado por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo y le aplica la regla general sobre la prescripción.
No obstante, respecto a la licencia de maternidad, consideramos oportuno hacer una precisión, puesto que en nuestra opinión, la prescripción no empieza a correr desde la fecha del parto como popularmente se cree, sino desde dos semanas antes.
Esto se debe a que el artículo 488 del código sustantivo del trabajo claramente dice que la prescripción se dará a los tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, y en el caso de la licencia de maternidad, esta se hace exigible dos semanas antes del parto, según lo establece el literal c del artículo 236 del código sustantivo del trabajo:
(…) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
La ley es clara en manifestar que la licencia de maternidad debe iniciarse como mínimo dos semanas antes del parto, fecha en que se hace exigible, y según el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, es desde esa fecha en que empieza a correr la prescripción.


buenos dias, tengo una inquietud estoy de casi 38 semanas de embarazo se que la ley amplio la licencia a 14 semanas para que por lo menos se tomen 1 o 2 con antelacion al parto, pregunto: si yo no tomo estas semanas de antelacion las pierdo???? es decir la EPS solo me daria la licencia por las 12 semanas restantes? o simplemente me dan mi incapacidad y licencia por 14 semanas???
Buenas Noches
Tengo un contrato de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre, el parto posiblemente es para la primera semana de agosto que pasa con el sueldo que recibo en este momento se pierde? ó me suspenden el contrato, además cotizo sobre el mínimo con la eps por lo tanto la incapacidad la paga la eps. Gracias
Mi esposa puede salir del país mientras esté en licencia de maternidad?
Gracias
Buenas tardes:
Es posible que una madre renuncie a su licencia de maternidad o de lactancia?
Gracias
100% posible, nadie la obliga a disfrutarla.
Buen día,
Tengo una duda si me encuentro en licencia de maternidad y renuncio a los 2 meses de ella la empresa debe reconocerme todo el valor de la licencia de maternidad?? O como tal pierdo el derecho de ella?? En dado caso la licencia de maternidad la eps la reconoció y se la cancelo a la compañía, no tengo derecho a ella.
si ud ya esta en licencia, sencillamente deben pagársela, si ud renuncia a ese pago, sencillamente ud no desea recibir salario.
buena tarde, mi consulta es la sgte: si el bebe no es nacido en colombia tengo derecho al pago de la licencia de maternidad???
beatriz,
no se puede,no se debe pagar, lea la sgte informacion tomada de la pagina de saludcoop y confirmada de mi parte.
Habrá lugar a interrupción de la afiliación cuando el afiliado cotizante y todo su grupo familiar
residan temporalmente en el exterior, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual
se encontraba afiliado . Si dentro del grupo familiar hay
personas que no salen del país, no es posible la interrupción de la afiliación ni de la
cotización.
El cotizante debe reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente al regreso al
país, realizando el pago del porcentaje de solidaridad (1.5% sobre el IBC) por cada mes que
haya estado fuera del país.
Antes de salir del país, es necesario comunicar a la EPS dicha circunstancia a través de un
formulario de novedades o carta (con nombre, apellidos, documentos de identificación,
dirección, teléfono y firma del cotizante) donde se informa fecha de salida y posible fecha de
regreso al país. El cotizante debe reportar su regreso al país en forma inmediata con carta y
copia del pasaporte.
eso esta claro, ademas el hecho de que ud deje de cotizar le impide cumplir con los demas requisitos para que le paguen la licencia como el certificado de nacido vivo, el certificado de semanas a disfrutar…mejor dicho se merma todo, deberia modificarse en el sentido de permitir a un nacional nacido en el extranjero x alguna razon tener derecho a una licencia remunerada y mas si la persona estuvo cotizando al sistema durante 7 u 8 meses, al fin y al cabo ese es el requisito numero 1.
en este momento me encuentro con 5 meses de embarazo y estoy trabajando por prestación de servicio, yo estoy liquidando eps y afp sobre el minimo y no sobre mi sueldo real, que posibilidades hay de empezar a pagar la eps y afp sobre el salario real y que mi licencia de maternidad sea pagada sobre ese ultimo sueldo??
paola,
pues bueno tu licencia la pagara la eps xq te trataran como trabajador independiente, sin embargo, como ud tiene relacion por prestacion de servicios, hay un pequeñito problema y es que en teoria no tendria derecho a que la empresa le pague la licencia pero x protegerla a ud x embarazo la corte ha dicho que la empresa debe respetar dicho embarazo y no despedirla, ademas ubicarla en un mejor puesto si la despide, esta agrantia solo se daba en contratos laborales; respecto al pago sobre el minimo lo veo imposible, lo mas normal seria que a ud le paguen de forma variable o promediada la licencia
Una persona que trabajo 17 años como empleada domestica, la despiden este año en enero; pero resulta que hasta el 2007 trabajo para una persona natural y después del 2007 esta persona creo una empresa y la empleada le toco empezar a desempeñar labores propias de la empresa a demás de la del servicio domestico por medio de contrato laboral verbal.
como se debe adelantar la demanda por los derechos laborales de la empleada, se demanda a la empleadora como persona natural o se demanda a la empresa de la cual la empleadora es la representante legal? que se hace cual es el camino jurídico más legal para hacer valer los derechos de la empleada? gracias por su ayuda Dios les bendiga!!!
francisco,
parece que empiezas a forjar tu camino de apoderado y eso es bueno.
lo primero que se debe hacer al realizar un analisis de un caso es ver quien era quien, como estaba y que procedimiento juridico cabe antes de pedir cosas que pudieren resultar inexistentes etc…
en el caso de la empleada lo 1 que veo yo como apoderado es que la ley proteje a las empleadas domesticas, de hecho se presume que ellas devengan el salario minimo y que tienen derecho a ciertas prestaciones mas no primas x no ser una empresa su oficio.
entonces lo que ha debido suceder es que una vez ella se le termino el contrato laboral con la persona natural, debio ser liquidada, sus prestaciones pagadas y todo puesto al dia y es todo…alli terminaba el contrato con la p. natural
cuando nace la p. juridica todo cambia xq la ley exige que el empleador debe entre otros: afiliarla a seguridad social, a salud y pension y cuya cotizacion no puede ser inferior al salario minimo amigo, ai hay riesgos afiliarla a riesgos, debe pagar primas ahora si lo veo viable porque ya no es trabajadora domestica sino trabajadora de una empresa dedicada a la parte del aseo e higiene, no es una familia….se le tienen que pagar las prestaciones legales y recargos si los hay.
hay un lio enorme porque la ley dice que cuando una persona nunca es afiliada a la seguridad social se le debe pagar una pension sancion de x vida……y eso es mucha plata, pero debera demostrarlo…si tiene dudas aviseme al 318 294 23 43 con gusto conversemos.
lo de la demanda que pregunta es viable presentar una sola demanda contra la empleadora y x acumulacion de pretensiones y ser la miama demandada no veo problemas para que se la inadmitan, de lo contrario y al ser pretensiones distintas es claro que se pueden ambas demandas x separado.
buenos días mi inquietud es la siguiente, yo termine mi licencia de maternidad hace dos semanas pero quiero retirarme como debo realizar mi carta de renuncia? agradecería que por favor me dieran un formato de dicha carta gracias o en otras instancias que debo escribir
En este momento me encuentro con 8 meses de embarazo y tengo dos preguntas 1. mi esposo es cotizante independiente (pension, salud y arp) por lo tanto quiero saber si el tiene derecho a solicitar ante la EPS los 8 dias correspondientes a la licencia de la ley Mariana.
2. Si al terminar mi licencia y dos periodos de vacaciones que tengo pendientes por disfrutar paso mi carta de renuncia que estoy perdiendo? o debo pasarla despues del periodo de lactancia?
bueno supongo que ud tambien cotiza, de no ser asi el si tiene derecho pero a menos dias de incapacidad,lo segundo no es muy inteligente, esto porque una vez se entra en la licencia la mujer estar amparada por proteccion especial, la misma se prorroga hasta 3 meses despues incluso despues de haber dado a luz, esto se hace para protegerla y para que no la despidan, por lo tanto si ud quiere irse, es ud la que decide no su empleador, lo unico que podria hacer el es compensarle las vacaciones en salario para quedar al dia con ud.