Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.

Se entiende como prestaciones sociales lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Bien, si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio de la protección social, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.

Más exactamente dice el ministerio de la protección social en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:

(…)

Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

(…)

Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2009 hasta el 30 de marzo de 2009, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.

En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Martes 9 de Junio de 2009

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Comentarios

30 Opiniones en “Prestaciones sociales en periodo de incapacidad”
  1. DOMINGA GUTIERREZ GARCIA dice:

    me parece importante estar al día en las normas laborales gracias, pues me han ayduado a otimizar mi labor gracias

  2. mery obando dice:

    Existe algna norma o Decreto donde manifieste que los desechos por averios o deterioros en los inventarios de productos perecederos para la venta, sean certificados por Revisor Fiscal mendiante Actas escritas. Gracias por su respuesta y opinion

  3. JORGE HURTADO dice:

    PREGUNTA?

    Si tengo un trabajador que se le vence el contrato el 30 de Junio de 2009 ( contrato a termino fijo inferior a un año), y se incapacito por dos meses el 15 de junio. como debo proceder.

    puedo cancelar este contrato.?
    Se renueva automaticamente,? Por cuanto Tiempo ( Si esta ultima prorroga y cumplia un año).
    La parte prestacional?

  4. LUIS FIGUEROA AHUMADA dice:

    como liquido las prestaciones sociales de un trabajador con contrato atermino indefinido que tiene licencia e incapacidades al mismo tiempo dento del mismo semestre

    • javier dice:

      las incapacidades no se descuentan del tiemp laborado, mientras que las licencias no remuneradas si, en ses orden de ideas si el trabajador tuvo 90 dias de incapacidad y 20 dias de licencia, solo se deben descontyar del tiempo proporcional a liquidar loss dias de licencia

  5. LORENA dice:

    Si puede terminar el cpontrato de un trabajador estando incapacitado por enfermedad comun

  6. liliana dice:

    Tengo un trabajador que lleva incapacitado 5 meses, el contrato de trabajo se vence el 30 de cotubre, y lo mas probable es que continue incapacitado. Hay algún problema en no renovar el contrato mientras este incapacitado?

  7. margarita de miguel dice:

    tengo una empleada de hogardesde hace año y medio, en este ultimo tiempo ha tenido varias bajas por enfermedad. ultimamente está de baja desde julio de 2009. al ser interna y no tener familia en españa, sigue viviendo en mi casa, a pesar de haber tenido que contratar a otra persona.
    en 15 días, va a viajar a Bolivia para 3 meses. durante su baja he estado abonando su cuota de la ss. es esto correcto? como debo actuar ahora? debe logicamnte darse de alta y yo rescindir el contrato?
    mantener y pagar cuota de la ss a dos personas, no está al alcance económico de cualquiera………

  8. nayibe dice:

    Buenas tardes, la empresa puede pedir a la eps, que cancele las incapacidades directamente (a la empresa) cuando los aportes son menor al valor de la incapacidad, ya que la empresa le ha cancelado todas las incapacidades al trabajador.

  9. JULIO CESAR GAITAN dice:

    Mi jefe me dio la orden de pasar la carta de vaciones a un empleado, este empleado se encuentra incapacitado por un accidente laboral:
    Quisiera saber si esto es permitido.

  10. Karen Castillo dice:

    Mi pregunta:
    Cuando un trabajador ha tenido incapacidades por E.G. por 2 o tres dias en meses diferentes, ¿Debo tomar como salario de cada uno de esos meses lo que realmente devengo? o ¿debo tomar el básico completo?
    Ej:
    No.1 Julio: 700.000; agosto:700.000; septiembre:676.662 (inc 3 dias); octubre:676.662(inc.3 dias); noviembre 700.000; diciembre:676.662(inc.3 días)=4.129.986 /6 = 688.331 y adicionalmente promediar el transporte tambien?

    No.2 O Todos los meses a 700.000? y el transporte?

    Agradezco su ayuda, yo siempre lo hacia de la forma No.1, ahora estoy confundida.

  11. Maria A dice:

    Buenos dias,

    En el caso de que el contrato que yo tenga sea por obra o labor contratada y el primer dia de trabajo el empleado se accidento, y estuvo asi por cuatro meses, durante los cuales le pague la seguridad social, despues el trabajador se reintegro, pero me di cuenta que no daba la talla para el trabajo y en la primer semana de labor le termine el contrato. Ahora estoy haciendo su liquidación, pero sobre que salario debe hacerse, si la mayor parte del tiempo que duro el contrato estuvo incapacitado.

    Si alguien me ayuda lo agradezco.

  12. diana marcela gutierrez romero dice:

    Gracias por tener esta pagina que le ayuda a resolver siertas dudas como las que tengo en el momento, tengo un familiar que tuvo un accidente en la casa, se cayo de las escaleras y se partio el coxis y se fisuro las dos ulnimas discos de la columna, lleva incapacitada cerca de dos meses y medio concecutivos pero interrumpio la incapacidad por que el medico le dijo que al tener 3 meses de incapacidad seguida le terminaba el contrato que es a termino indefinido, al parecer la recuperacion es muy lenta pues a perdido fuerza en las piernas y ahora le molesta las rodillas, mi pregunta es cierto que se puede cancelar el contrato por estar incapacitada?

    Diana Gutierrez Romero

  13. wilson vivas munoz dice:

    Gracias por solucionar nuestras dudas tengo 22 años de laborar en esta empresa y adquiri una enfermedad profesional y estoy incapacitado hace 8 meses mis cesantias en promedio al año era de $1.500.000 la pregunta es ¿este promedio se mantendra o tiende a bajar a tal punto que se le puede quedar debiendo a la empresa en cesantias por que eso es lo que siempre pasa en la empresa donde laboro o es que por mala informacion nos liquidan mal y eso pasa hace muchos años. Muchas gracias por respuesta

  14. francelina trujillo dice:

    puede una empresa de vigilancia pagarle a un trabajador por horas aunque este sea menor al minimo y en su contrato de trabajo diga que su base sera el salario minimo?

    • Mary A dice:

      labore en una Empresa del estado que fue liquidada, hace 10 meses ese momento estaba en tramite el origen de mi enfermedad y ahora salio la calificacion como enfermedad profesional emitida por la ARP, puedo solicitar mi reintego

    • Eduardo dice:

      No es legal que la empresa pague menos del salario mínimo, pero siempre de forma proporcional a las horas trabajadas; de todas formas, en tu caso debes asegurarte que el salario sea proporcional al que fije el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (que incluye el servicio de vigilancia)

  15. Vladimir castro dice:

    Dentro de la modalidad de contratación de prestación de servicios entre un contratante (entidad estatal) y un contratista (persona natural), al momento de presentarse incapacidad por enfermedad común para el contratista, en esta caso en particular el contratante paga al contratista los honorarios de manera habitual o realiza la respectiva deducción de los dias que se presenta incapacitado. De manera atenta solicito se me indique la normatividad respectiva.

    Gracias por su atencion y pronta respuesta.

  16. patricia dice:

    me parece que hay que aclarar este tema y tambien para el caso de las provisiones por prestaciones sociales.

  17. carolina dice:

    buenas quisiera saber como se genera el desprendible de nomina al trabajador que lleva incapacitado todo el mes.

  18. Uber dice:

    Buena tarde,

    mi pregunta es si tengo un trabajador que ingreso a laborar el dia 24 de Noviembre 2009, el 28 de Diciembre 2009 tuvo un accidente de trabajo y duro incapacitado hasta el 15 de abril 2010; este tiempo es contado dentro del tiempo de liquidacion teniendo en cuenta que en una capacitacion una inspectora del ministerio de la proteccion social dijo que el personal incapacitado perdia el derecho a la liquidacion de prestaciones sociales, a la dotacion y al auxilio de transporte…. Muchas gracias por su oportuna colaboracion…

  19. martha liliana dice:

    ¿es legal realizar descuentos de libranza sobre una incapacidad?

  20. uber dice:

    Carolina se reporta 8 horas diarias

  21. Cielo dice:

    Tengo una incapacidad de 30 días por una operacion que no podia retrasar mas; mi pregunta; la EPS solo reconoce los 2/3 de mi salario de 27 días el 1/3 quien lo reconoce, porque queda terriblemente mal economicamente si no recibe su salario completo, pues los gastos no disminuyen y las deudas no dan espera.

  22. FELIX SIERRA dice:

    tngo un trabajador que se ha incapacitado varias ocaciones cada una de a tres o cuatro dias en el mismo AÑO, como se liquida esta incapacidad; o solo la primra en los primeros tres dias la pago y de ahi en adelante la EPS.
    CUANDO UN TRABAJADOR PIDE UNA LICENCIA NO REMUNERADA QUE SUPERA EL MES QUIEN PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ESTO AFGECTA PRESTACIONES SOCIALES?.

  23. Gladys dice:

    Mi inquietud es respecto a si un trabajador tiene contrato a termino fijo inferior a un año y este se encuentra incapacitado por dos meses, dentro de los cuales se le cumple el termino del contrato, se puede dar por terminado dicho contrato a sabiendas que la incapacidad va mas alla de la fecha de este. Y si es necesario hacerle llegar la carta informando la terminacion de contrato si el trabajador no esta acudiendo a sus labores?

  24. elena maria dice:

    Si el trabajador tiene un contrato a termino fijo y dura 3 meses en la empresa, se le entrega con 30 dias de anticipacion al vencimiento de contrato la notificacion que no sera renovado el contrato, pero 1 dia antes de cumplirse esta terminacion de contrato el trabajador entrega una incapacidad general por 2 dias, que debe hacer el empleador, continuar con el contrato por un periodo igual?, cual es procedimiento a seguir, seria importante que me asesorar para no entrar en incumplimiento de la ley en este pais. gracias

  25. Paula Acevedo dice:

    Buenos Dias mi pregunta es la siguiente, es posible despedir a un trabajador que se encuentra ne periodo de prueba y se incapacita sobrepasando su incapacidad el periodo de prueba pactado.

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