Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico

Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las Prestaciones socieales del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.

¿Cuales son los trabajadores considerados de servicio doméstico?

Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.

¿Puedo pagar por debajo del Salario mínimo legal?

No, ningún trabajador puede laborar por debajo del Salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.

¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?

Cálculo del Salario base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación

¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?

Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360

Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360

¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?

Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:

Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?

El Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.

¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?

Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.

Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% (Hoy 15.5%) del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.

Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.

Tomado del ministerio de protección social

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 27 de Agosto de 2008 a las 9:35.PM.
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Comentarios

64 Opiniones to “Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico”
  1. es lo mismo el salario base de liquidacion al salario basico?

  2. Vanessa Torres dice:

    Buenos dias. Mi pregunta es la siguiente. El limite de aportes en salud de 25 salarios minimos es por cada contrato de prestacion de servicios? ó es por todos los ingresos que tenga al mes. Esto considerando que por cada contrato debo hacer un aporte.
    Gracias

  3. adriana rodriguez dice:

    Buenos dìas, por favor me informan como liquidar salario para trabajo aseo de àreas comunes en un edificio de propiedad horizontal, tambien, tienen derecho a dotaciòn, incluye zapatos y vestido? es con contrato de servicios pues solo trabajo dos dìas a la semana y no se le impone funciones, se deja a voluntad .
    gracias

  4. CARLA TABORDA dice:

    Buenos dias cordial saludo, La pregunta es la siguiente: Cuanto es el salario que debe ganar un conductor de manejo y confianza, el cual no recibe alimentacion ni vive con los patrones, osea, no recibe nada en especie?, ya que esta persona tiene un contrato como mensajero, pero en siertos dias de la semana trabaja como conductor de la familia del empleador. Como se le debe pagar sabiendo que desempeña 2 cargos diferentes. gracias.

  5. Nubia Marcela Tovar dice:

    Buen dia, soy tecnologa de Administracion, pero gracias a Dios empece a laborar con una familia desde el 1 de marzo, hago labores de conductora, mensajeria, contabilidad, mantenimiento de computadores, archivo, mi sueldo es $800.000, ya me inscribi en medicina, pensiones y arp, las pregunta son:
    ¿tambien debo afiliarme a una caja de compensación?,
    ¿cuantas son las horas maximas a trabajar diariamente?
    ¿Tengo derecho a devengar horas extras?
    Tengo derecho a dotacion?
    Siempre he trabajado como empleada en Empresas y estoy confundida.

    Mil gracias por sus respuestas.

    Cordial saludo,

  6. Patricia Roa Q dice:

    Ola les agradezco de antemano su respuesta; Mi pregunta es la siguiente:tengo un empleada que viene hacer el aseo medio dia a la semana, ella gana por el aseo $15.000 pesos. A parte me presta el servicio de lavado de ropa y le cancelo $8.000 pesos. Como debo hacer para la liqidacion de sus prestaciones, siendo dos servicio a parte?. que tipo de obligacion tengo en seguridad social, trabajando solo ese tiempo?

  7. noel dice:

    hola: Tengo una empleada que tuvo muchos permisos no renumerados, lo que le rebajó el salario promedio para la liquidacion definitiva, por termino de contrato, de prestaciones sociales. La pregunta es: ¿Puedo pagar la liquidacion definitiva de prestaciones sociales con una salario base por debajo del minimo ?

    Gracias por su pronta respuesta

  8. Beatriz Gomez dice:

    hola. como debo liquidar a una empleada domestica que solo viene a mi casa un dia a la semana. le pago $30.000 pesos el dia. y trabaja desde abril de 2009.

    Gracias por su pronta respuesta.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Sencillo mi querida Beatriz:
      Si le pagas un día a la semana por valor de $ 30.000, significa que a la semana devenga esa suma, y por un día ( 30000/7= 4.286 que multiplicado por 30 días (mes) te dará $ 128.580
      Ese sería el salario base de liquidación que al multiplicarlo por el número de días que lleva vinculada y dividido por 360 se arrojará el resultado de las cesantías.
      Las vacaciones equivalen al 50% de las cesantías.
      Los intereses son el 1% mensual o proporcional por fracción de mes.
      espero haberle servido

      • martha dice:

        Hola Luis, tengo una señora que me trabaja dos dias al mes planchando, y a quien le pago 30.000, pero yo les hago firmar un recibo, porq? porque tomo el salario minimo y el auxilio de transporte, lo divido entre 30 para el 2010 me da 19216, a esto le sumo el 54% que corresponde a prestaciones y seguridad social, en total me da 29 mil algo, entonce le pago $30000.

        Considero que estoy haciendolo bien pues estoy pagando el salario minimo con todas sus prestaciones el dia que ella llega a trabajar. ademas tiene sus comidas.

        Luis si estoy equivocada, le agradezco me informe.

  9. erika gil dice:

    hola como estas mi inquietu es esta yebo 2años trabajando en una casa de familia i mi primer afiliacion fue enel2008 i asta hoy no pagan la salud que devo haser mucha gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Ústed debe hablar con su empleador quien tiene la obligación de afiliarla a la seguridad social integral. Si su empleador no paga los aportes despues de afiliarla, usted debe solicitar a la EPS que haga uso del cobro coactivo de esos aportes retenido y no pagados, si a pesar de ello la EPS no toma cartas en el asunto, informe ésta anomalía a la Superintendencia de Salud y a la Superfinanciera para que sean ello ellos quienes tomen decisiones.

  10. patricia Fernandez dice:

    Estimados señores: excelente su página. Deseo ponerme al dia con mi colaboradora doméstica en cuanto a prestaciones sociales, cesantias, vacaciones, quien viene trabajando 3 veces por semana con un sueldo de $24.000 diarios ya hace 2 años. Igualmente quisiera saber si la alimentación la puedo incluir como salario en especie para liquidación anual.
    Mil gracias y de nuevo felicitaciones

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Doña Patricia, debe verificar el art. 99 de la ley 50 de 1990. Respecto de la alimentación como salario en especie, usted bien puede tasarla en acuerdo con su doméstica e incluirla como salario base de liquidación de prestaciones sociales.

  11. María Parra dice:

    Como se deben liquidar las cesantias para el pago de años anteriores a 2009. Se pagan los interesés del 12% por cada año liquidado más los acumulados por los siguientes años adeudados?
    A manera de ejemplo si se le van a pagar las cesantias sobre el mínimo desde el 2007, se pagaría como sigue: SMMLV(2007)*0,12+SMMLV(2007+2008)*0,12+SMMLV(2007+2008+2009)*0,12, o como?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Verifique el art. 99 de la ley 50 de 1990 y tome decisiones. Los intereses se cancelan en Enero de cada año y, en caso de no haberlo hecho, la sanción es éste interés doblado.

  12. CIELO QUINTERO dice:

    Necesito saber una persona que hace las labores domésticas en un edificio, legalmente queafiliaciones debe tener. La prima?, los parafiscales?… por favor me aclara cuáles son.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Debe diferenciar, si la trabajadora hace labores domésticas en casa de familia o si simplemente hace el aseo y otroas laborales en una propiedad horizontal, caso en el cual no es doméstica.
      Tanto la domestica como la trabajadora normal tienen ederecho al pago de cesantías, intereses y vacaciones. Respecto de la prima de servicios la doméstica no ostenta ese derecho en la medida en que la prima se asimila a una particiàción en las utilidades de una empresa y la casa de familia no produce esas utilidades. Todos tienen derecho a la afiliación en seguridad social integral – EPS, ARP, Fondo de Pensiones y de Cesantías- Caja de compensación familiar-

  13. PILAR MARROQUIN dice:

    Cuanto se la paga a una empleada domestica por dia que trabaja unicamente 6 horas??
    Gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Doña Pilar: recuerde que como mínimo se cancela el salario mínimo legal mensual máas subsidio de transporte. En el caso de las trabajadoras domésticas se puede pactar salario en efectivo y en especie, pero en todo caso el salario efectivo no puede ser inferior al 70% del mínimo legal, lo que indica que el acordado en especie no debe superar el 30% en los eventos del salario mínimolergal.
      En todo caso las prestaciones sociales siempre serán con fundamento en el salario mínimo legal o en el pactado si es superior al mínimo. Espero haberle servido.

  14. liliana suarez dice:

    Buenas Tardes
    permitame felicitarles, por su pagina tan comprensible, mi inquietud es la siguiente:
    como liquidar a una colaboradora del hogar quien lleva trabajando cuatro años con nosotros nunca se le a pagado ni seguridad social, ni aportes parafiscales ni nada ella viene a casa 1 vez por semana su salario actual es de $24.000= y ademas nos colabora una día cada dos meses con el mismo pago en el arreglo de un local ella ha decidido retirarse y nosotros quisiéramos ponernos al día en todos los aspectos para evitar futuros problemas, si me pueden colaborar o de pronto darme a nivel de formula como lo puedo liquidar. Muchas Gracias

  15. hector vasquez dice:

    apreciados señores. quisiera saber como hago para pagar salud de una empleada domestica que trabaja dos dias conmigo.tiene sisben y dice que si le pago salud le quitan el sisben. como pago salud parcial o cual es la forma de pagarle salud por 2 o 3 dias. muchas gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      En primer lugar es importante aclarar que todo empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social integral. El sisben no cumple los mismos objetivos por ser para personas de muy escasos recursos económicos. Si bien pierde el sisben con la afiliación a una EPS, ésta puede solicitar de nuevo la encuesta para obtenerlo cuando esté sin trabajo.
      Las empleadas del servicio doméstico por días y con distintos empleadores, se deben afiliar por uno de ellos y el pago se hace en forma proporcional a los días laborados con cada uno de ellos. La afiliación no podrá ser salario inferior al mínimo legal.

  16. NUBIA GAITAN HURTADO dice:

    Mis pregunta es:
    Tengo una empleada de servicio externo contratada por 3 dias:
    Como le pago la seguridad social.
    Cuanto debo pagarle diariamente.
    Cuanto debo descontarle por el almuerzo
    Aque tiene derecho entre ARP, salud, pensiòn y caja de compensaciòn?
    Mi empleada dice tener el sisben y me solicita que no le pague seguridad social sino que se le de en dinero. Esto se puede hacer?

    Gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Las empleadas del servicio doméstico por días y con distintos empleadores, se deben afiliar por uno de ellos y el pago se hace en forma proporcional a los días laborados con cada uno de ellos. La afiliación no podrá ser salario inferior al mínimo legal.
      No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
      Pensiones: La cotización se hará por el 16% del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
      Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.
      La caja de compensación es por cuenta del empleador y cybre un 9% de la nómina del empleador.

  17. olga osorio dice:

    Primero que todo mil gracias por tan valiosa ayuda, y por tomarse el tiempo de contestar muchas de las inquietudes al respecto. Por otra parte yo como muchas de las personas que han consultado la pagina tengo una empleada que viene dos dias a la semana y quisiera saber si puedo acogerme a la nueva afiliacion que opto el gobierno, de seguridad social por dias estipulada por el decreto 1800 del 2009. Bajo esta normatividad dan la posibilidad al empleador de afiliar al trabajador que labore menos de 20 dias en el mes, en salud como aportante al regimen subsidiado (donde el unico que aporta es el empleador el valor de 8.5 % del salario del mes), no hablan de pension pero si a un ahorro programado a largo plazo (correspondiente a un 12% del salario del mes todo por parte del empleador) y a una ARP (todo por el empleador segun el riesgo profesional donde se clasifiquen).
    Ademas de lo anterior claro esta seguir con la liquidación anual. Bajo este parametro estare dentro de la ley o tendria problemas a futuro?
    gracias de antemano por su opinion

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Es perfectamente factible hacer éste tipo de afiliación.. recuerde que el ahorro programado hace referencia a la liquidación anual de cesantias. Respecto de pensión le recomiendo estar al tanto de la ley 1250 de 2008

      • olga osorio dice:

        hola luis eugenio
        tengo unas dudas
        al no pertenecer la 1800 del 2009 parte del sistema general de pensiones, el hecho de no cancelar este monto, puede ser motivo de demanda a futuro? o simplemente esta reglamentacion adoptada por el gobierno lo blinda a uno de una demanda retroactiva?

        y siendo el ahorro programado el equivalente a cesantias, al final de año deberá liquidarse nuevamente las cesantias con intereses y vacaciones o simplemente se liquida vacaciones?

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          La leyo 1250 de 2008 establece una exención de tributar para pensión a quienes devengan el mínimo legal o menos de éste. pero esa exención es por tres años a partir de noviembre del 2008

          • Clemencia dice:

            Reciban un cordial saludo. Mi empleada del servicio doméstico trabaja de lunes a sábado sólo medio tiempo, es decir 4 horas diarias. Deseo saber si el salario puede estar por debajo del salario mínimo (la mitad del mínimo por ser medio tiempo) y si la liquidación de cesantías y vacaciones se liquidan teniendo en cuenta la mitad del mínimo el número de horas por día. De igual manera requiero saber si el tiempo de vacaciones a disfrutar son 15 días hábiles o corridos.

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          debe tener en cuenta que nada blinda contra una demanda…todos tenemos derecho al pataleo como se dice…el ahorro programado hace parte de las cesantías y al final de año, si se conceden las vacaciones estas se liquidan…recuerde leer la ley 1250 de 2008.

          • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

            Señora Clemencia:
            Si trabaja medio tiempo con el mínimo, es legal pagar la mitad del mínimo con excepción del subsidio de transporte que si se paga en su totalidad. Las vacaciones hacen a referencia a día hábiles (15) sin importar la intensidad horaria del trabajo. El salario base de liquidación de cesantías es efectivamente el salario promedio devengado.

  18. Doris Uribe dice:

    Mil gracias por su ayuda:
    Tengo una empleada de 66 años quiero afiliarla a salud.Se requiere pensión tambien? o por la edad ya no se requiere.Se puede por planilla pagar esto?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Todo trabajador debe estar afiliado a la seguridad social integral…So pena de que usted, de su propio peculio cubra los riesgos-….

  19. Rafael Amaya dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una empleada domestica por dias va 1 vez por semana y le cancelo $30.000/dia, trabaja 8 horas al dia. Estuve averiguando con un abogado y me dice que si un empleado no labora mas de 40 horas al mes no tiene derecho a liquidacion, la empleada me esta solicitando liquidacion, igual yo el quiero dar una cancelar por las labores prestadas.

    Mi inquietud es si este pago se lo hago a manera de gratificacion o como una liquidacion?

    Mil gracias por su ayuda

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Don Rafael:
      Usted mismo reconoce que es su empleada, que labora ocho horas por un día a la semana en labores domésticas y que le paga 30.000 a la semana, ello quiere decir que cumple con los elementos del contrato de trabajo (prestación personal del servicio, subordinación y pago) y, por tanto le asiste el derecho a percibir el pago de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones (prima de servicios no). Le sugiero revisar los artículos 189 y 254 del Codigo sustantivo del trabajo y el art. 99 de la ley 50 de 1990, antes de proceder al pago de la liquidación.
      El pago se hace como liquidación de prestaciones sociales no como gratificación, pero antes le sugiero estar al tanto de los mencionados artículos.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Don Rafael:
      Dicha trabajadora tiene el derecho a percibir el pago de sus prestaciones sociales como son: Cesantías, intereses sobre las cesantíasa y vacaciones (Prima de servicios no) Antes de proceder a la liquidación de prestaciones sociales le sugieero leer los artículos 189 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
      No debe hacer el pago como bonificación o gratificación,puesto que usted no regala nada y ella tiene el derecho a las prestaciones sociales….

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Don Rafael, uste lo precisa, es su empleada y cumple con los elementos del contrato de trabajo (prestación personal del servicio, cumplimiento d órdenes y un salario por remuneración) de tal suerte que se trata de una trabajadora y, como tal, tiene el derecho a percibir prestaciones sociales por su trabajo. La jurisprudencia ha sido clara y reiterativa en el sentido del pago de prestaciones sociales a éste tipo de trabajadoras por días. No se trata pues de ofrecerle una gratificación sino de un pago por liquidación de prestaciones sociales. Usted debe leer los art. 189, 254 del Código sustantivo del trabajo y el art. 99 de la ley 50 de 1990, antes de proceder a la liquidación a efectos de ser conciente de lo que hace….

  20. vagg dice:

    como liquido una empleada por dias para pagar salud, que va por dias en un total promedio de 16 dias al mes?

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Al comienzo de ésta página, lo que comparto plenamente, se dice:
      Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
      Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación
      Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360
      Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360
      Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

      • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

        Recuerde:
        No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador, si trabaja en varias partes, todos los empleadores deberá concurrir con el pago de alos portes en proporción al tiemo laborado para que alguno de ellos la afilie…

  21. ingid dice:

    buenas tardes
    soy una trabajadora de servicio domestico, trabajo 7 horas diarias 3 dias a la semana valor del dia
    25000= no estoy afiliada a ningun aporte social y me van a liquidar las cesantias correspondientes
    a un año de servicio deesta manera: 300000*156dias/360=130000 quisiera saber si esta bien la liquidacion tambien trabajo en otro lugar un dia a la semana ese empleador tiene la obligacion de
    cancelar todas las prestaciones sociales.
    gracias por su ayuda.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Resulta altamente inconveniente que empleadores como el suyo sigan creyendo que las trabajadoras domésticas no tienen derechos. Sus cesantías equivalen a $ 321.429,oo y los intereses a la suma de $ 38.571.00 y las vacaciones si se las cancelan equivalen a la suma de $ 160.715.00. Si su empleador va a tomar como tiempo laborado la cantidad de 156 día, que ajuste tambien el salario a $750.000 mensuales y verá los resultados.
      Es obvio que todo empleador tiene la obligación de cancelar todos los derechos laborales como cesantías, intereses y vacaciones para las domésticas, ademas de las afiliación a la seguridad social integral ( EPS, ARP, Fondo de Pensiones, Fondo de Cesantías y Caja de compensacion), ésta ultima para persibir los beneficios como subsidio familiar, educación y recreación, entre otros.

      • ingid dice:

        gracias por aclarar las dudas y por tener esta pagina tan importante para todos

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          Ingid. con mucho gusto, desde que podamos colaborar en algo, aquí estaremos…

          • angelica dice:

            estoy tomando como ejemplo la liquidacion que le hicieron a ingrid, pero tengo unas dudas, porque segun los calculos arriba mencionados el salario promedio dia corresponde al valor pagado en la semana /7 entonces para el caso de ingrid serian 75000/7 =10714, el salario base de liquidacion ese valor * 30 entonces 10714*30=321429 , para calcular las cesantias teniendo en cuenta que no laboro 365 dias sino 156 dice la formula que se debe multiplicar el salario base de liquidacion por el numero de dias laborados / 360 que para este ejercicio seria = a 321429*156 dias /360= 139286, y las vacaciones salario base liquidacion por No dias /720 = a 321429*156 /720= 69643. por favor me puede confirmar si los calculos corresponden o en caso contrario entender porque le sugiere tomar como salario $750000 al mes

            Le agradezco de antemano su respuesta,

            Y quisiera saber si para la liquidación lo que se paga es cesantias, interese de cesantias y vacaciones?? o algo mas

          • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

            Angélica: Como la jornada de trabajo acordada entre las partes no implica la prestación del servicio en todos los días laborales de la semana, por eso se hace salario semanal/7 y de esta forma poder tomar un salario promedio mes y la totalidad del año. Pero si solo voy a tomar los día laborados debo tomar un salario real. Valor salario día X30 solo se toma el Nro días que se laboró en el año..

          • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

            Cuando se hace el cálculo 25.000 x3=75.000/7= asimila ese resultado, para mayor comodidad, como si laborara toda la semana y por tanto el tiempo laborado que deberá tomarse es todo el año. Pero si lo que hago es la misma operación y solo tomo el tiempo laborado realmente lo que hago es reducir el salario de la trabajadora para que el empleador en forma aparente quede bien. Si se toma solo tiempo real de trabajo se debe tomar un salario real.
            La domestica tiene los derechos prestacionales con excepción de la prima de servicios.

  22. Ma. Ines dice:

    Buenos días, quiero agradecer por este espacio es de vital importancia, y si alguien me puede orientar acerca de mi caso: trabaja para mí una señora dos veces a la semana, le pago 35,000.00 el día, está afiliada ya a una EPS, a mediados de año no va a casa porque salimos de vacaciones por casi dos meses de junio/ julio, vuelve nuevamente hasta diciembre, que puedo hacer en cuanto al tema de salud y a su liquidación. Agradezco de antemano su ayuda.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Las vacaciones que ustedes toman no deben afectar a la trabajadora. De tal suerte que los dos meses que ustedes se dan de vacaciones deben ser cubiertos a la trabajadora en la medida en que la suspensión de labores en mitad de año que usted informa se originan en la voluntad del empleador. La afiliación a la seguridad social y la liquidación final de prestaciones no debe verse afectada en ningún aspecto.

  23. lucy diaz dice:

    hola muchas gracias por atender todas las solicitudes. Mi inquietud es la siguiente: voy a contratar una empleada domestica de lunes a viernes y sabado medio dia pero no es interna. Voy afiliarla a EPS, PENSION Y ARP. Mi pregunta es la siguiente: Puedo descontarle del salario minimo una suma equivalente en especie, porque ella desayuna y almuerza en mi casa?. Gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Le sugiero estar al tanto del preceprto legal de los arts. 127 a 129 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social

  24. Lola cruz dice:

    tengo una empleada que tiene 3 meses de trabajar conmigo de lunes a sabado de 7 a 4 de la tarde. le pago 300.000 mensuales , asumo el valor del transporte que el pago semanalmente4 y la salud mensual, quisiera en lo posible conocer cuanto debo cancelarle por concepto de prestaciones hoy a 15 de febrero/10.Mil gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Recuerde que el salario mínimo de la trabajadora doméstica, habiendo pactado salario en especie, no puede ser inferior al 70% del mínimo legal, es decir, para 2010 el Salario mínimo es de $360.500 mensuales más subsidio de transporte. (para el 2009 lo era 347.200 mes mas subsidio de transporte) . Si no se ha pactado el salario en especie, el salario lo es el mínimo legal (ver arts. 127 a 1219 CST) De todas maneras, la liquidación de cesantías, intereses y vacaciones se hace teniendo como base el salario mínimo legal. Asi es que, si el salario pactado es el que usted indica le debe a la trabajadora los correspondientes reajustes por el tiempo laborado tanto en el 2009 como el 2010.

  25. Xiomara Sanguino dice:

    yo tengo una empleada la cual se quieremos afiliar a salud y pension,pero ella rechaza la oportunidad pues esta cotizando como independiente,no sabemos que hacer si es legal hacer un contrato con ella en el cual ella rechaza el aporte a prestaciones sociales.
    Muchas gracias

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Es obligación de todo empleador afiliar a sus trabajadores a la seguridad social integral. No es si la trabajadora quiere o no… La afiliación que hace el empleador es la seguridad de la trabajadora. Si no quiere que la afilien, entonces que no trabaje.

  26. Ing. Elkin Ramiro Prieto Aguilar dice:

    Un saludo. tenemos una aseadora para el edificio, viene dos dias entre semana, 4 horas cada dia. Tiene una remuneración de 25.000 las 8 horas osea, 12.500 los medios dias, asi por la 4 semanas. Según para el 2010 el SALARIO MENSUAL es de $ 515.000,00, el AUXILIO DE TRANSPORTE $ 61.500,00, por consiguiente el SALARIO DIARIO es de $ 17.167,00 y el AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.050,00, se completa el valor del minimo diario para liquidarla con el minimo legal y lo demas como una bonificación. Tres preguntas una puedo pagar el valor minimo fraccionado en la mitad del dia +su auxilio de transporte fraccionado en medio (jornada) dia tambien?, adicionalmente el valor para aproximar los 12.500 podemos considerarlo como una bonificación, pero que no seria base de la liquidación?, en el tema del ARP hemos consultado a varias aseguradoras de riesgo, en el caso donde el pago se hace de esta manera, no hay concenso. Uno es porque para asegurar a una señora se hace por el minimo mensual, pero no es claro, ya que para el caso de las aseadoras, no se tienen un unico patrono osea tienen varios empleadores y no fijos. En algunas partes se le exige al trabajado que tenga asegurado con ARP independiente y dependiendo de las horas laboradas se le paga dicho valor. Me gustaria su colaboración en estos dos temas.

  27. emo dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una empleada domestica que trabaja de Lunes a Sabado al día. Para hacerle todo el proceso de afiliación quisiera saber que porcentaje por alimentación descontarle. Ella desayuna y almuerza con nosotros… pero no se que porcentaje descontarle por especies. O en este caso como No es interna toca hacerle la afiliación sobre el 100% del SMLV más el Auxilio de Transporte?
    Gracias.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Señor Emo: Resulta evidente y de acuerdo a la normatividad vigente que ningún trabjador puede ser afiliado con menos del salario mínimo legal. Recuerde, así llegue a un acuerdo con la trabajadora para hacerle algún descuento, de todas formas la afiliación se realiza con el salario mínimo legal vigente..

  28. MARCELA RAMIREZ dice:

    Buen dìa, una persona que trabaja en una casa de familia, le estàn liquidando 300.000 al mes, trabajando 6 dìas a la semana, no la tienen afiliada a nada, como seria la liquidaciòn en este caso? trabaja de 8:00 a 5 0 6 de la tarde-.GRACIAS

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Marcela, espero que esa persona no sea usted. Respecto del caso la información es insuficiente, se requiere fecha de ingreso, fecha de la terminación, salario devengado, tipo de contrato.

  29. LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

    martha:
    Hola Luis, tengo una señora que me trabaja dos dias al mes planchando, y a quien le pago 30.000, pero yo les hago firmar un recibo, porq? porque tomo el salario minimo y el auxilio de transporte, lo divido entre 30 para el 2010 me da 19216, a esto le sumo el 54% que corresponde a prestaciones y seguridad social, en total me da 29 mil algo, entonce le pago $30000. Considero que estoy haciendolo bien pues estoy pagando el salario minimo con todas sus prestaciones el dia que ella llega a trabajar. ademas tiene sus comidas.
    Luis si estoy equivocada, le agradezco me informe.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      MARTHA:
      Lo que usted hace resulta evidentemente en el pago diario de las prestaciones sociales, lo que se asimila a un salario integral. Le informo que esta modalidad de salario solo está permitido pactarla cuando el trabajador devenga al menos 10 salarios mínimos legales. Recuerde, en derecho laboral el que paga mal, paga dos veces. Adicionalmente puede usted revisar los contenidos de los art. 132 incico 2 y 254 del CST. No le favorecen en nada…

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