Prestaciones sociales en cooperativas

Existe cierta confusión sobre si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, o cuándo deben pagarlas o cuándo no.

En teoría, una cooperativa es una persona jurídica conformada por la asociación personas que no persiguen ánimo de  lucro  sino la satisfacción de necesidades persales o familiares como la educación, la salud, recreación, etc.

Las personas que se asocian a una cooperativa, no son empleados, por consiguiente no existe ningún vínculo laboral; ni siquiera en las cooperativas de trabajo asociado, donde el trabajador no es más que un socio, y en consecuencia, no le cobijan muchos de los beneficios laborales que son exclusivos de las personas que tienen un vínculo laboral con alguna empresa o persona natural, que no el caso de un cooperado o socio de una cooperativa.

En este orden de ideas, ningún cooperado o socio de una cooperativa tiene derecho a prestaciones sociales como prima de servicios o auxilio de cesantías, siempre y cuando no sea socio y trabajador a la vez, caso en el cual en nuestra opinión sí tiene derecho a prestaciones sociales.

Sin embargo,  cada cooperativa, autónomamente puede contemplar en sus estatutos que a sus socios o cooperados se les pague una prima o bonificación, que en ningún caso será equivalente las prestaciones sociales reguladas por el códigos sustantivo del trabajo.

Caso distinto cuando una cooperativa vincula a una persona no como socio sino como asalariado, es decir, mediante un contrato de trabajo, algo que la ley limita [en el caso de las CTA] pero no prohíbe.

Una cooperativa, al vincular a una persona mediante contrato de trabajo, naturalmente que está en la obligación de pagar las respectivas prestaciones sociales por cuanto existe una relación laboral.

En resumen se podría decir que:

Socio o cooperado: No tiene derecho a prestaciones sociales.

Asociado y trabajador a la vez: Si tiene derecho a prestaciones sociales

Persona vinculada por contrato de trabajo: Si tiene derecho a prestaciones sociales.

Para complementar:

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Publicado el día 1 de Julio de 2009 a las 4:40.AM.

Comentarios

5 Opiniones en “Prestaciones sociales en cooperativas”
  1. Oliver Alvarez Perez dice:

    Con relación a si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, se debe aclarar primero a que clase de cooperativa hacemos referencia, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR PRESTACIONES SOCIALES las cooperativas de trabajo asociados, a sus asociados, pero cuando es una persona diferente al asociado tiene derecho a todas sus prestaciones sociales de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en las demas cooperativas dependiento el vinculo laboral que se deje, se debe pagar prestaciones sociales, salvo al caso que exista un contrato de prestación de servicios y solamente debe deducirse la retención en la fuente por onorarios por prestación de servicios o labor profesional ejercidad ejemplo en los estatutos de algunas cooperativa sea asignada un secretario, tesorero y contador, a los cuales se puede vincular mediante un contrato de trabajo y tiene derecho a todas las prestaciones sociales o en su defecto por medio de un contrato de prestación de servicios, donde no existe vinculo laborar y por lo tanto no se deben pagar prestaciones sociales. cabe aclarar que en los contratos de prestaciones de servicios las cooperativas deben de cuidarse de no darse los elementos que constituyen un contrato de trabajo, por si se demuestran se deben pagar las prestaciones sociales.
    gracias.
    Oliver Alvarez Perez
    Abogado

  2. Oniar Naólr dice:

    En cuanto a la palabra técnica como tal, no se usa la palabra prestaciones, pero si se usa la terminología, compensaciones, y dentro de la reglamentación de las cooperativas, para que estas sean legales, se necesita la aprobación de su sistema de compensaciones vía min-protección social, y aquí este reglamento de compensaciones debe ser como mínimo igual al del código sustantivo de trabajo, por tanto en mi opinión, si hay pero con otro nombre, como diríamos en la escuela, Lo mismo pero distinto. O como dice el autor del articulo, no hay pero…..; Claro que el termino compensación, permite no consignar al fondo de cesantías, y algunos enredos mas; Perdonen mi forma coloquial, pero si me pongo a nombrar normas y decretos, de pronto no entienden si no, los que ya saben.

  3. cecil dice:

    Estoy de acuerdo con el comentario de Oniar, en otras palabras el decreto 4588 disfrazò las prestaciones sociales, en cuanto a las CTA, con el termino de Compensaciones, tanto es asì, que los sres de Minprotecciòn no aprobaban los regimenes de compensaciones sino estaba señalados cuales eran y basicamente eran las prestaciones por cesantias, primas, interes sobre cesantias y vacaciones. En Colombia vivimos.

  4. Juliana dice:

    Tengo una pregunta: Yo soy asociada y trabajadora de una CTA, cada mes, la cooperativa nos descuenta un dinero llamado “ahorros” que se supone viene a ser entregado en calidad de prestaciones sociales, sin embargo, cuando llego el momento de entregar el dinero, no hubo tal y necesito saber si esta obligados a pagar ese dinero. gracias

  5. JOSE ANTONIO MONCANUT dice:

    Buenas tardes
    Quisiera hacer la siguiente:
    Trabaje en una CTA desde julio 01 del 2009 hasta octubre 01 del 2009
    Contrato indefinido
    Compensacion basica $ 496.900
    Ayuda por incentivos (asi lo colocan) promedio mensual de $ 5.446.000
    Hoy asisti por mi liquidacion y me dan $ 337.743

    y lo especifican asi:
    Total basico $ 1.490.700
    Total variable $ 138.367
    Base Diaria $ 17.901
    Dias a compensar 7.5834
    valor C.A.P.S /intereses $ 139.874

    Compensacion semestral $ 135.756
    Compensacion anual de descanso $ $ 62.133

    TOTAL $ 337.743

    Tengo muchas dudas acerca de esta liquidacion.
    Agradezco me informe a jamoncanut@hotmail.com

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