Prestaciones sociales a los asociados de las cooperativas
A raíz del documento que publicamos hace unos días en los que se trataba sobre las prestaciones sociales en las cooperativas, se han presentado varias inquietudes sobre casos particulares que se pueden presentar, y una inquietud que resume bastante bien estas situaciones, es la siguiente:
"Una cooperativa que no es cooperativa de trabajo asociado y en la cual todos sus asociados trabajan en el área de producción de la cooperativa, reciben sueldos, horas extras, dominicales y festivos, auxilio de transporte por las labores que realizan, ¿DEBEN LIQUIDAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES como son CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS, PRIMA Y VACACIONES?"
Según lo planteado en la inquietud, se trata de una cooperativa en la que los asociados son a la vez los trabajadores que desarrollan el objeto social, que bien podría ser una cooperativa que se dedica a la producción y comercialización de artesanías o cualquier otro producto.
Recordemos que en las sociedades comerciales reguladas por el código de comercio, es posible firmar un contrato de trabajo con los socios, algo que la ley cooperativa no prohíbe, por lo que podríamos pensar que las cooperativas podrían firmar un contrato de trabajo con los asociados, y ya sabemos que siempre que haya un contrato de trabajo de por medio, existe la obligación de pagar las prestaciones sociales de ley.
Sin embargo, la ley 79 de 1988 en su artículo 59 dice:
(…)
En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
(…)
Según esta norma, las cooperativas de trabajo que no sean de trabajo asociado, como en el caso planteado en la inquietud, en la que sus asociados son a la vez trabajadores de la cooperativa, deben aplicar el régimen laboral ordinario a estos asociados, luego, estarían en la obligación de pagar prestaciones sociales aunque no medie un contrato de trabajo, pues así lo ordena claramente la ley transcrita.
En resumen, es posible que la cooperativa celebre un contrato de trabajo con sus asociados, caso en el cual tiene que pagar prestaciones sociales, y en el caso de que no firme ningún contrato de trabajo pero ponga a sus socios a trabajar, igualmente tendrá que pagar prestaciones sociales y demás derechos laborales.


trabajo para una cooperativa hace ya casi 7 a?os y en todo este tiempo no me han pagado prestaciones sociales con el argumento de que al trabajar por cooperativa no se tienen estos derechos. Es esto verdad? A que tengo derecho entonces?
Buenas tardes, quiero que me saquen de mi duda acerca de la empresa en que trabajo y la cual dicen que no pagaran los intereses anuales de las cesantias, porque son cooperativa, tambien quisiera que me dieran el material legal en que estan constituidas las cooperativas, ya que trabajo como vigilante en una de ellas en la ciudad de cali valle del cauca colombia , no siendo mas agradesco su colaboracion.
buenos diaz tengo la siguiente inquietud trabaje en una cooperativa de trabajo asociado como guarda de seguridad cuando ingrese me cobraron 150.000pesos por examenes y luego 280.000pesos por cuotaq deocmicion cuando me retire me dicen q tienen 2meses para cancelarmen
las prestaciones sociales y los apotes¿pregunta¿ cuanto tiempo tienen
para cancelarmen segun lo q diga la ley¿