Prima de servicios cuando en el semestre hay incremento del sueldo
Nos consulta un lector sobre la forma correcta de liquidar la prima de servicios cuando en el en semestre se incrementa el sueldo pagado al trabajador.
Nuestro lector plantea que un trabajador ingresa a trabajar en enero con un salario de $600.000 y en mayo se le aumentó a $680.000. ¿Cómo se debe hacer esta liquidación?
La prima de servicio se paga semestralmente, luego, cada semestre hay que hacer la liquidación con base en el salario devengado en el semestre objeto de liquidación.
Cuando hay cambio de salario durante el semestre, se suman los ingresos de los 6 meses y se divide entre 6, que no es otra que promediar el salario devengado en el semestre.
En el supuesto planteado por nuestro lector, hay 4 meses remunerados con $600.000 (2.400.000) y 2 meses remunerados con $680.000 (1.360.000).
Así que en el semestre el trabajador devengó un total de $2.760.000 que dividió entre 6 arroja un promedio mensual de $626.666. Es ese el salario promedio que se debe tomar como base para el cálculo de la prima de servicios para el primer semestre.
Luego tenemos (626.666x180)/360 = $313.333 que es exactamente medio salario promedio.
El salario promedio se ha multiplicado por 180 ya que el semestre tienen 180 días, que se supone son los laborados por el trabajador.
En ese caso el salario se incrementó. Puede suceder también que disminuya, y en tal situación el procedimiento es el mismo.


mira en el semestre que laboro el trabajador no son 2´760.000 son 3´760.000
se le paga prima dentro de la liquidacion a una persona que lleva menos de un mes de trabajo y cpo mp se liquida a esa persona
QUE PERIODO LABORAL DEBE DE TENER UN EMPLEADO PARA QUE SU PRIMA SE LE LIQUIDE DIVIDIENDO EN 360
puedo pensionarme con 800 semanas. tengo 57 años. gracias
Si es una prima legal y en armenia la empezaran a pagar..¿porque tenemos que demandar, si por ley nos corresponde la prima de servicios? si se la pagan a un maestro, a todos deben pagárnosla¡¡¡¡¡
Apreciados señores:
Somos docentes oficiales y algunos abogados nos estàn ofreciendo sus servicios para poder cobrar la prima de servicios, ya que la misma no se ha venido reconociento en el servicio educativo estatal. Ustedes piensan que es factible cobrar esta prima por que es legal para el sector educativo oficial? Si es factible cual serìa el tiempo retroactivo’ Si no es factible o legal, cuàles son las normas o leyes que no permiten que se pague en el sector oficial educativo?
Gracias por sus opiniones
Si deben pagarla desde tres años atras
ingrese a mi trabajar en una ESE el 1 de febrero de2011 despues de ganar el concu rso de la comisión del servicio civil del 2005 el año inmediatamente anterior no me pagaron prima de servicios porque a junio no tenia 6 meses de vinculación, la institución dice que este año tampoco me la pagará porque segun ellos no he adquirido el derecho este año me habían indemnizado mis vacaciones con 1/12 parte de la prima de servicios al resto de mis compañeros si les pagan su prima ellos estan en provicionalidad yo estoy en propiedad es cierto que no tengo derecho a dicha prima?
Tengo una persona que ingreso el 9 de abril de 2012, sus devengos fueron:
Abril sueldo $586667 mas aux. tranporte $49720 y comisiones $200000, en mayo sueldo $800000, mas aux. transporte %67800 y comisiones $200000 y en Junio sueldo $800000, mas comisiones $500000.Dias total laborados 82
Cual es el valor de la prima de servicios a pagar?
Tengo una persona que ingreso el 9 de abril de 2012, sus devengos fueron:
Abril sueldo $586667 mas aux. tranporte $49720 y comisiones $200000, en mayo sueldo $800000, mas aux. transporte %67800 y comisiones $200000 y en Junio sueldo $800000, mas comisiones $500000
Cual es el valor de la prima de servicios a pagar?
Cuando en el semestre el salario se comporta de la siguiente manera, enero – Marzo, fijo mas comisiones, marzo en adelante un valor fijo aumentado sin comisiones… El valor de la prima se calcula sumando los 6 sueldos y dividirlos entre 6 o se deja solo la mitad de los últimos 3?
cuando hay una variacion de salario asi:
desde enero a marzo 850.000 (aux de transporte)
de abril a junio 1.200.000 (no aux de transp)
al liquidar la prima incluyo o excluyo el auxilio o lo promedio junto con el sueldo en los meses que si haya teneido?
tenemos los educadores oficiales en sus distintas modalidades de vinculacion derecho a la prima de servicios. que normas y sentencias la sustentan ?
gracias
tenemos los educadores oficiales, en sus distintas formas administrativa, derecho a la PRIMA DE SERVICIO. Que normas, sentencias , disposiciones la contemplan ?
Buen dia,
En el ejemplo de arriba el cual nos indica como se debe liquidar la prima de servicios, existe un valor que esta mal señalado y es la suma de lo que se devengo duarante los 6 meses, ya que el valor de la suma es de $ 3.760.000, NO ES de $ 2.760.000.
Con el fin de no presentar dudas.
Compadre, le faltó tener en cuenta el auxilio legal de transporte, ya que el trabajador del ejemplo devenga menos de dos SMMLV, OK?
Tengo una pregunta, ¿no importa en qué momento del semestre haya variado el salario?, es que yo tenía entendido que se hacía promedio del semestre, si la variación había ocurrido durante los últimos tres meses, e igualmente con las cesantías, que se debe hacer promedio del salario cuando hay variación en los últimos tres meses