Prestaciones sociales a los asociados de las cooperativas
A raíz del documento que publicamos hace unos días en los que se trataba sobre las prestaciones sociales en las cooperativas, se han presentado varias inquietudes sobre casos particulares que se pueden presentar, y una inquietud que resume bastante bien estas situaciones, es la siguiente:
“Una cooperativa que no es cooperativa de trabajo asociado y en la cual todos sus asociados trabajan en el área de producción de la cooperativa, reciben sueldos, horas extras, dominicales y festivos, auxilio de transporte por las labores que realizan, ¿DEBEN LIQUIDAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES como son CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS, PRIMA Y VACACIONES?”
Según lo planteado en la inquietud, se trata de una cooperativa en la que los asociados son a la vez los trabajadores que desarrollan el objeto social, que bien podría ser una cooperativa que se dedica a la producción y comercialización de artesanías o cualquier otro producto.
Recordemos que en las sociedades comerciales reguladas por el código de comercio, es posible firmar un contrato de trabajo con los socios, algo que la ley cooperativa no prohíbe, por lo que podríamos pensar que las cooperativas podrían firmar un contrato de trabajo con los asociados, y ya sabemos que siempre que haya un contrato de trabajo de por medio, existe la obligación de pagar las prestaciones sociales de ley.
Sin embargo, la ley 79 de 1988 en su artículo 59 dice:
(…)
En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
(…)
Según esta norma, las cooperativas de trabajo que no sean de trabajo asociado, como en el caso planteado en la inquietud, en la que sus asociados son a la vez trabajadores de la cooperativa, deben aplicar el régimen laboral ordinario a estos asociados, luego, estarían en la obligación de pagar prestaciones sociales aunque no medie un contrato de trabajo, pues así lo ordena claramente la ley transcrita.
En resumen, es posible que la cooperativa celebre un contrato de trabajo con sus asociados, caso en el cual tiene que pagar prestaciones sociales, y en el caso de que no firme ningún contrato de trabajo pero ponga a sus socios a trabajar, igualmente tendrá que pagar prestaciones sociales y demás derechos laborales.






FALSO, FALSO, FALSO…..
su afirmación:::::: …… “las cooperativas de trabajo que no sean de trabajo asociado, como en el caso planteado en la inquietud, en la que sus asociados son a la vez trabajadores de la cooperativa, deben aplicar el régimen laboral ordinario a estos asociados, luego, estarían en la obligación de pagar prestaciones sociales aunque no medie un contrato de trabajo, pues así lo ordena claramente la ley transcrita”…….
O es de trabajo asociado o no lo son. Igualmente así sean de producción y que sus asociados sean los mismos trabajadores “asociados trabajadores” no prima la ley ordinaria, deben regirse por su estatuto y regímenes, mas nunca se puede hablar de prestaciones, ni salarios en el caso de los asociados trabajadores.
yo soy asociada a una cooperativa, y la cooperativa tiene contratos con empresas de la cual soy empleada en una de ellas cumpliendo horario laboral, subordinacion directa de esta empresa pero me paga la cooperativa, pregunta: ES MI OBLIGACION CUMPLIR HORARIO? ME DEBEN PAGAR PRESTACIONES? Y SOBRETODO COMO SERIA EL TRATAMIENTO DE LAS VACACIONES
MI ESPOSO TRABAJÓ EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, COMO ASOCIADO, EL SE RETIRO EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO, Y HASTA AHORA NO LE HAN RETRIBUIDO NI LOS APORTES DEL FONDO DE RETIRO NI LAS COMPENSACIONES FINALES A LAS QUE EL TIENE DERECHO,YA HAN TRANCURRIDO 5 MESES. ¿EN LAS COMPENSACIONES FINALES EL TIENE DERECHO A QUE LE LIQUIDEN LAS PRESTACIONES SOCIALES? ¿QUIEN REGULA ESTAS COOPERATIVAS, SI EN EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN ME DICEN QUE ELLOS NO SON?
Trabajo para una empresa la cual me tiene vinculada por medio de una CTA, las cesantias no fueron consignadas en 14 de febrero como lo dice la ley, estamos solicitando el pago de ellas y el reconocimiento de los intereses que se ubieran obtenido al haber sido consignadas, pero ante esto nos dicen que no por que las cooperativas no estan obligadas a consignas las cesantias y por tanto no reconocen el pago de esos intereses adiciones… Que ahi de cierto en que las cooperativas no esten obligadas a consignar las cesantias de los afiliados, asociados o empleados??? y si esto es verdad deben dar un intereses por el manejo de las cesantias???