Prima de servicios Vs primas extralegales
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La prima de servicios y las primas extralegales, son beneficios que el empleado tiene, uno por disposición legal, y otro por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.
La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores.
Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tiene origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.
La prima de servicios, por ser de origen legal es de obligatorio pago. Las primas extralegales originadas en un acuerdo contractual o convencional, también es de obligatorio pago. Las primas extralegales que se pagan de forma unilateral y por mera liberalidad del empleador, no son vinculantes y por tanto no son de obligatorio pago sino que dependerá de la voluntad del empleador.
La prima de servicios, por ser un beneficio adicional, una prestación, no constituye salario, por tanto, no se incorpora en la base para el cálculo de seguridad social y aportes parafiscales.
Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.
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Eliana valencia