Prestaciones sociales no forman base para el cálculo de seguridad social
Las prestaciones sociales no se incluyen dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.
Si bien es algo obvio, recibimos inquietudes permanentes sobre el tema, y como en Gerecie.com se escribe para quien no sabe, trataremos estos temas de la forma más sencilla posible.
La seguridad social se cotiza sobre el salario, y el artículo 127 del Código sustantivo del trabajo dice que: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. [Consulte: Salario]
Es sobre el salario definido en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo que se cotiza para seguridad social.
Vemos que las prestaciones sociales no forman parte del salario, debido a que son una prestación independiente, son un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte ni para aportar a seguridad social ni para los parafiscales.
Las prestaciones sociales son la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y la dotación [Consulte: Prestaciones sociales]
Vemos que el artículo 127 dentro de su redacción contempla la palabra “primas” la cual se ha resaltado, primas que deben considerarse como aquellas extralegales, que han sido pactadas entre el trabajador y el empleado, y no debe entenderse que esta prima se refiere a la prima de servicios obligatoria, puesto que esta no constituye salario y por consiguiente no forma parte de la base para el cálculo de los aportes a seguridad social. [Consulte: Primas extralegales]
Cualquiera de los conceptos [o parte de ellos] incluidos en el artículo 127 pueden no formar parte para aportes de seguridad social, prestaciones sociales o aportes parafiscales, si se pactan expresamente como no constitutivos de salario, teniendo presente que en todo caso, la base para los aportes de seguridad social no pueden ser inferiores al salario mínimo. [Consulte: Pagos laborales que no constituyen salario]
El único pago que no constituye salario y que se considera incluido para el cálculo de las prestaciones sociales es el auxilio de transporte, pero no se tiene en cuenta para loas aportes a seguridad social ni para parafiscales, de suerte que la base para el calculo de los aportes a seguridad social es el total devengado menos el auxilio de transporte, lo pagos que no constituyen salario y naturalmente sin incluir las prestaciones sociales.


Buenos Dias una pregunta si una persona esta enpleada en una cooperativa xxx por un salario de 1000000 y cotiza salud por este valor pero por otra cooperativa yyy le pagan un minimo como bonificacion esto hace parte de la liquidacion al momento de retirarla se liquida todo lo de ley es decir por las dos cooperativas que generan prima, vaciones, y todo lo de ley o como lo debo hacer mil gracias
Hola quisiera saber si cuando una persona es liquidada de la empresa las vacaciones que resultan de esa liquidacion deben incluirse en el pago de los parafiscales.
gracias
me gustaria saber como liquido la salud , la pencion y la arp de un empleado que voy a contrarar por 15 dias con el salario minimo cuanto aporta el y cuanto yo como empleador le agradesco su colaboracion mil gracias