Prestaciones sociales no forman base para el cálculo de seguridad social

Las prestaciones sociales no se incluyen dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.

Si bien es algo obvio, recibimos inquietudes permanentes sobre el tema, y como en Gerecie.com se escribe para quien no sabe, trataremos estos temas de la forma más sencilla posible.

La seguridad social se cotiza sobre el salario, y el artículo 127 del Código sustantivo del trabajo dice que: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. [Consulte: Salario]

Es sobre el salario definido en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo que se cotiza para seguridad social.

Vemos que las prestaciones sociales no forman parte del salario, debido a que son una prestación independiente, son un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte ni para aportar a seguridad social ni para los parafiscales.

Las prestaciones sociales son la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y la dotación [Consulte: Prestaciones sociales]

Vemos que el artículo 127 dentro de su redacción contempla la palabra “primas” la cual se ha resaltado, primas que deben considerarse como aquellas extralegales, que han sido pactadas entre el trabajador y el empleado, y no debe entenderse que esta prima se refiere a la prima de servicios obligatoria, puesto que esta no constituye salario y por consiguiente no forma parte de la base para el cálculo de los aportes a seguridad social. [Consulte: Primas extralegales]

Cualquiera de los conceptos [o parte de ellos] incluidos en el artículo 127 pueden no formar parte para aportes de seguridad social, prestaciones sociales o aportes parafiscales, si se pactan expresamente como no constitutivos de salario, teniendo presente que en todo caso, la base para los aportes de seguridad social no pueden ser inferiores al salario mínimo. [Consulte: Pagos laborales que no constituyen salario]

El único pago que no constituye salario y que se considera incluido para el cálculo de las prestaciones sociales es el auxilio de transporte, pero no se tiene en cuenta para loas aportes a seguridad social ni para parafiscales, de suerte que la base para el calculo de los aportes a seguridad social es el total devengado menos el auxilio de transporte, lo pagos que no constituyen salario y naturalmente sin incluir las prestaciones sociales.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Publicado en Agosto 29 de 2008

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Opiniones

20 Opiniones en “Prestaciones sociales no forman base para el cálculo de seguridad social”
  1. Edwin dice:

    Una Pregunta que tengo es, si el pago de seguridad social es fijo o variable. Es decir, las eps y los fondos de pension, reciben siempre el mismo valor en aportes por empleado o este cambia. Por lo general es un valor fijo mensual?? cuando si puede variar y hasta que rango?? Deantemano gracias…

  2. GILMA VARGAS dice:

    DESEO QUE SE ME INFORME SI UNTRABAJADOR QUE TIENE SALARIO FIJO PERO TUVO UN INCREMENTO EN EL MES DE NOVIEMBRE, CONQUE SALARIO LE DEBO LIQUIDAR LA PRIMA

  3. tengo la siguiente inquietud: para pagar las cesantias y los intereses de cesantias de mi empleda domestica para el año 2008 debo colocar como salario base de liquidacion 461.000 pesos (le pago el salario minimo) o 516.500 pesos ( resultado de la suma del salario minimo 461.500 mas el subsidio de transporte 55.000)

    • eduardo rangel dice:

      mire señora para liquidarle a su empleada domestica no es necesario incluirle el auxilio de transporte por que en ese caso de debe tener en cuenta si ella es interna o no y si lo es no tendra derecho al auxilio lo que significa que el salario base de liquidacion seria el minimo para el 2008 que es de 461.500 pesos en este caso se debera tener en cuenta al momento de liquidarle los salarios dejados de percibir lo que se le pagaba en especie a su empleada y este pago no podra ecceder el 30% de la totalidad que se encuentra definido por ley para pagarle a su empleada de servicio domestico

  4. Yolima Gaitán dice:

    SOLICITO COLABORACION SOBRE EL SIGUIENTE TEMA: TENGO QUE LIQUIDAR A UN EMPLEADO QUE TODO EL TIEMPO GANA HORAS EXTRAS, Y LA DUDA ESTA EN LA BASE QUE DEBO UTILIZAR PARA LA LIQUIDACIÓN TENIENDO EN CUENTA QUE EN ENERO HUBO UN INCREMENTO DE SALARIO, ¿ DEBO PROMEDIAR LOS DOS ULTIMOS SALARIOS, TENIENDO EN CUENTA QUE ES UN SALARIO VARIABLE? O LO LIQUIDO CON EL ÚLTIMO INCREMENTO QUE SE LE HIZO A PARTIR DE ENERO? PUEDO PROMEDIAR TAMBIEN EL AUXILIO DE TRANSPORTE, O LO LIQUIDO CON EL ÚLTIMO EXPEDIDO POR EL GOBIERNO?
    AGRADEZCO QUE ALGUIEN ME AYUDE, POR FAVOR.

    GRACIAS..

  5. YESSIE dice:

    TENGO UNA DUDA Y ESPERO ME LA PUEDAN SOLUCIONAR, LAS DOTACIONES QUE EL EMPLEADOR DEBE DAR, SE CUENTA DENTRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES?… EN CASO DE NO REALIZAR EL TRABAJADOR EL PAGO DE ESTAS DOTACIONES, CUAL ES LA SANCION QUE SE LE ACARREA?…
    GRACIAS POR SU RESPUESTA LO MAS PRONTO POSIBLE

  6. siomara dice:

    es que tengo entendido, que la arp que paga la empresa por el empleado es segun su nivel de riesgo y no es lo mismo el riesgo de un contador a un constructor, necesito saber que porcentajes se pagan por cada cargo o profesion, o si es una cifra determinada…. no me queda claro

  7. Jorge Hernan Barrios Villamil dice:

    Es claro que si un trabajador gana $993.800 o mas pierde el subsidio de transporte. Que pasa si el trabajador tiene como asignacion el salario minio para este caso $496.900 pero ademas recibe comisiones, bonificaciones y otros devengados, esos otros conceptos se deben tener en cuenta para hacer el calculo para saber si pierde el auxilio de transporte.

    Las horas extras se tienen tambien en cuenta para este calculo.

    Si el pago de el auxilio de tranporte se hace en cada quincena, teniendo en cuenta estas variables es posible que en una quincena pierda el auxilio de transporte y en otra no?

  8. DOMINGO PARDO dice:

    Por favor necesito liquidar a mi empleada de servico doméstico lleva trabajando un año interna con un sueldo de $160.000 por mutuo acuerdo entre las partes. colaboreme a que tiene derecho para hacerle la liquidació. Gracias.

    • Julio Cesar dice:

      No existe ningun contrato de trabajo ya sea escrito o verbal donde se estipule un salario por debajo de la cuantia del salrio minimo legal, en este caso usted debe liquidar a su empleada teniedo en cuenta el salrio minimo legal y tambien esta obligado a cancelar las diferecias por retroactivos, es mejor que se liquide legalmente pues la ley seaplica como debe ser, para ambas partes.

  9. Juan Jose dice:

    los conceptos como Auxilio de rodamiento, reembolso medicina prepagada y seguros de vida, así como los descuentos bonos sodexhos y mayor valor pagado, afectan directamente la base de prima.

  10. KELIS dice:

    BUENAS,
    TENGO UNA DUDA AY UN EMPLEADO DE LA EMPRESA DONDE TRABAJO AL CUAL LE VOY A LIQUIDAR LA PRIMA, A EL SE LE PAGA EL SUELDO BASICO, MAS AUX. DE TRANSPORTE Y UNA VALOR POR RODAMIENTO. LA PREGUNTA ¿ES QUE SI DENTRO DEL VALOR BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA SE INCLUYE EL VALOR DEL RODAMIENTO O SOLO HACE PARTE DEL EL SUELDO Y EL AUX. DE TRANSPORTE?
    GRACIAS , ESPERO SU RESPUESTA LO ANTES POSIBLE..

  11. Fernando dice:

    BUENOS DIAS,
    PARA EFECTOS DE LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS DE JUNIO DE 2009, QUE SUCEDE CUANDO LA PERSONA HA TENIDO UN INCREMENTO SALARIAL EN EL MES DE MAYO DEL 2009, LA PERSONA TIENE SALARIO FIJO. LA PREGUNTA ES: DEBO DE PAGAR LA MITAD DEL NUEVO SALARIO DE MAYO DE 2009 COMO PRIMA DE JUNIO DE 2009 O DEBO DE PROMEDIAR EL SALARIO DE LOS ULTIMOS SEIS MESES PARA EL EL PAGO DE ESTA PRIMA.

  12. ALEXANDRA dice:

    buenas tardes, para realizar la liquidacion de un empleado q lleva varios años trabajando en la empresa, el auxilio d transporte que debo tomar es promediado o el del ultimo año??? gracias espero me ayuden

  13. angela dice:

    hola quisiera saber que sueldo debo tomar para sacarle las pretaciones sociales a un trabajador el cual tiene 2 años y 8 meses trabajando en el primer año su salario fue de 1000 en el segundo año 2300 y los alternativos 8 meses 3200 cual de esto debo tomar

  14. veronica dice:

    necesito liquidar mi empleada que trabaja 2 veces por semana, pero unos m eses gana 100000 otras 75000 y otros 35000 como hago para liquidarla.

  15. Mauricio Duran Villamizar dice:

    Segun oí que para tener en cuenta el Ingraso Base de cotización en los trabajadores por prestación de servicios, era viable descontar los pagos de seguridad social y las retenciones, si es cierto eso y me pueden dar el soporte juridico??? Gracias

  16. nidia dice:

    cuando un empleado tiene salario integral y ademas recibe unas bonificaciones y comisiones constitutivas de salario sobre que se debe aportar a seguridad social sobre el 70% de las bonificaciones y comisiones o sobre el 100% de estas. y si en el caso de las bonificaciones se le debe liquidar la parte prestacional del 30%

  17. William dice:

    Es obligacion del empleado pagar ARP, SENA, ICBF? Como se discrimina el porcentaje representativo de las prestaciones?

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