Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico
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Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las Prestaciones socieales del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.
¿Cuales son los trabajadores considerados de servicio doméstico?
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.
¿Puedo pagar por debajo del Salario mínimo legal?
No, ningún trabajador puede laborar por debajo del Salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.
¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?
Cálculo del Salario base de liquidación para trabajadores por días:
Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación
¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?
Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360
Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360
¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?
Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:
Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720
¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?
El Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.
¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?
Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:
No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% (Hoy 15.5%) del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.
Tomado del ministerio de protección social
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


Un saludo. tenemos una aseadora para el edificio, viene dos dias entre semana, 4 horas cada dia. Tiene una remuneración de 25.000 las 8 horas osea, 12.500 los medios dias, asi por la 4 semanas. Según para el 2010 el SALARIO MENSUAL es de $ 515.000,00, el AUXILIO DE TRANSPORTE $ 61.500,00, por consiguiente el SALARIO DIARIO es de $ 17.167,00 y el AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.050,00, se completa el valor del minimo diario para liquidarla con el minimo legal y lo demas como una bonificación. Tres preguntas una puedo pagar el valor minimo fraccionado en la mitad del dia +su auxilio de transporte fraccionado en medio (jornada) dia tambien?, adicionalmente el valor para aproximar los 12.500 podemos considerarlo como una bonificación, pero que no seria base de la liquidación?, en el tema del ARP hemos consultado a varias aseguradoras de riesgo, en el caso donde el pago se hace de esta manera, no hay concenso. Uno es porque para asegurar a una señora se hace por el minimo mensual, pero no es claro, ya que para el caso de las aseadoras, no se tienen un unico patrono osea tienen varios empleadores y no fijos. En algunas partes se le exige al trabajado que tenga asegurado con ARP independiente y dependiendo de las horas laboradas se le paga dicho valor. Me gustaria su colaboración en estos dos temas.
Buenas tardes,
Tengo una empleada domestica que trabaja de Lunes a Sabado al día. Para hacerle todo el proceso de afiliación quisiera saber que porcentaje por alimentación descontarle. Ella desayuna y almuerza con nosotros… pero no se que porcentaje descontarle por especies. O en este caso como No es interna toca hacerle la afiliación sobre el 100% del SMLV más el Auxilio de Transporte?
Gracias.
Señor Emo: Resulta evidente y de acuerdo a la normatividad vigente que ningún trabjador puede ser afiliado con menos del salario mínimo legal. Recuerde, así llegue a un acuerdo con la trabajadora para hacerle algún descuento, de todas formas la afiliación se realiza con el salario mínimo legal vigente..
Considero que usted pactó el salario con la empleada y en el momento del contrato verbal o escrito se hizo claridad sobre la alimentación, sin embargo si ella esta trabajando diario y todo el día en su casa la alimentación no puede ser contada como salario en especie a menos que sea interna. De ser así no puede descontar servicio de baño, como tampoco el descanso que ella tiene durante las horas de almuerzo a menos que usted le permita retirarse de su trabajo por una hora.
Buen dìa, una persona que trabaja en una casa de familia, le estàn liquidando 300.000 al mes, trabajando 6 dìas a la semana, no la tienen afiliada a nada, como seria la liquidaciòn en este caso? trabaja de 8:00 a 5 0 6 de la tarde-.GRACIAS
Marcela, espero que esa persona no sea usted. Respecto del caso la información es insuficiente, se requiere fecha de ingreso, fecha de la terminación, salario devengado, tipo de contrato.
marcela: En primer lugar no le pueden pagar menos del salario mínimo mensual, más aún si trabaja 6 días a la semana es decir de lunes a sábado y además deben cancelar el domingo por ser el festivo retributivo a una semana trabajada. El hecho de no estar afiliada a nada, el patrón está en un riesgo de ser demandado ante la oficina o inspección de trabajo, puesto que ningún trabajador puede estar desamparado de el, servicio de salud, ni prestaciones sociales por cuanto es un derecho de todo trabajador que no puede ser violado, todo trabajador debe gozar de 15 días de vacaciones por año si trabaja toda la semana y descansa el domingo, se le deben pagar los días es decir los 15 días que descansa porque es un derecho adquirido por trabajar todo un año; además cada año debe recibir el valor equivalente a un salario mensual como cesantía y aparte de eso, el 1% de ese salario como interes a la cesantía que se debe cancelar a más tardar al 31 de diciembre de cada año total o parcial si entró a mitad de año o proporcional al tiempo que lleve trabsajando y que sea superior a 6 meses. Los empleados del servicio doméstico no reciben prima, puesto que la casa de familia no es un establecimiento que produzca ingresos como un restaurante o un almacén, en ese caso si reciben prima. Ahora si una empleada de servicio doméstico trabaja en casa de familia y además en un almacen de los patrones, entonces si tiene derecho a la prima semestral que son 15 días de salario por año cumplido.
martha:
Hola Luis, tengo una señora que me trabaja dos dias al mes planchando, y a quien le pago 30.000, pero yo les hago firmar un recibo, porq? porque tomo el salario minimo y el auxilio de transporte, lo divido entre 30 para el 2010 me da 19216, a esto le sumo el 54% que corresponde a prestaciones y seguridad social, en total me da 29 mil algo, entonce le pago $30000. Considero que estoy haciendolo bien pues estoy pagando el salario minimo con todas sus prestaciones el dia que ella llega a trabajar. ademas tiene sus comidas.
Luis si estoy equivocada, le agradezco me informe.
MARTHA:
Lo que usted hace resulta evidentemente en el pago diario de las prestaciones sociales, lo que se asimila a un salario integral. Le informo que esta modalidad de salario solo está permitido pactarla cuando el trabajador devenga al menos 10 salarios mínimos legales. Recuerde, en derecho laboral el que paga mal, paga dos veces. Adicionalmente puede usted revisar los contenidos de los art. 132 incico 2 y 254 del CST. No le favorecen en nada…
LUIS, LO QUE USTED ESTÁ PAGANDO ES EL SALARIO DIARIO, RECUERDE QUE LO CORRESPONDIENTE A CESANTÍAS DEBE SER CONSIGNADO EN UN FONDO DE CESANTÍAS, LO CORRESPONDIENTE A PENSIÓN DEBE CONSIGNARLO EN UN FONDO DE PENSIONES Y LO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBE MEDIAR UN FORMULARIO FIRMADO POR USTED COMO PATRONO Y POR LA EMPLEADA COMO SUBALTERNA PARA QUE PRESTE EFECTOS JURÍDICO. USTED ESTÁ PAGANDO UN SALARIO MENSUAL DE 240 MENSUAL, ENTONCES DEBERÁ LIQUIDARLA COMO EMPLEADA DEL SERVICIO DOMÉSTICO POR DÍAS DE ACUERDO CON EL SALARIO QUE RECIBE QUE ES $30.000.oo DIARIO O.K.? EN CASO DE DEMANDA, LE VA A TOCAR PAGAR TODITO APARTE, PORQUE NO LE VAN A TENER EN CUENTA SUS CUENTAS.
Una amiga entró a trabajar en una casa hace más de 3 años por dias (3 a la semana) incluyendo el festivo, si no lo trabajaba le tocaba pagarlo con un dia que tuviera libre, luego le aumentaron a 4, trabajando también el festivo. A partir de este año le aumentaron a 5, tiene el viernes libre. No tiene prestaciones sociales, si se enferma y no va a trabajar le descuenta el dia o debe pagarlo con el dia libre que tiene. Ella desea saber si tiene derecho a vacaciones, pue según la patrona no tiene derecho a ellas por ser empleada por días, en caso de tenerlas cómo se deben liquidar.
A ella la contrataron solo para el aseo del apartamento pero le aumentaron las labores con la cocina, es decir debe hacerles de comer. Gracias por su asesoria.
Así sea por días, todo trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales, excepto la prima de servicio en las trabajadoras domésticas. Debo agregarle que igualmente tiene derecho al pago del descanso- remunerado. en proporción al tiempo laborado en la semana.
Clemencia lleva trabajando 23 años, como empleada domèstica, quisiera saber para efectos de liquidarla. la afiliaron a salud, le pagan la totalidad de la cotizaciòn, vive con su hijo interna. No le pagan salario en dinero, todo es en especie. La patronona, acaba de fallecer y el hermano de quiere liquidarla legalmente. Pregunta: salario base de la liquidaciòn y de cuanto tiempo?, Los 23 años?, los ùltimos 3? o los ùltimos 5?, Indeminizaciòn? En lo que la puedan ayudar lo agradece.
Clemencia.
Las prestaciones sociales prescriben tres años despues de la terminación del contrato. Por lo tanto la liquidación deberá por todo el tiempo laborado. puede reclamar, eso sí, el 70% del mínimo legal de los tres años anteriores en dinero y la liquidación habrá de efectuarse por el sañario mínimo legal, como mínimo. La indemnización por despido queda en entredicho por cuanto han desaparecido las causas que le dan origen alcontrato de trabajo.
La pregunta de clemencia
Muy buena la paguina, pero tengo una inquietud, tengo una empleada hace 2 años y la quiero liquidar, quiero saber si la tango que liquidar con el salario minimo o con el salrio minimo menos el 30porciento?
Recuerde que el salario en especie no puede sobrepasar el 30% del salario mínimo. Este salario en especie forma parte del salario base de liquidación de prestaciones sociales.
a que tiene derecho una persona prestadora de servicos de medicina en casa, en el caso de el sueldo y prestaciones
Tiene derecho al pago de cesantías, intereses, vacaciones y, respecto de la prima de servicio me queda la duda. de todas formas debe remitirse al contrato firmado.
Tengo varias preguntas sobre mi empleada domestica: La historia comienza asi: me case en el ano 2007 y llamaba a una senora cuando la necesitaba, luego en el 2008 hicimos un contrato verbal de ir los viernes cada quince días lo cual lo incumplia, unos viernes iba otros no ella misma me cambio los días y ya iba los lunes cada quince días, lo mismo incumpliendo muchas veces habian veces que dejaba de ir por varios meses lo mismo paso en el 2009 ya en el 2010 le dijimos que fuera cada ocho días los lunes y desde febrero comenzo a venir muy cumplida pero el 5 de abril renuncio y dijo que no volvia. nunca trabajó los lunes festivos. comienzan las preguntas:
1. nunca se ha liquidado por que no ha sido constante su estadia.
2. como se debe liquidar esta clase de trabajo.
3. ella esta exigiendo liquidacion desde el 2008
4. estamos incurriendo en algo ilegal?
Significa que su trabajadora se la pasó por la galleta. Usted como empleadora es la que debe imponer las condiciones y las reglas de trabajo. De todas maneras usted debe liquidarla conforme al salario que devengaba. Tenga en cuenta el art. 65 del Codigo sustantivo del trabajo.
Buenos días,
Quisiera saber cuanto se debe pagar legalmente a una empleada doméstica que trabaja un solo día a la semana. Incluido pensión, salud, arp, mejor dicho todo lo de ley pero solo por un día. Ella trabaja en casas diferentes y necesito saber cuanto pagarle para que ella tramite su vinculación a estas entidades. También anualmente cuanto se le debería liquidar.
Mil gracias
Buenas trades
Voy a contratar a una señora para el aseo de mi apartamento 2 dias a la semana, le voy a pagar 28 mil el dia mas auxlio de transporte de 3000 pesos, pero no tengo ni idea como debo afiliarla para prestaciones, como se hace por un salario basico si solo es por dias?. Alguien me puede ayudar con el calculo de salud, pension y ARP? Gracias
contrate a una señora para el cuidado de un abuelito. le voy a pagar $450.000 mensuales y el 30% en especie porque vivira en el lugar del trabajo. en el momento de su liquidacion debo hacerla tomando como salario base los $450.000 o debo sumarle a esto el equivalente al 30% ($135.000) para un total de $585.000
Cuanto es el salario que está pagando?
Buenos días, tengo una empleada hace 2 años, trabaja por días, inicialmente 4 días en la semana durante el primer semestre, ahora labora 3 días a la semana con un valor de $25.000 diarios. Puede informarme por favor como le liquido sus prestaciones, salud, cesantias, vacaciones, ARP.
Mil gracias por la respuesta.
Con fundamento en el salario mínimo legal y si concurren varios empleadores deberán ambos concurrir con el pago de la seguridad social integral en forma proporcional al tiempo laborado para cada uno.
Buenas tardes. Tengo dos consultas: Primera. el pago de las cesantias se le puede hacer directamente a la empleada doméstica o es ante un fondo de cesantías y si es así en que momento se debe hacer su afiliación. Segunda ella esta afiliada como independiente al SSS. yo le pago lo que me corresponde por salud, pensión y riesgos profesionales. La pregunta es se debe hacer algún cambio en la afiliación, ella es externa. Mil gracias por las respuestas.
Elsy Luz
La afiliación al fondo de cesantías se efectúa al momento de la vinculación del trabajador y las cesantías se liquidan a 31 de diciembre de cada año y se consignan antes del 15 de febrero del año siguiente, sin perjuicio del pago directo a la trabajadora en caso de terminar en otro tiempo. Vea el art. 99 de la ley 50 de 1990.
Agrego, respecto del pago de la seguridad social a la trabajadora no es viable tal proceder en la medida en que si usted la afilia, usted está cubriendo y asegurando los riesgos de esa trabajadora y ante cualquier eventualidad los seguros deben responder, no el seguro que ella paga. Recuerde, en asuntos laborales, el paga mal paga dos veces.
Buenas noches: Por favor me pueden orientar en lo siguiente: Contraté los servicios de una empleada interna durante dos meses, por valor de $ 300.000 mensuales, me informa por favor cuanto debo cancelar por sus prestaciones, es de aclarar que no la vincule a ninguna eps, arp o fondo de cesantias, gracias por su información
Varios asuntos se deben aclarar:
1. Si la trabajadora era interna, se puede afirmar que el salario en dinero de ésta podría llegar a ser, mínimo, el 70% del salario mínimo legal mensual vigente.
2. Usted debió afiliarla a la seguridad social integral en los terminos de ley, teniendo como base el salario mínimo legal.
3. Debe recordar que la terminación del contrato de trabajo no produce efecto alguno si no se está al día en los pagos de la seguridad social integral y parafiscalidad, lo que puede generar el pago de la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del CST y una eventual indemnización por despido sin justa causa.
3. La liquidación de prestaciones sociales se debe efectuar con fundamento en el salario mínimo legal vigente mas subsidio de transporte.
buenos dias soy un conductor familiaa que prestaciones deley tengo derecho y si tengo derecho a una dotacion cada cuantos meses y a que clase de dotacion
me gutaria optener respuesta ami correo juan.motas@hotmail.com
grasias por su atencion
Tiene derecho a todas las prestaciones de ley, excepto la prima de servicios. Y si, tiene derecho al suministro de una dotación completa de uniformes y zapatos de labor el 30 de abril, 30 de agosto y 20 Diciembre de cada año.
Tenia una domestica trabajando en mi casa por 4 horas de lunes a viernes desde hace diez años ganaba 400.000 Bs mensual yo la liquidaba todos los años sus vacaciones y utilidades ? se retiró por su propia voluntad al año me reclama sus prestaciones cunato le pago por antiguedad y cesantia????? gracias Yeny
Habla usted de que le pagaba 400.000 Bolívares al mes? El caso se presenta en Venezuela?
buena tarde: ,mis pregunta son : tengo una empleada doméstica que trabaja al día 8 horas con un contrato a término fijo de un año.Ella me pide que no le consigne el dinero en un fondo de cesantias porque necesita el dinero.Qué implicaciones tiene para mi como empleadora? .Si el contrato debo renovarlo el 25 de agosto,debo esperar hasta febrero y hacerle la consignación en un fondo de pensiones ?
agradeciendo su valiosa ayuda
Luz D.
Luz:
Usted ya debió haber consignado en el Fondo las cesantías causadas entre Agosto 25 y Diciembre 31 de 2009. Como usted va a renovar el contrato no le podrá liquidar las prestaciones a su trabajadora en tal fecha. Solo a diciembre 31 de 2010 liquida las cesantías de 2010 y tiene plazo para consignarlas hasta el 15 de febrero de 2011. Si su trabajadora requiere el dinero de las cesantías, usted como empleadora deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social (Regionales del Trabajo) para liquidar parcialmente a su trabajadora, de lo contrario usted perderá lo pagado en violación a las normas. – El que paga mal, paga dos veces -
tengo una empleada doméstica que solo va un dia a la semana quisiera saber a que tiene derecho y como lo debo liquidar…. le pago $30.000.oo gracias por su colaboración
buenos dias mi pregunta es la siguiente: es yo soy guarda de seguridad en el citio donde yo laboro se perdieron dos portatiles los unicos q tenian axeso era el coordinador de la oficina q era el q prestaba los elementos lo cual el no llevaba control de los elementos q prestaba asus instructores o aprendisez la cual el investigador de la empresa incontro una orden de salidad de un portatil de los q se habian perdido lo cual tenemos el control la salida y el ingreso de elementos lo q queremos saber es si por eso lo pueden sancionar el coordinador de la empresa nos dijo q nos iva a sancionar 5 dias quiero saber y por este caso me pueden sancionar o q debo hacer gracias por su atencion si me puede responder al mns q es aneduga@hotmail.com
Buenos dias, le pregunto es posible hacer un contrato laboral por prestacion de servicios con una empleada domestica??? y cuanto seria el valor a pagar???
Muchas gracias
Pues claro Doña María:
Siempre que bajo el contrato de prestación de servicios la empleada tenga completa autonomía para ejercer su labores, es decir, que no tenga subordinación, entre y salga a la hora que ella quiera, cuando no pueda asistir mande a quien la reemplace y si no puede mandar reemplazo no haya problema.
En esas condiciones es factible hablar de prestación de servicios.
Del valor a pagar no le digo nada, por que se que no le va a interesar éste tipo de contratación…