Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico

En primer lugar aclarar que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales excepto la prima de servicios.

Sobre las prestaciones sociales de estos empleados ha dicho el ministerio de la protección social:

"Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las Prestaciones socieales del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.

¿Cuales son los trabajadores considerados de servicio doméstico?

Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.

¿Puedo pagar por debajo del Salario mínimo legal?

No, ningún trabajador puede laborar por debajo del Salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.

¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?

Cálculo del Salario base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación

¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?

Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360

Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360

¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?

Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:

Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?

El Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.

¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?

Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.

Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% (Hoy 15.5%) del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.

Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP."

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

291 Opiniones en “Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico”
  1. beatriz dice:

    Buenas tardes. Una empleada domestica fue contratada inicialmente para que laborara 3 días a la semana, valor del día $30.000, pero en ocasiones fue otros días mas, pero solo medio tiempo. los días que trabajo completos y medios tiempos fueron los siguientes: 4,5,8,10,11,12,16,17,18,19,22,24,26,27,29, y 31 de octubre y 1, 2, 5, 7, 9, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, y 23 de noviembre. Quisiera saber cual es el salario base de liquidación de esta empleada y si hay que pagarle salud y riesgos profesionales en dicha liquidación.

    Muchas gracias por la auyda que me puedan brindar

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Le sugiero que contrate los servicios profesionales de un contador público para que le haga la liquidación. El propósito de esta pagina, entiendo yo, es orientar a las personas hacia las soluciones que deben recibir los problemas que planean, pero no desplazar de su oficio a los demás profesionales.

      Saludos,

  2. Maria dice:

    Tengo empleada por dias que me trabaja de lunes a sabado, su sueldo es 589.500, el minimo, Tengo varias preguntas, estoy obligada a pagarle el subsidio de transporte?, es casada y su esposo la tiene con el en el seguro, en este caso le tengo q pagar aoarte pension y riesgos profesionales? Se puede sin tenerla yo afiliada al seguro??

  3. Mercedes dice:

    Disculpe

    olvide comentarle que en cuanto a mis vacaciones estoy al día y a gusto

    gracias

  4. Elena Rodriguez dice:

    Cordial saludo, tengo una empleada que viene un día a la semana, mi duda es si ella trabaja los cinco días en 5 casas diferente, como se afilia a EPS, pensión y ARS, osea a mi me tocaría 1/5 de esa afiliación entonces como no sé como se hace, o le puedo dar el dinero equivalente a ella, o puedo hacer un contrato de prestación de servicios?.

    Ella escoge el día en que viene y no tiene horario, entonces en teoría no se constituye contrato de trabajo, pero yo deseo liquidarla ya que viene todas las semanas y hace bien su trabajo, pero con lo de pensión y salud ya me parece complicado, porque no sé como hacerlo … y me preocupa que si la liquido, ella posteriormente pueda demandar por lo de la salud y pensión como argumento que al liquidarla el esquema de trabajo de ella (sin día fijo y sin horario) si se constituya en contrato.

  5. Mercedes dice:

    Buenas tardes señor Alonso Riobó

    Un cordial saludo

    Mi inquietud es la siguiente:
    Trabajo como empleada domestica interna desde el 6 de enero del 2011 hasta la fecha actual, es una familia de 6 personas el menor a la fecha tiene 3 años, durante el primer año trabaje en horarios interminables hasta hasta las 1am, otras hasta las 2am, 3am, 4am cuidando el bebe, durmiendo-lo en mis brazos, si lo acostaba lloraba y ellos salían seguido… Normalmente trabajo de 15 a 16 horas diarias de lunes a viernes, acorde un salario de 900.000 pesos, mas lo de salud y pensión por su cuenta. Pero sin saber mi horario de trabajo.
    He solicitado cada fin de año que por favor me paguen mi liquidación y me dicen que al regreso de sus vacaciones, pero esto no ha sido así: Hace un mes le dije de nuevo que me liquide el tiempo anterior y me pague mis horas extras, pero hasta el momento nada… Ellos no son colombianos.

    Mi pregunta es en estas condiciones, cuanto me deben liquidar por año y cuanto me pertenece por mi tiempo extra de trabajo, me gustaría saber en mi caso que derechos debo reclamar

    Muchas gracias por su tiempo y el interés prestado

  6. Mary dice:

    Mary dice:
    febrero 7, 2013 a las 7:32 pm
    Hola:
    mi caso es el siguiente.
    yo trabaje como empleada domestica durante 11 años desde el 1993-2004,
    donde me maltrataban psicologica y verbalmente y en ese entonces me pagaron solo durante los últimos 4 años 40 mil pesos, nunca me pagaron para fiscales ni me dieron vacaciones y tenia un horario de 15 horas…incluyendo domingos y festivos.
    me fui xq me despidieron y me dieron dos millones de pesos.
    mi pregunta es…..
    Después de 8 años de haberme retirado de allí,tengo algún derecho para reclamar?…….POR FAVOR RESPONDANME.

    Gracias.

  7. maria trujillo dice:

    Mi empleada duro 5 anos de los cuales 2 veces por semana aveces venia a veces no. le dije que no viniera mas pues me pidio mas salario me pide liquidacion siempre le di dinero a fin de ano por prima pero nada mas le pague 30 diarios como se liquida.

  8. Mary dice:

    Hola:
    mi caso es el siguiente.
    yo trabaje como empleada domestica durante 11 años desde el 1993-2004,
    donde me maltrataban psicologica y verbalmente y en ese entonces me pagaron solo durante los últimos 4 años 40 mil pesos, nunca me pagaron para fiscales ni me dieron vacaciones y tenia un horario de 15 horas…incluyendo domingos y festivos.
    me fui xq me despidieron y me dieron dos millones de pesos.
    mi pregunta es…..
    Después de 8 años de haberme retirado de allí,tengo algún derecho para reclamar?
    Gracias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No se preocupe. Si la trabajadora la demanda aduciendo despido injusto, ella tendría que probar el despido, y eso le quedaría muy difícil. Si la citan a la Inspección de trabajo, asista y explique que fue la trabajadora quien dejó el puesto. Le sugiero que no hable allí de que la trabajadora es ladrona. El inspector no la puede obligar a usted a que indemnice a la trabajadora. Yo no creo que haya un abogado que se haga cargo de un negocio tan pequeño y de tan incierto futuro.

      Saludos.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        La respuesta anterior está mal ubicada pues corresponde a la pregunta formulada por Dora Londoño. Lamentable error de mi parte, persento excusas.

        Alonso Riobó R.

  9. Blanca H. Muñoz dice:

    Tengo una empleada que viene 3 dias a la semana, le pago 37.000 diarios, Debo afiliarla a la seguridad social por el salario minimo aunque trabaje solo 12 dias al mes?

  10. lina dice:

    buenas tardes,
    si una empleada domestica esta el sisbe y no quiere quiso afiliarse a EPS.
    En vez decide no seguir trabajando, porque dice que eps no le presto buen servicio

  11. consuelo ardila perez dice:

    buenos dias quisiera saver que derechos tiene mi empleada interna y cuanto tengo que pagarle y descontarle si puedo descontar alimentacio y vivienda y cuanto le quedaria el salario quincenal

  12. Beatriz dice:

    tengo una Sra trabajadora por dias que viene 1 dia de ves en cuando, en el 2012 vino unos 30 dias en el año. ganando $27.000. que debo pagarle de liquidacion? por favor

  13. luz mery dice:

    Buenos días: quiero que por favor me colaboren, cuando uno tiene una empleada contratada, pero de forma interna, cuánto le debo pagar y cuánto le debo descontar para la seguridad social, muchas gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Los empleados del servicio doméstico tienen derecho a que como mínimo se les pague como salario el mínimo legal. Además, tienen derecho a cesantías, intereses sobre éstas, auxilio de transporte, calzado y ropa de labor, vacaciones, etc. Su jornada de trabajo no puede exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana. Si se trata de empleados internos, la jornada puede extenderse hasta 10 horas diarias. Así mismo, tiene derecho a que se les afilie a la seguridad social para pensión, salud y riesgos profesionales.

      En cuanto al salario, es perfectamente legal pactar que el 70% de éste sea en dinero y el 30% restante en especie, representado por la alimentación y la vivienda que se le suministra al trabajador.

      Así las cosas, en Colombia una trabajadora doméstica, en el año 2013 debe recibir mensualmente en dinero, como mínimo, $ 412.650 más el auxilio de transporte ($ 70.500), o sea: $ 483.150.

      ahora bien como la trabajadora debe contribuir con el 8% de su salario al pago de la seguridad social, el empleador le puede descontar de esos $ 483.150 la suma de $47.160. En consecuencia la empleada no podrá recibir al mes menos de $ 435.990 en dinero.

      Saludos,

    • Dora londoño dice:

      Una empleada trabajó en mi casa 45 días, el 29 de diciembre me dijo
      que trabajaría hasta el 31 de diciembre. Le liquidé prestaciones e intereses de cesantías. No le pagué transporte porque vive a las dos cuadras de mi casa, ni tampoco vacaciones. Fué una mala empleada, grocera descomedida y ladrona. Ya se quejó ante la oficina de trabajo por despido injustificado siendo ella la que no me avisó con tiempo.

      Que puedo hacer . Gracias.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Ya le repondí su pregunta, desafortunadamente la respuesta me quedó mal ubicada, puede leerla más arriba en el espacio previsto para responderle a Mary.

        Saludos,

  14. Mauricio Quintero dice:

    Hola buenos días, mi mamá trabajó por 10 años como empleada doméstica; hace 6 meses sufrió un accidente en el que se fracturó el brazo. La empleadora no tenía asegurada a mi mamá a seguridad social (ni riesgos, ni salud, ni pensión). La empleadora le pagó a mi mamá cuatro meses normales de sueldo por la incapacidad, pero le dijo que ya no la emplearía más. El brazo de mi mamá fue tratado mal por parte de la EPS donde se atendió ya que en un principio le diagnosticaron que solo era el golpe, y una semana después, en la cual mi mamá no se aguantaba el dolor, el rx mostró fractura del cúbito. Al ser tratada tarde, la lesión no osificó correctamente y por tanto el brazo le duele y no puede hacer fuerza con el. Mi pregunta es, a qué tiene derecho mi mamá por estos diez años de servicio, se fracturó en la casa de la señora y dejó de darle trabajo por el hecho que no podía usar bien el brazo?. La señora le dice que le da 5 millones por esos años, junto con otro dinero que ya le ha dado suman 8 millones. Es justo? Gracias por la atención

  15. Jorge Guillermo Velasquez dice:

    Si mi la empleada que voy a contratar tiene sisben no es necesario afiliarla a una eps?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Claro que tiene que afiliarla a Salud, pensión y riesgos profesionales. Y, salvo que sea de servicio doméstico, también debe pagar por ella los aportes parafiscales.

      El SISBEN es para quienes no tienen trabajo ni recursos económicos suficientes para cubrir los aportes correspondientes al régimen contributivo, pero no para los trabajadores que tienen empleador.

      Saludos,

  16. florr dice:

    quiero saber cuanto me deben descontar de aportes a salud y pension mensual devengando un smlv

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Le deben descontar el 8%. Me explico: si su salario es 589.500, la suma que le deben descontar es $ 47.160 ( $ 589.500X 8%).

      Saludos,

  17. ana dice:

    Hola, quiero saber cuanto mas o menos se le debe liquidar a una empleada que trabaja un día a la semana por $ 30.000 el dia, durante 30 años.

    • ALICIA DE LAVERDE dice:

      CORDIAL SALUDO, DIGANME POR FAVOR CUANTO DINERO DEBO PAGARLE A MI EMPLEADA DE SERVICIO,HACE EXACTAMENTE 360 DIAS QUE ESTA VINIENDO UNA VEZ POR SEMANA, DURANTE ESTE TIEMPO HA FALTADO 4 DIAS, LE PAGO $30.000.CADAVEZ QUE VIENE. MIL GRACIAS

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Si su empleada devenga $ 30.000 en la semana, eso quiere decir que en el mes gana $ 129.900 ($30.000 X 4.33 = $ 129.900.

        Y como ha trabajado el año completo, y las cesantías son un mes de salario por año de servicio, el valor del auxilio de cesantías es $ 129.900

        Los intereses sobre las cesantías son $ 15.588 ( $ 129.900 X 12%)

        Las vacaciones valen $ 64.950

        En consecuencia el valor a pagar por concepto de prestacioes sociales es $ 210.438.oo

        Para futuras ocasiones le sugiero que al celebrar el contrato se convenga que la alimentación que se le va a suministrar a la trabajadora no se tendrá en cuenta como salario para la liquidación de las prestaciones sociales. De no hacerse así, la trabajadora podría exigir que para la liquidación de las prestaciones sociales se tome en cuenta tanto el salario en dinero como el salario en especie (el valor de la comida), lo que haría que el valor de la liquidación se aumente.

        Saludos,

  18. maria teresa chaves dice:

    tengo una empleada domèstica dos dìas a la semana por cada dìa gana $28.000 incluido el transporte esto no llega al salario mìnimo legal mensual vigente pregunto que hago para afiliarle a pension, salud y ars?

  19. Lila Vergara dice:

    Me gustaría saber q derecho tiene una empleada der servicio domestico q labora 4 horas de lunes a viernes y no trabaja ni sábados ni domingos ni festivos. Agradezco su respuesta

  20. maria jesus corrales collazos dice:

    Quisiera saber cuanto mas o menos debo cancelarle a una empleada que hace el aseo y se le cancelan $ 60.000 al mes son 2 dias cada uno $ 30.000, me esta pidiendo prestaciones por 35 anos, no esta afiliada a eps, tiene sisben. Muchas gracias

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