Prima de servicios y cesantías en el periodo de prueba
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Todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios y al auxilio de cesantía en el periodo de prueba, conceptos que se pagarán proporcionalmente al tiempo laborado.
A juzgar por las inquietudes que a diario recibimos, parece que existe un gran desconocimiento respecto a los derechos que un trabajador tiene en el periodo de prueba, especialmente en lo relacionado con las prestaciones sociales.
Un trabajador en periodo de prueba, o que es despedido en estando en el periodo de prueba, tiene derecho a todos los beneficios que contempla la legislación laboral; no hay excepciones.
En efecto, el numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Así las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.
Si bien en el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido sin que haya lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, hay que pagarle todo lo demás, como prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


Respecto al tema tengo una inquietud, en caso tal de que el empleado no cumpla el perfil y este en período de prueba y sea despedido, ¿también se le debe liquidar vacaciones proporcionales al tiempo de prueba que trabajo?. Gracias
al ser despedido un trabajador en el periodo de prueba, tambien tiene derecho a que se le liquiden vacaciones proporcionales?. En efecto, el numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo contempla lo siguiente:
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Así las cosas, a un trabajador en periodo de prueba, o que sea despedido en periodo de prueba, tiene derecho al reconocimiento de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y a los intereses sobre cesantías, en proporción a los días que haya laborado, así haya trabajado sólo una semana, o incluso menos.
La pregunta es porque en este articulo no nombra las VACACIONES. Gracias por la respuesta.
Hola
lo que pasa es que deseo saber a que tiene derecho una persona que trabaja como camionero, es decir, aquella que transporta mercancia a nivel departamental y nacional.
sin embargo deseo saber, a que esta obligado el empleador a reconocer.
Gracias por su respuesta.