<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Prestaciones sociales a los asociados de las cooperativas</title>
	<atom:link href="http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html</link>
	<description>Todo lo que el Contador y el Empresario necesitan saber</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Sep 2010 01:55:47 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Said Franco Martinez</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html/comment-page-1#comment-15745</link>
		<dc:creator>Said Franco Martinez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Dec 2009 15:20:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gerencie.com/?p=6691#comment-15745</guid>
		<description>Trabajo para una empresa la cual me tiene vinculada por medio de una CTA, las cesantias no fueron consignadas en 14 de febrero como lo dice la ley, estamos solicitando el pago de ellas y el reconocimiento de los intereses que se ubieran obtenido al haber sido consignadas, pero ante esto nos dicen que no por que las cooperativas no estan obligadas  a consignas las cesantias y por tanto no reconocen el pago de esos intereses adiciones... Que ahi de cierto en que las cooperativas no esten obligadas a consignar las cesantias de los afiliados, asociados o empleados??? y si esto es verdad deben dar un intereses por el manejo de las cesantias???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Trabajo para una empresa la cual me tiene vinculada por medio de una CTA, las cesantias no fueron consignadas en 14 de febrero como lo dice la ley, estamos solicitando el pago de ellas y el reconocimiento de los intereses que se ubieran obtenido al haber sido consignadas, pero ante esto nos dicen que no por que las cooperativas no estan obligadas  a consignas las cesantias y por tanto no reconocen el pago de esos intereses adiciones&#8230; Que ahi de cierto en que las cooperativas no esten obligadas a consignar las cesantias de los afiliados, asociados o empleados??? y si esto es verdad deben dar un intereses por el manejo de las cesantias???</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andrea Diaz</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html/comment-page-1#comment-12509</link>
		<dc:creator>Andrea Diaz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 18:13:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gerencie.com/?p=6691#comment-12509</guid>
		<description>MI ESPOSO TRABAJÓ EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, COMO ASOCIADO, EL SE RETIRO EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO, Y HASTA AHORA NO LE HAN RETRIBUIDO NI LOS APORTES DEL FONDO DE RETIRO NI LAS COMPENSACIONES FINALES A LAS QUE EL TIENE DERECHO,YA HAN TRANCURRIDO 5 MESES. ¿EN LAS COMPENSACIONES FINALES EL TIENE DERECHO A QUE LE LIQUIDEN LAS PRESTACIONES SOCIALES? ¿QUIEN REGULA ESTAS COOPERATIVAS, SI EN EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN ME DICEN QUE ELLOS NO SON?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>MI ESPOSO TRABAJÓ EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, COMO ASOCIADO, EL SE RETIRO EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO, Y HASTA AHORA NO LE HAN RETRIBUIDO NI LOS APORTES DEL FONDO DE RETIRO NI LAS COMPENSACIONES FINALES A LAS QUE EL TIENE DERECHO,YA HAN TRANCURRIDO 5 MESES. ¿EN LAS COMPENSACIONES FINALES EL TIENE DERECHO A QUE LE LIQUIDEN LAS PRESTACIONES SOCIALES? ¿QUIEN REGULA ESTAS COOPERATIVAS, SI EN EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN ME DICEN QUE ELLOS NO SON?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandra</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html/comment-page-1#comment-12457</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Sep 2009 14:09:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gerencie.com/?p=6691#comment-12457</guid>
		<description>yo soy asociada a una cooperativa,  y la cooperativa tiene contratos con empresas de la cual soy empleada en una de ellas cumpliendo horario laboral, subordinacion directa de esta empresa pero me paga la cooperativa, pregunta:  ES MI OBLIGACION CUMPLIR HORARIO? ME DEBEN PAGAR PRESTACIONES?  Y SOBRETODO COMO SERIA EL TRATAMIENTO DE LAS VACACIONES</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo soy asociada a una cooperativa,  y la cooperativa tiene contratos con empresas de la cual soy empleada en una de ellas cumpliendo horario laboral, subordinacion directa de esta empresa pero me paga la cooperativa, pregunta:  ES MI OBLIGACION CUMPLIR HORARIO? ME DEBEN PAGAR PRESTACIONES?  Y SOBRETODO COMO SERIA EL TRATAMIENTO DE LAS VACACIONES</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-a-los-asociados-de-las-cooperativas.html/comment-page-1#comment-10004</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 16:37:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gerencie.com/?p=6691#comment-10004</guid>
		<description>FALSO, FALSO, FALSO.....
su afirmación:::::: ...... &quot;las cooperativas de trabajo que no sean de trabajo asociado, como en el caso planteado en la inquietud, en la que sus asociados son a la vez trabajadores de la cooperativa, deben aplicar el régimen laboral ordinario a estos asociados, luego, estarían en la obligación de pagar prestaciones sociales aunque no medie un contrato de trabajo, pues así lo ordena claramente la ley transcrita&quot;.......
O es de trabajo asociado o no lo son. Igualmente así sean de producción y que sus asociados sean los mismos trabajadores &quot;asociados trabajadores&quot; no prima la ley ordinaria, deben regirse por su estatuto y regímenes, mas nunca se puede hablar de prestaciones, ni salarios en el caso de los asociados trabajadores.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>FALSO, FALSO, FALSO&#8230;..<br />
su afirmación:::::: &#8230;&#8230; &#8220;las cooperativas de trabajo que no sean de trabajo asociado, como en el caso planteado en la inquietud, en la que sus asociados son a la vez trabajadores de la cooperativa, deben aplicar el régimen laboral ordinario a estos asociados, luego, estarían en la obligación de pagar prestaciones sociales aunque no medie un contrato de trabajo, pues así lo ordena claramente la ley transcrita&#8221;&#8230;&#8230;.<br />
O es de trabajo asociado o no lo son. Igualmente así sean de producción y que sus asociados sean los mismos trabajadores &#8220;asociados trabajadores&#8221; no prima la ley ordinaria, deben regirse por su estatuto y regímenes, mas nunca se puede hablar de prestaciones, ni salarios en el caso de los asociados trabajadores.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
