Prima de servicios y cesantías en el periodo de prueba

Todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios y al auxilio de cesantía en el periodo de prueba, conceptos que se pagarán proporcionalmente al tiempo laborado.

A juzgar por las inquietudes que a diario recibimos, parece que existe un gran desconocimiento respecto a los derechos que un trabajador tiene en el periodo de prueba, especialmente en lo relacionado con las prestaciones sociales.

Un trabajador en periodo de prueba, o que es despedido en estando en el periodo de prueba, tiene derecho a todos los beneficios que contempla la legislación laboral; no hay excepciones.

En efecto, el numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

Así las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.

Si bien en el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido sin que haya lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, hay que pagarle todo lo demás, como prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 7 de Octubre de 2009 a las 4:36.AM.
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Comentarios

2 Opiniones to “Prima de servicios y cesantías en el periodo de prueba”
  1. Mauricio dice:

    Respecto al tema tengo una inquietud, en caso tal de que el empleado no cumpla el perfil y este en período de prueba y sea despedido, ¿también se le debe liquidar vacaciones proporcionales al tiempo de prueba que trabajo?. Gracias

  2. javier gonzalez dice:

    al ser despedido un trabajador en el periodo de prueba, tambien tiene derecho a que se le liquiden vacaciones proporcionales?. En efecto, el numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:

    2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

    Así las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.
    La pregunta es porque en este articulo no nombra las VACACIONES. Gracias por la respuesta.

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