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	<title>Comentarios en: Prestaciones sociales en cooperativas</title>
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	<description>Todo lo que el Contador y el Empresario necesitan saber</description>
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		<title>Por: JOSE ANTONIO MONCANUT</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-cooperativas.html/comment-page-1#comment-14045</link>
		<dc:creator>JOSE ANTONIO MONCANUT</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Oct 2009 23:17:16 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes
Quisiera hacer la siguiente:
Trabaje en una CTA desde julio 01 del 2009 hasta octubre 01 del 2009
Contrato indefinido
Compensacion basica $ 496.900
Ayuda por incentivos (asi lo colocan) promedio mensual de $ 5.446.000
Hoy asisti por mi liquidacion y me dan $ 337.743

y lo especifican asi:
Total basico $ 1.490.700
Total variable $ 138.367
Base Diaria $ 17.901
Dias a compensar 7.5834
valor C.A.P.S /intereses $ 139.874

Compensacion semestral $ 135.756
Compensacion anual de descanso $ $ 62.133

TOTAL $ 337.743

Tengo muchas dudas acerca de esta liquidacion.
Agradezco me informe a jamoncanut@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes<br />
Quisiera hacer la siguiente:<br />
Trabaje en una CTA desde julio 01 del 2009 hasta octubre 01 del 2009<br />
Contrato indefinido<br />
Compensacion basica $ 496.900<br />
Ayuda por incentivos (asi lo colocan) promedio mensual de $ 5.446.000<br />
Hoy asisti por mi liquidacion y me dan $ 337.743</p>
<p>y lo especifican asi:<br />
Total basico $ 1.490.700<br />
Total variable $ 138.367<br />
Base Diaria $ 17.901<br />
Dias a compensar 7.5834<br />
valor C.A.P.S /intereses $ 139.874</p>
<p>Compensacion semestral $ 135.756<br />
Compensacion anual de descanso $ $ 62.133</p>
<p>TOTAL $ 337.743</p>
<p>Tengo muchas dudas acerca de esta liquidacion.<br />
Agradezco me informe a <a href="mailto:jamoncanut@hotmail.com">jamoncanut@hotmail.com</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Juliana</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-cooperativas.html/comment-page-1#comment-10887</link>
		<dc:creator>Juliana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 05:15:38 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo una pregunta: Yo soy asociada y trabajadora de una CTA, cada mes, la cooperativa nos descuenta un dinero llamado &quot;ahorros&quot; que se supone viene a ser entregado en calidad de prestaciones sociales, sin embargo, cuando llego el momento de entregar el dinero, no hubo tal y necesito saber si esta obligados a pagar ese dinero. gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una pregunta: Yo soy asociada y trabajadora de una CTA, cada mes, la cooperativa nos descuenta un dinero llamado &#8220;ahorros&#8221; que se supone viene a ser entregado en calidad de prestaciones sociales, sin embargo, cuando llego el momento de entregar el dinero, no hubo tal y necesito saber si esta obligados a pagar ese dinero. gracias</p>
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		<title>Por: cecil</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-cooperativas.html/comment-page-1#comment-9944</link>
		<dc:creator>cecil</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 18:25:04 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy de acuerdo con el comentario de Oniar, en otras palabras el decreto 4588 disfrazò las prestaciones sociales, en cuanto a las CTA, con el termino de Compensaciones, tanto es asì, que los sres de Minprotecciòn no aprobaban los regimenes de compensaciones sino estaba señalados cuales eran y basicamente eran las prestaciones por cesantias, primas, interes sobre cesantias y vacaciones. En Colombia vivimos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo con el comentario de Oniar, en otras palabras el decreto 4588 disfrazò las prestaciones sociales, en cuanto a las CTA, con el termino de Compensaciones, tanto es asì, que los sres de Minprotecciòn no aprobaban los regimenes de compensaciones sino estaba señalados cuales eran y basicamente eran las prestaciones por cesantias, primas, interes sobre cesantias y vacaciones. En Colombia vivimos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Oniar Naólr</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-cooperativas.html/comment-page-1#comment-9936</link>
		<dc:creator>Oniar Naólr</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 15:12:43 +0000</pubDate>
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		<description>En cuanto a la palabra técnica como tal, no se usa la palabra prestaciones, pero si se usa la terminología, compensaciones, y dentro de la reglamentación de las cooperativas, para que estas sean legales, se necesita la aprobación de su sistema de compensaciones vía min-protección social, y aquí este reglamento de compensaciones debe ser como mínimo igual al del código sustantivo de trabajo, por tanto en mi opinión, si hay pero con otro nombre, como diríamos en la escuela, Lo mismo pero distinto. O como dice el autor del articulo, no hay pero…..; Claro que el termino compensación, permite no consignar al fondo de cesantías, y algunos enredos mas; Perdonen mi forma coloquial, pero  si me pongo a nombrar normas y decretos, de pronto no entienden si no, los que ya saben.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto a la palabra técnica como tal, no se usa la palabra prestaciones, pero si se usa la terminología, compensaciones, y dentro de la reglamentación de las cooperativas, para que estas sean legales, se necesita la aprobación de su sistema de compensaciones vía min-protección social, y aquí este reglamento de compensaciones debe ser como mínimo igual al del código sustantivo de trabajo, por tanto en mi opinión, si hay pero con otro nombre, como diríamos en la escuela, Lo mismo pero distinto. O como dice el autor del articulo, no hay pero…..; Claro que el termino compensación, permite no consignar al fondo de cesantías, y algunos enredos mas; Perdonen mi forma coloquial, pero  si me pongo a nombrar normas y decretos, de pronto no entienden si no, los que ya saben.</p>
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	<item>
		<title>Por: Oliver Alvarez Perez</title>
		<link>http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-cooperativas.html/comment-page-1#comment-9895</link>
		<dc:creator>Oliver Alvarez Perez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2009 20:22:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gerencie.com/?p=6680#comment-9895</guid>
		<description>Con relación a si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, se debe aclarar primero a que clase de cooperativa hacemos referencia, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR PRESTACIONES SOCIALES las cooperativas de trabajo asociados, a sus asociados, pero cuando es una persona diferente al asociado tiene derecho a todas sus prestaciones sociales de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en las demas cooperativas dependiento el vinculo laboral que se deje, se debe pagar prestaciones sociales, salvo al caso que exista un contrato de prestación de servicios y solamente debe deducirse la retención en la fuente por onorarios por prestación de servicios o labor profesional ejercidad ejemplo en los estatutos de algunas cooperativa sea asignada un secretario, tesorero y contador, a los cuales se puede vincular mediante un contrato de trabajo y tiene derecho a todas las prestaciones sociales o en su defecto por medio de un contrato de prestación de servicios, donde no existe vinculo laborar y por lo tanto no se deben pagar prestaciones sociales. cabe aclarar que en los contratos de prestaciones de servicios las cooperativas deben de cuidarse de no darse los elementos que constituyen un contrato de trabajo, por si se demuestran se deben pagar las prestaciones sociales.
gracias.
Oliver Alvarez Perez
Abogado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con relación a si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, se debe aclarar primero a que clase de cooperativa hacemos referencia, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR PRESTACIONES SOCIALES las cooperativas de trabajo asociados, a sus asociados, pero cuando es una persona diferente al asociado tiene derecho a todas sus prestaciones sociales de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en las demas cooperativas dependiento el vinculo laboral que se deje, se debe pagar prestaciones sociales, salvo al caso que exista un contrato de prestación de servicios y solamente debe deducirse la retención en la fuente por onorarios por prestación de servicios o labor profesional ejercidad ejemplo en los estatutos de algunas cooperativa sea asignada un secretario, tesorero y contador, a los cuales se puede vincular mediante un contrato de trabajo y tiene derecho a todas las prestaciones sociales o en su defecto por medio de un contrato de prestación de servicios, donde no existe vinculo laborar y por lo tanto no se deben pagar prestaciones sociales. cabe aclarar que en los contratos de prestaciones de servicios las cooperativas deben de cuidarse de no darse los elementos que constituyen un contrato de trabajo, por si se demuestran se deben pagar las prestaciones sociales.<br />
gracias.<br />
Oliver Alvarez Perez<br />
Abogado</p>
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