Prestaciones sociales en cooperativas
Existe cierta confusión sobre si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, o cuándo deben pagarlas o cuándo no.
En teoría, una cooperativa es una persona jurídica conformada por la asociación personas que no persiguen ánimo de lucro sino la satisfacción de necesidades persales o familiares como la educación, la salud, recreación, etc.
Las personas que se asocian a una cooperativa, no son empleados, por consiguiente no existe ningún vínculo laboral; ni siquiera en las cooperativas de trabajo asociado, donde el trabajador no es más que un socio, y en consecuencia, no le cobijan muchos de los beneficios laborales que son exclusivos de las personas que tienen un vínculo laboral con alguna empresa o persona natural, que no el caso de un cooperado o socio de una cooperativa.
En este orden de ideas, ningún cooperado o socio de una cooperativa tiene derecho a prestaciones sociales como prima de servicios o auxilio de cesantías, siempre y cuando no sea socio y trabajador a la vez, caso en el cual en nuestra opinión sí tiene derecho a prestaciones sociales.
Sin embargo, cada cooperativa, autónomamente puede contemplar en sus estatutos que a sus socios o cooperados se les pague una prima o bonificación, que en ningún caso será equivalente las prestaciones sociales reguladas por el códigos sustantivo del trabajo.
Caso distinto cuando una cooperativa vincula a una persona no como socio sino como asalariado, es decir, mediante un contrato de trabajo, algo que la ley limita [en el caso de las CTA] pero no prohíbe.
Una cooperativa, al vincular a una persona mediante contrato de trabajo, naturalmente que está en la obligación de pagar las respectivas prestaciones sociales por cuanto existe una relación laboral.
En resumen se podría decir que:
Socio o cooperado: No tiene derecho a prestaciones sociales.
Asociado y trabajador a la vez: Si tiene derecho a prestaciones sociales
Persona vinculada por contrato de trabajo: Si tiene derecho a prestaciones sociales.


saludos, buen dia, con mucho respeto les pregunto, de acuerdo a las leyes venezolanas de cooperativas y de trabajo, en que articulo consta que un trabajador de una cooperativa, sin ser socio, tiene el derecho a prestaciones sociales, cobrando un sueldo por hora sin tener ningun contrato, y estuvo menos del lapso permitido para ingresar como socio, porque soy un trabajador asi,,, y los representantes de la cooperativa alegan que no me corresponde ningun tipo de prestaciones sociales ni excedentes gananciales del tiempo que labore con ellos, ya que no era socio, por no tener el tiempo (6 meses),, si me pueden responder de acuerdo a legislatura, para yo buscar y leer sobre eso, o sea articulo tal… te corresponde pago por esto y por esto y no te corresponde pago, por esto… muchas gracias
quiero saber si en una cta nos deben consignar las cesantias a un fondo por obligacion.
trabajo en una cta, quiro saber si es oblogatorio que el pago de las cesantias sea atravez de un fondo.
Pertenezco a una cooperativa como afiliado, pero actualmente para la consecución de un producto del portafolios de la entidad hay que buscar las firmas de dos asociados cooperados que respalden el producto a adquirir, estas dos firmas son difíciles de ubicar por la atomizacion de los afiliados con el agravante que no se tiene conocimiento de quienes son los afiliados actuales, para pode ubicar las personas a recurrir.
Se le solicita a la cooperativa un listado de socios con datos de ubicación inclusive por medios electrónicos y la respuesta de la entidad es que ellos no están en la obligación de entregar este listado, estoy con la idea de como asociado activo solicitarles esta base de datos por intermedio de un derecho de petición para tener la oportunidad de en-tutelar la respuesta negativa, pero quiero consultar a ustedes la posibilidad de que esta acción me sirva para obtenerla.
Que responsabilidades tiene la cooperativa para con los asociados y si esta acción de no dejar conocer los socios activos le pueden ser negadas a un asociado.
Agradezco su respuesta.
Debes hacer uso de un derecho que se llama DERECHO A LA INFORMACION.
hola mi pregunta es sobre la cooperativa,soy socio de una.pero tambien trabaje en ella 9 años.tengo derecho a una liquidacion o q ?
Buen dia. Alguien me puede aclarar lo siguiente:
- puede el empleador definir el banco de la cuenta de nómina del empleado y hacer exclusivo el pago en esta cuenta? Cual esa la normatividad vigente?
- lo anterior aplica para las compensaciones de las coop de trabajo asociado? O puede el colaborador escoger su banco?
Muuuchas gracias a quien pueda aclarar esto!
Responder
no pueden obligarte a estar en ese banco………….esta prohibido….a veces las empresas hacen convenios para obtener beneficios pero ellos pueden consignarte donde tu necesitas
Oiga don jj velasco, no sea ignorante, cuando usted se vincula a una organizacion se acoge a normas minimas, falta que diga que tambien se puede escoger arl porque al niño no le gusto, si ud no tiene o no ha tenio empresa no sabe de esto, hasta asalaridado sera, en fin mala informacion esta dando señor, mala informacion
las cooperativas es una forma de explotar al trbajador sin tener derecho a reclamo, yo personal trabaje una de estas de seguridad privada numca me ha gustado trabajar en una cooperativa,pero alestar trabajando en un puesto, este contrato con esta empresa, por económia sin importa que perdiera estos beneficios.y trabaje por espacio de casi 6 años con una compensación 1040.000 integral al ver que no tenia prima ni vacaciones interese ni liquidaciónes, me retire segun los estatutos tienen hasta dos meses para devolver los aportesy se tomaron hasta casi 5 meses segun para ellos el contrato firmado fue acuerdo cooperativo por esta razon no tengo derecho a nada lo peor de todo es que ley laboral no les hace nada porque un mismo no se puede demandar estas empresas lo tienen encuenta cuando son perdidas, cuando son ganacias no se acuerdan del asociado
soy asociado a una CTA y ademas tengo un contrato de prestacion de servicios con otra entidad. puedo acceder al calculo de retencion en la fuente de acuerdo a la tabla de asalariado si no supero los 300 UVT.
Estoy trabajando en una cooperativa como vendedora, no soy socia, simplemente el dueño de la cooperativa ( es una familia), me dio una zona, y he estado vendiendo durante meses, con un pago minimo , mas comisiones por ventas efectuadas. En Dic en mi cuenta de banco ademas de las comisiones del mes, me depositan un monto que dice FINIQUITO, PREGUNTE Y ME DICEN QUE ENERO ME EXPLICAN. EN ENERO CONTINUO VENDIENDO Y NO ME HAN EXPLICADO NADA.DE QUE PUEDE TRATARSE ESTO?
buen dia
trabajo en una cta con contrato de trabajo, dicha cta a cobrado por tenerme vinculado a la cta los parafiscales a la empresa a la cual le presto mis servicios, pero a la hora de averiguar si yo estoy en caja de compensacion me dicen que no, alyo hablar con la persona encargada de la cta me dice que ellos pagan en una planilla unica los parafiscales en donde estoy incluido yo, me siento muy confundido con este tema primero por que si la cta los cobra pq no apresco como afiliado a auna caja de compensacion y segundo si ellos lo pagan a donde va ese dinero si no estoy a afiliado, agradesco me colaboren.gracias
trabajo en una clinica privada mi vinculacion es a traves de una cooperativa, CTA hace 3 meses no pagan ademas de ello tuvimos q cambiar de ccoperativa porq la anterior no estaba especializada en salud por tanto me liquidaron segun esto empeze a trabajar dentro de una nueva coopertiva hace tres meses de mi liquidacion no he recibido un solo peso. ademas de esto hace mas de una ño q nos cancelas los aportes de salud ni pension pero cada mes se descuenta sin embargo no poseoo servicio medico por la no paga, hace mas de un año no nos pagan prima mis vacaiones entraron en la liquidacion por tanto no pude salir a vacaciones porq supuestamente no tenia el año, tuve q pedir licencia, no se como denuciar el caso para q me paguen mis aportes a salud y yo pueda tener acceso a estos servicios , ademas de recibir mi liquidacion completa ya q en verdad necesito el dinero sin embrago la cooperativa , me infoma q lo pagara en plazos quien sabe a partir de cuando y obviamente por cantidades q realmente no solucionan mis problemas financieros bueno son muchas irregularidades y quiero en resumen saber q hacer frente a esta situacion es demandable, o simplemente las cooperativas de las clinicas privadadas no tienen obligacion a cumplir con el pago del salario y otras prestaciones en las fechas acordadas?
debes ir ante el ministerio de trabajo.
Tutienes copia del contrato con la cooperativa?
Si la vinculacion se hizo con contrato puedes reclamar lo de prestaciones sociales.
Si eres socio de la CTA si a la vez eres trabajador tambien tienes derechoa prestaciones pero Si no hay contrato NO TENDRIAS DERECHO A PRESTACIONES sino a una bonificacion o prima por terminacion de labor.
DENUNCIA EL CASO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO….ten presente que a las cooperativas las rige el ACUEERDO COOPERATIVO y no el regimen laboral.
Revisa la ley 50/90 El articulo 74.
Espero te sirva la informacion.
quiero saber a cuantos dias calendario o habiles tengo dercho como trabajador de una cooperativa, ya que en la que estoy solo me pagan 8 dias calendario y solo pùedo descansar 8 dias calendario, gracias
Buenas tardes
Quisiera hacer la siguiente:
Trabaje en una CTA desde julio 01 del 2009 hasta octubre 01 del 2009
Contrato indefinido
Compensacion basica $ 496.900
Ayuda por incentivos (asi lo colocan) promedio mensual de $ 5.446.000
Hoy asisti por mi liquidacion y me dan $ 337.743
y lo especifican asi:
Total basico $ 1.490.700
Total variable $ 138.367
Base Diaria $ 17.901
Dias a compensar 7.5834
valor C.A.P.S /intereses $ 139.874
Compensacion semestral $ 135.756
Compensacion anual de descanso $ $ 62.133
TOTAL $ 337.743
Tengo muchas dudas acerca de esta liquidacion.
Agradezco me informe a jamoncanut@hotmail.com
Tengo una pregunta: Yo soy asociada y trabajadora de una CTA, cada mes, la cooperativa nos descuenta un dinero llamado “ahorros” que se supone viene a ser entregado en calidad de prestaciones sociales, sin embargo, cuando llego el momento de entregar el dinero, no hubo tal y necesito saber si esta obligados a pagar ese dinero. gracias
Estoy de acuerdo con el comentario de Oniar, en otras palabras el decreto 4588 disfrazò las prestaciones sociales, en cuanto a las CTA, con el termino de Compensaciones, tanto es asì, que los sres de Minprotecciòn no aprobaban los regimenes de compensaciones sino estaba señalados cuales eran y basicamente eran las prestaciones por cesantias, primas, interes sobre cesantias y vacaciones. En Colombia vivimos.
En cuanto a la palabra técnica como tal, no se usa la palabra prestaciones, pero si se usa la terminología, compensaciones, y dentro de la reglamentación de las cooperativas, para que estas sean legales, se necesita la aprobación de su sistema de compensaciones vía min-protección social, y aquí este reglamento de compensaciones debe ser como mínimo igual al del código sustantivo de trabajo, por tanto en mi opinión, si hay pero con otro nombre, como diríamos en la escuela, Lo mismo pero distinto. O como dice el autor del articulo, no hay pero…..; Claro que el termino compensación, permite no consignar al fondo de cesantías, y algunos enredos mas; Perdonen mi forma coloquial, pero si me pongo a nombrar normas y decretos, de pronto no entienden si no, los que ya saben.
Con relación a si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, se debe aclarar primero a que clase de cooperativa hacemos referencia, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR PRESTACIONES SOCIALES las cooperativas de trabajo asociados, a sus asociados, pero cuando es una persona diferente al asociado tiene derecho a todas sus prestaciones sociales de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en las demas cooperativas dependiento el vinculo laboral que se deje, se debe pagar prestaciones sociales, salvo al caso que exista un contrato de prestación de servicios y solamente debe deducirse la retención en la fuente por onorarios por prestación de servicios o labor profesional ejercidad ejemplo en los estatutos de algunas cooperativa sea asignada un secretario, tesorero y contador, a los cuales se puede vincular mediante un contrato de trabajo y tiene derecho a todas las prestaciones sociales o en su defecto por medio de un contrato de prestación de servicios, donde no existe vinculo laborar y por lo tanto no se deben pagar prestaciones sociales. cabe aclarar que en los contratos de prestaciones de servicios las cooperativas deben de cuidarse de no darse los elementos que constituyen un contrato de trabajo, por si se demuestran se deben pagar las prestaciones sociales.
gracias.
Oliver Alvarez Perez
Abogado