Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico
En primer lugar aclarar que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales excepto la prima de servicios.
Sobre las prestaciones sociales de estos empleados ha dicho el ministerio de la protección social:
"Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las Prestaciones socieales del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.
¿Cuales son los trabajadores considerados de servicio doméstico?
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.
¿Puedo pagar por debajo del Salario mínimo legal?
No, ningún trabajador puede laborar por debajo del Salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.
¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?
Cálculo del Salario base de liquidación para trabajadores por días:
Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación
¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?
Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360
Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360
¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?
Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:
Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720
¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?
El Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.
¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?
Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:
No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% (Hoy 15.5%) del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP."


buenas tardes mi inquietud es la siguioente. Que poasa cuando un trabajador de servicio domestico firma un contrato por sei(6)meses y antes de terminar el contrato decide darlo por nterminado porque le salio un trabajo con una mejor remuneracion.
Nada; la ley obliga al empleador al “preaviso” pero al trabajador no. La única manera de garantizar el más que justo preaviso del trabajador es que quede estipulado en el contrato escrito; ojalá le sirva para la próxima vez.
Aunque las partes convengan en el contrato de trabajo que en caso que el trabajador decida renunciar debe avisar con anticipación y que en el evento de que no lo hiciere así tendría que pagar una indemnización, esa cláusula sería ineficaz. Es posible pactar la obligación de preavisar, pero no la de pagar la indemnización por su incumpliiento. Es más, todavía la ley consagra para el trabajador el deber de preavisar, pero no le asigna una consecuencia si incumple ese deber.
Saludos,
Gracias, pero aunque no soy experta, tengo entendido que un contrato es un “acuerdo de voluntades”; si se pacta una obligación de preavisar por parte del trabajador (ya que el preaviso por parte del empleador si está en las leyes) y un pago por no cumplirlo, a mi manera de ver no se estaría en contra de ninguna ley, por lo que no me queda claro el motivo por el cual la cláusula sería ineficaz.
El tema es un poco denso para discutirlo aquí y ahora (son las 11.25 de la noche y mañana tengo que madrugar). Pero le anticipo: En el contrato de trabajo, a diferencia de lo que ocurre en el contrato civil, la autonomía de la voluntad está limitada, y por lo tanto las partes no pueden pactar o acordar todo lo que deseen. Es a la ley a la que le corresponde establecer el pago de indemnizaciones a cargo de los trabajadores, no a las partes y mucho menos al empleador. Ya sabemos que el contrato de trabajo se ha convertido en un contrato de adhesión en la medida que lo que en él se estipula no es producto del consenso de las partes sino de la voluntad del empleador.
Si lo desea otro día volvemos sobre el tema, que tenga una feliz noche.
buenos días quisiera saber si yo como conductor de familia estoy obligado a trabajar los días festivos sin recibir pago alguno por ello.
Si el empleador le exige al trabajador que trabaje los festivos éste está obligado a hacerlo, pero ese trabajo debe ser remunerado con el recargo de ley.
En Colombia no existe trabajo dependiente gratuito.
Saludos,
HOLA, YO SOY ISABELLA, ME GUSTARIA SABER SI USTEDES ME PUEDEN AYUDAR CON MI LIQUIDACION. TRABAJO COMO NIÑERA Y ME ACABAN DE HACER LA LIQUIDACION DEL FEB-01-2012 AL MARZO-31-2013 MI SALARIO ES DE:730.OOO PESOS
EL TOTAL DE LA LIQUIDACION QUE ME HAN DADO ES DE 953.867
TENGO DUDAS RESPECTO A LO QUE HE RECIBIDO PORQUE UNA AMIG ME DIJO QUE ME FALTABA DINERO. ELLOS EN JUNIO Y DICIEMBRE SI ME DIERON PRIMA LA MITAD DE MI SALARIO. MIL GRECIAS POR SU AYUDA.
Hola Isabella, de hecho segùn el CST, la prima legal aplica en base a las utilidades que obtiene un ente economico, los trabajadores de Hogar o domesticos No aplica Prima puesto que su jefe no obtiene utilidades o excedentes.
Otra respuesta para Isabella:
Su liquidación sería:
Cesantías de 2012 : $ 730.000 X 330 / 360 = $ 669.167
Intereses s/ Cesantías: $ 669.167 X 11% = 73.608
Cesantías de 2013: $ 730.000 X 90 / 360 = $ 182.500
Intereses s/ cesantías: $ 182.500 X 3% = $ 5.475
Compensación de vacaciones: $ 730.000 X 420 días / 720 = $ 425.833
Valor total de la liquidación: $ 1.356.583
De conformidad con lo anterior, su empleador no le está pagando lo correcto. Le sugiero que imprima esta liquidación y se la presente a empleador, solicitándole el pago del reajuste correspondiente.
Ahora bien, el hecho que su empleador le haya pagado prima semestral sin estar obligado a ello, no afecta para nada su derecho a recibir el pago completo de su liquidación.
Saludos,
Alonso Riobó Rubio
Abogado especializado en derecho laboral y R. I.
Si no le pagó a tiempo los intereses de cesantías del año 2012, el interés ya no sería del 1% mensual, sino del 2%, por lo que a esa liquidación habría que sumarle otros $ 73.608 pesos, para un total de $ 1.430.191 pesos.
La anterior liquidación no comprende la indemnización motaroria por el no pago oportuno de los intereses debido a que esa indemnización no es de aplicación automática. Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sección Primera) en Sentencia del 20 de mayo de 1992. Por lo tanto, decidir si procede o no la susodicha indemnización es atribución exclusiva del juez laboral para lo cual sería necesario adelantar previamente el respectivo proceso judicial. Y sólo si concluye que hubo mala fe del empleador le impondría condena por tal concepto.
Ahora bien, si el empleador incluye o acepta que se incluya en la liquidación la sanción moratoria (intereses doblados) significaría que acepta que obró de mala fe, y esa posibilidad se me hace bastante remota.
Así las cosas, la liquidación está ajustada a derecho.
Gracias por la aclaración; muy útil.
sñr answer…..mi mas cordia saludo……mi inquietud es para decirle o comentarle lo siguiente…yo trabaje en una casa e familia al rededor de 1 año,mi sueldo inicial durante 8 meses fue de 300.000 pesos,los otros 4 meses fueron de 400.000 ESTO ERA MENSUAL… ademas de eso no recibi sesantias,ni primas,ni seguro de riesgos profecionales,ni mucho menos me tenian afiliado a salud,por favor yo quisiera saber si ya que ami me tenian negado todos estos beneficios,pueden ser reflejados o los puedo reclamar en mi liquidacio.GRACIAS…..
Si desde la fecha en que terminó el contrato de trabajo a hoy no han transcurrido más de 3 años, puede reclamar el pago de sus prestaciones sociales. Si ya han pasado más de 3 años esos derechos prescribieron, o sea que se perdieron.
Saludos,
¿Es decir, el valor de las vacaciones es igual a la mitad del valor de las cesantías?
También quisiera saber si las fórmulas que se presentan aquí para el pago de prestaciones corresponden a la Reforma Laboral Ley 789 de 2002 o a alguna reforma posterior.
Muchas gracias
ces como no sé como se hace, o le puedo dar el dinero equivalente a ella, o puedo hacer un contrato de prestación de servicios?.
Ella escoge el día en que viene y no tiene horario, entonces en teoría no se constituye contrato de trabajo, pero yo deseo liquidarla ya que viene todas las semanas y hace bien su trabajo, pero con lo de pensión y salud ya me parece complicado, porque no sé como hacerlo … y me preocupa que si la liquido, ella posteriormente pueda demandar por lo de la salud y pensión como argumento que al liquidarla el esquema de trabajo de ella (sin día fijo y sin horario) si se constituya en contrato.
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