Prestaciones sociales también son inembargables con algunas excepciones
Al igual que el salario mínimo e incluso el exceso del salario mínimo, las prestaciones sociales son inembargables con algunas excepciones expresamente consideradas por la ley.
El artículo 344 del código sustantivo del trabajo regula este aspecto, y establece allí las excepciones en las cuales se permite el embargo de parte de las prestaciones sociales.
Dice la norma referida:
1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.
En realidad lo que hace esta norma es hacer extensiva la regulación respecto del salario a las prestaciones sociales, puesto que esta es la misma regla contenida en el artículo 156 del código sustantivo del trabajo que busca favorecer las cooperativas y los derechos de los menores de edad en cuando estos gocen de una pensiona alimentaria por parte del trabajador.
En consecuencia, tanto el salario como las prestaciones son embargables únicamente en los términos de los artículos 154, 155, 156 y 344 del código sustantivo del trabajo.
Empero las prestaciones sociales si están privilegiadas sobre el salario como tal a la hora de su capacidad para ser embargadas, puesto que todas las prestaciones, sin importar el monto de ellas, no son embargables por conceptos diferentes a las excepciones contempladas por el artículo 344 del código del trabajo, mientras que el salario, dependiendo de su monto sí es embargable por otros asuntos o deudas según lo establece el artículo 155 del código sustantivo del trabajo.


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