Prescripción y caducidad de las facturas de los servicios públicos
Las facturas de servicios públicos prescriben a los 5 años, es decir, que si en 5 años a partir de la exigibilidad de la factura, la empresa de servicios públicos no la cobra, ya no será posible hacerlo.
Igualmente, el usuario de servicios públicos, cuenta con 5 años para presentar reclamos relacionados con las facturas de servicios públicos, pasado ese tiempo, ya no es posible presentar ninguna reclamación sobre la factura correspondiente.
Sobre este tema, la superintendencia de servicios públicos, mediante concepto SSPD-OJ-2007-314, de 2007, sobre una consulta similar de un usuario de servicios públicos, ha conceptuado lo siguiente:
(…)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es aplicable la prescripción de las obligaciones por aseo, cuando las cuentas en cartera son superiores a cinco años.Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Es pertinente informar que esta Oficina no puede pronunciarse sobre el caso particular expuesto por usted vía concepto, por lo que se formularán de manera general los siguientes comentarios.
Mediante Concepto SSPD-OJ 2006-258 esta Oficina señaló que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos, mediante el cual se castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo. Adicionalmente, dicha consagración legal busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado. Es pues, un término de caducidad que opera a favor de las empresas.
Igualmente es necesario tener en cuenta lo señalado en el concepto en mención en relación con el plazo que tiene la empresa para hacer efectivo el cobro de las facturas cuando el usuario no efectúa el pago en los plazos en ella señalados, pues en este caso se habla de prescripción, es decir, el plazo que la ley le concede a la empresa para cobrar ejecutivamente las facturas.
La factura de servicios públicos es un título ejecutivo, por lo tanto, la regla general aplicable a estos títulos es que nacen a la vida jurídica a partir del momento en que se suscriben o emiten, pero cuando las partes en virtud de la libre disposición contractual contemplada en el artículo 1602 del Código Civil establecen en el contrato de condiciones uniformes un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de ellos derivadas, es a partir de ese plazo que empiezan a correr los términos de prescripción.Tal como se indicó, en el momento en que la empresa expide la factura, el suscriptor o usuario cuenta con un término prudencial para el pago, establecido en el contrato de condiciones uniformes, y es a partir del vencimiento de éste plazo que empiezan a correr el término de prescripción, salvo que la factura haya sido objeto de reclamación y recursos, caso en el cual la exigibilidad de su cobro surge a partir de la fecha en que quede en firme la factura y es a partir de ese momento que empiezan a correr los términos de prescripción.
Ahora bien, sobre la prescripción de las facturas de servicios públicos, la Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado mediante conceptos SSPD-OJ-2006-239 y SSPD-OJ-2005-471 en los siguientes términos:
“De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos, es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato (artículo 14.9). Por su parte, el artículo 130 ibídem, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente consagra que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
De manera que, la factura constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva.
En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.
Así las cosas se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.
La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.
Por el contrario, la factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.
En este orden de ideas, la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor, y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarias sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo”.Es también necesario tener en cuenta que, tal como lo ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica en reiteradas oportunidades y en especial en el Concepto SSPD-OJ-2006-154, las prestadoras pueden exigir al propietario solidariamente el pago de una deuda derivada del incumplimiento por parte del usuario de sus obligaciones, con las limitaciones previstas por la Ley 689 de 2001, esto es que, no podrá superar dos periodos consecutivos de facturación en el evento que esta sea bimestral, o tres periodos en caso que sea mensual, sin suspender el servicio, cuando el usuario se atrasa en el pago.
(…)


BUEN DIA, TRABAJO EN ARCHIVO Y EN LA EMPRESA HAY UN CUMULO DE RECIBOS DE TODO TIPO (TELEFONIA FIJA, MOVIL, LUZ, AGUA, GAS, ETC) DESDE LOS 2007 HACIA ACA. POR FAVOR SI ME PUEDEN RESPONDER, QUE AÑOS PUEDO ELIMINAR, SI PUEDO ELIMINAR DESDE EL AÑO PASADO HACIA ATRAS YA QUE LOS DUEÑOS DE LOS RECIBOS FUERON AVISADOS Y ELLOS NUNCA LOS REGLAMARON O EN QUE DOCUMENTACION PUEDO LEER O A DONDE ME PUEDO DIRIGIR SI TODA FACTURA AL ESTAR VENCIDA EL DESTINATARIO TIENE QUE IR A QUE LE DEN UNA NUEVA LIQUIDACION Y ASI PODER HACER EL PAGO. GRACIAS.
Buenos días,
El año pasado construimos nuestra casa en Facatativá, en noviembre de 2011 instalaron el contador del agua diferido el pago a 6 cuotas y en diciembre de 2011 nos trasladamos a vivir a la casa, desde ese momento comenzaron a llegar las facturas del agua con el cobro del contador pero con consumo $0. La semana pasada nos llegó la nueva factura por valor de $227.000 pues supongo que realizaron el cobro del consumo de todos los meses anteriores. Es correcto que me realicen éste cobro después de tantos meses de instalado el contador?
Gracias
carolina,
ese procedimiento es incorrecto, en el momento de solicitar y establecer un contrato de servicios publicos domiciliarios donde uds pactaron a 6 cuotas, no se puede romper la solidaridad de dicho contrato ni las condiciones iniciales a menos que te sean notificadas y pedidas a ti.
lo que debes hacer es acudir a la empresa y que te expidan nueva factura por el primer mes de pago mas el consumo del mismo, y alli mismo te informen que los nuevos pagos se haran de forma sucesiva cada mes hasta pagar el servicio de agua- contador-.
eso se resuelve de forma personal casi siempre, no veo necesario interponer peticion., solo hazlo si no te funciona lo 1.
buen dia
el caso es es siquiente pague una obligacion con la universidad y recibi mi paz y salvo de toda obligacion y ahora me aparece que yo tengo una deuda por matricula cuando me expidieron un recibo donde debia consignar una suma dineraria la cual se hizo en efectivo, tengo claro que una deuda no es exigible cuando el acrredor reconoce que no exixite deuda con un paz y salvo en primera instancia, espero que me digan cual es la viA aque debo recurrir ,ya que estoy pidiendo mi sabana de nota y no me las expiden por el caso en mencion despues de 10 años. espero pronta respuesta.
gracias por la atencion prestada
luis enrique valencia valencia
luis,
exige a traves de un derecho de peticion a la universidad que te explique el motivo y si es el caso pide la prescripcion de la deuda, de lo contrario presenta una accion de tutela por violacion al habeas data, esto porque esos documentos deben ser entregados y la universidad ha debido notificarte mucho tiempo atras de que habia un error.
es mejor hacer el tramite con la oficina financiera de la universidad de forma personal, tu escudo de proteccion es que ya te graduaste, ya cumpliste con todos los requisitos y ya la universidad no puede despues de 10 años decirte que no lo estas.
buenas noches, tengo una deuda por celular que en ese entonces era celumovil desde 1998, la pregunta es la siguiente esa deuda ya prescribio y si es cuanto tiempo debo durar reportado en data credito ya que es mi unica deuda, pues por estar reportado no he podido tener creditos de ninguna manera. gracias
sergio,
las deudas prescriben por regla general en 5 años, dependiendo porque si se trata de un titulo valor serian solo 3 años como el caso de una letra de cambio.
ahora lo que debes es solicitar la prescripcion de esa deuda a celumovil no a datacredito, una vez te la borren entonces si pideselo a datacredito, esto porque datacredito tiene su politica de creditos o cartera, ellos exigen que si ya estas reportado, es desde la prescripcion del titulo valor o documento ejecutivo que se cuenta el tiempo del reporte, sin embargo me parece que ya esa deuda es inexistente por el tiempo que comentas.
tsaludos, tengo una facturacion de inter aseo con la suma de 604.850 de una supuesta cartera del año 2008 cobrando 71 meses, me parece un abuso porque hasta haora llega esa factura, pagando mensualmente mi factura atiempo en realidad que debo hacer en este caso
de donde es inter aseo?….en caso de no deber nada debe acercarse a la empresa y hablar con un asesor y solicitar que le anulen ese monto o deuda, de no ser procedente presente un derecho de peticion solicitando lo mismo.
espere la rta y ejercite los recursos de reposicion y en subsidio apelacion.
la empresa es de sincelejo, y solo tiene aprox dos años
de estar encargada de la recoleccion de basuras en sincelejo
ok….de todos modos solicite una respuesta a su caso x escrito en donde se detalle las presuntas deudas que ud tiene, esto para que sepa que camino escoger, si iniciar la via gubernativa o solicitar la prescripcion de las deudas anteriores al mes de julio de 2008 sin algun tramite administrativo de cobro.
buenos dias
actualmente tengo una deuda con electricaribe los cuales superan los 12 años nunca he firmado convenio con electricaribe por problemas economicos
ingrese una tutela acojiendome al derecho de la igualdad saliendo el fallo a mi favor dando 45 horas a esta entidad para dar por cancelada la deuda nuca me respondienron hoy por hoy esta entidad apelo y aun tengo el problema de la deuda que pudo hacer solicito una sesoria para sanear y acabar con este problema que cada dia me mortifica, gracias rita
hola rita saludes, bueno te cuento, entiendo que la deuda fue hace 12 años o me equivoco?…si es asi como creo, fue hace 12 años tu lo que debias hacer era solicitar x escrito que te quitaran esa deuda basada en que ya no es exigible por el fenomeno de la prescripcion, ahora si la deuda es actual, por ejemplo viene de hace 12 años y te cobran normal en la factura mes a mes, te sigue saliendo tu pagas el mes actual y no pagas la deuda vieja, entonces el cuento es otro porque debes tener en cuenta que para que prescriba, solo prescribiria la deuda con 5 años de antiguedad no las mas recientes xq la empresa te las puede cobrar, respecto a la tutela que ganaste x el derecho a la igualdad era obligacion del juzgado decirte que si ellos incumplian( asi debe decir el fallo xq yo trabaje en ese puesto en un juzgado) en el lapso de 48 horas tu podias solicitarle al juzgado a traves de un tramite incidental el cumplimiento de la tutela, eso lo hace el juez de forma casi rapida, el incumplimiento ocasiona aunq no siempre x nuestros jueces pena de arresto x unas 36 horas y el pago de una sancion en dinero…ahora tu dices que ellos apelaron, entonces te toca esperar lo que decida el superior q creo es el tribunal xq las tutelas contra electricaribe se deciden en los juzgados del circuito sino estoy mal…espera el fallo del superior…me preocupa q t fuiste x la via mas rara q es la tutela, d hecho para mi era mejor un derecho d peticion y agotar la via gubernativa para q sea la misma superintendencia d servicios publicos la q me de la razon….asesorate bien la proxima vez….me comentas
tengo una factura de un ayuntamiento que data del05-06-2005, me reclaman una cuota de una guarderia municipal que yo creo pague, nunca se me notifico nada hasta ahora, la carta me apremia en pagar en 5 dias, lo considero un abuso y creo que ademas esta prescrito, me podriais aclarar si esta prescrito y que puedo hacer? gracias.
Es de recordar que los usuarios de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios (sin excepción)y por expresa disposición de las leyes 142 y 143 de 1994; solamente están obligados a cancelar los últimos cinco periodos adeudados; además, la ESPD no puede imponer obligaciones a su discreción o criterio; sin que estas estén reguladas por la ley y mucho menos hacer cobros de mas de 5 años atrás.
Cordial saludo
espero respuesta de mi enterior pregunta gracias mil
la pregunta es por que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) me quiere cobrar una regularizacion de pago del 2001 al 2004, siendo que realice todos y cada uno de mis pagos del inicio a la fecha, tengo entendido que esta vencido su plazo para reclamar un supuesto pago, que ademas yo reaice. Espero una opinion, segerencia, o asesoria mil gracias
MIGUEL:
Las deudas por telefonía celular prescriben a los 3 años por ser aquellas facturas títulos comerciales; mientras que las deudas por servicios públicos domiciliarios prescriben en 5 años por ser estas facturas títulos valor……..Lo que tienes que hacer es incoar Derecho de Petición ante la Empresa de telefonía para que le retiren el Dato negativo de la centrales de riesgo; si no acceden, entonces debe interponer la acción constitucional de tutela…..Hasta pronto.
Señor ADAN GILL mil gracias por tu concepto…
hace varios años compre una casa con un local comercial, el local tiene una linea telefónica a nombre del arrendatario (mas no a nombre mio ni de la vendedora de la casa)el cual en el mes de abril de 2008 dicho señor (arrendatario) hizo un convenio de pago con la empresa de teléfono, la empresa por motivos que se desconocen, no siguió cobrando el valor del convenio de pago,ahora para el periodo de abril del 2012, dicha empresa ha suspendido el servicio por el valor excedente del convenio de pago, sera que se puede pedir prescripción de la deuda?
estimado caballero , en mi particularidad yo tengo 2 deudas con una empresa de telefonia movil, desde marzo del 2006. quisiera saber si estas deudas tambien prescribieron a los 5 años, y que debo hacer para acceder a este derecho del cual tu estas hablando.,de verdad me interesa una gran orientacion. garcias
Hola a todos los interesado ke tenga deuda con cualquier compania de moviles estoy buscando Personas para formar una Asociación para ir en contra de estos señores ke estafan a los clientes ya es hora ke España se empieze a movilizar,yo soy de jerez de la frontera cadiz mi movil es el 658585570,todos los interesado ke kieran unirse ke se ponga en contacto conmigo al movil o al correo oviedoperezmiguel@yahoo.es.
buenas quiero saber si las deudas correspondientes a telefonia movil prescriben y en que tiempo y en caso de ser asi que debo hacer con una deuda que me estan cobrando desde el 2005.
gracias
hola soy usuaria de la empresa energia social en el municipio de soledad atlantico. desde hace poco mas de un año la facturacion de mi residencia es des medida ya que el contador es colectivo pero a mi me llega la facturacion superior a los demas reclamo y me dicen que es loque debo pagar y a raiz de esto tengo una deuda alta,con la normalizacion la deuda pasa a la otra empresa si o no.
el recibo de gas no me llego y me cortaron el sevicio.revisando con los visino el resivos tenia fecha del 16 y lo cortaro el 18 y cobran $40000 por reconecion. mi pregunta es.cuando se considera un recibo vencido y su limiter cual es ley ,si los resivos debe se entregado en la mano a los usuario,y porque el cobro abucivo de la entida de gas en villavicencio
factura de energía, facturación trimestral, periodos sin cancelar 68, es decir 204 meses, 17 años,nunca han suspendido el servicio, ni lo han cortado definitivamente.(omisión de la empresa tipificado en la ley y en los contratos de condiciones uniformes).
preguntas: a partir de cuando se debe cancelar FACTURA?-cuando caduce la factura?-se deben cancelar los últimos tres meses? deben descontar el total del valor de los intereses moratoria? la omisión de la prestadora del servicio al no suspender ni cortar el servicio, ni efectuar cobro coactivo, ni prejuridico ni jurídico dice la ley que pierde derecho a EFECTUAR EL COBRO?
tengo una pregunta que con respecto al articulo “Prescripción y caducidad de las facturas de los servicios públicos”, Si la empresa de servicios no cobro ni suspendio el servicio publico por 5 años , cuaánto tiempo atrás debwe pagar ese usuario?, debe cancelar la totalidad del consumo? no es una actitud negligente la no facturacion?
Gracias
QUE PASA CUANDO UN SERVICIO PUBLICOS NO GENERA NI ENTREGA LA FACTURA ESPECIALMENTE ETB EMPRESA CON MAS PROBLEMA DE COBRO EN FACTURACION
que pasa cuando una empresa prestadora de servivio no genera, ni entrega factura y despues de 8 años, quiere cobrar. Que puedo hacer en este caso?
vivo en un departamento de propiedad horizontal mixta, en donde existen oficinas que no pagan el servicio de agua potable, de los 30 propietarios, 8 estan adeudando, y en varias ocasiones se nos ha cortado este servicio a todos ya que existe una sola acometida para todo el edificio, y no existen las condiciones para poner micromedidores. ¿Como podemos hacer para que la empresa prestadora del servicio solo sancione a los morosos y no ha los que estamos al día en los pagos?.