Prima de servicios

Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será  proporcional  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en  sentencia C-825 de 2006.

Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.

Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total =  2.800.000
Promedio 2.800.000/4 =  700.000

Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.

Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego,  x = 120×700/360 = 233.334

Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.

Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de 600.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de 58.310 (700.000×8.33%)

Algunos se preguntan de dónde sacamos el 8.33%. Este valor se determina dividendo el 100% entre 12, esto porque la prima de servicios equivale a un salario completo por cada año de trabajo, y el salario completo pues es el 100% de sueldo y el año de trabajo tiene 12 meses, de modo que en cada mes se debe provisionar la doceava parte de ese sueldo, para lo cual dividimos 100/12 y así obtenemos la alícuota a provisionar mensualmente.

Es posible que al llegar la hora de liquidar definitivamente la prima de servicios, los valores provisionados no coincidan  con el valor liquidado, caso en el cual se debe realizar el respectivo ajuste.

La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios.

06 / 12 / 2011

Opinar o comentar

303 Opiniones en “Prima de servicios”
  1. juan santacruz dice:

    Hola, yo entré a trabajar a una empresa el 18 de febrero de 2012 con un salario de 566700 mas subsidio de transporte, cuánto sería el cálculo de mi prima? MIl gracias

  2. Arturo estrada chuica dice:

    Hola kiero saver si la empresa si esta
    Aportando

    • Jhojana dice:

      Hola Arturo, Tu pregunta no es muy clara, quieres saber si la empresa esta aportando a que?

      Si te refieres a pension y a salud debes saber en que eps y fondo de pensiones estas afiliado, luego de esto te puedes comunicar directamente con estas empresas y averiguar si la empresa para la que trabajas esta aportando, estas en todo tu derecho y no te pueden negar la informacion y en caso tal que no sea asi puedes pedir una copia impresa de toda la informacion para presentar la queja correspondiente. Espero te sirva.

  3. DIANA dice:

    HOLA TRABAJO EN UNA EMPRESA PUBLICA Y ENTRÉ A TRABAJAR EL 4 DE ENERO DE 2012… QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS

    • albeiro dice:

      hola si tu salario es el mínimo legal vigente tienes derecho a 27710 pesos ya que tu base para liquidarte fue del 4 de enero del 2012 al 30 de junio del mismo año ya que las primas si dividen en dos partes la primera parte que se liquidan a mas tardar el 30 de junio y la otra parte se liquida a mas tardar el 20 de diciembre del mismo año (espero que te sirva de mucha ayuda esta información)

      • Jhojana dice:

        Hola Albeiro, Que pena contradecirte pero el valor que le deben pagar a Diana si devenga el salario minimo es $270.896 del 4 de enero al 30 de junio de 2012 y no ($27.710)pesos

    • Jhojana dice:

      Hola Diana, eso depende de que tipo de contrato tienes, si es uno con todas las prestaciones de ley claro que si tienes derecho a la prima de servicios. Ahora, el valor de la prima es depende de cuanto sea tu salario y asi mismo se hace el computo. Espero te sea util.

  4. JAIRO ANTONIO dice:

    de antemano, gracias por su atención. Laboro en una empresa desde hace dos años bajo la modalidad de contrato de prestacion de servicios, tengo derecho a recibir prima de servicios. gracias

  5. OLGA LUCIA dice:

    hola buena tarde. trabajo por dias en una empresa de construcción- trabaje el mes completo de enero a abril y partir de mayo por días mas o menos 17 días por mes continuos, solo me pagan por día laborado el salario legal vigente.
    Mi pregunta , tengo derecho a prima semestral y si es asi donde esta estipulado. gracias

  6. Ana cecilia dice:

    La bonificacion de direccion de los alcaldes está sujeta a retencion?

  7. MARIA dice:

    ESTAN DEVOLVIENDO LOS APORTES A LOS QUE YA NO SIGUEN APORTANDO

  8. Adolfo dice:

    Mi mama sufre de demencia senil.Para atender a mi mama, darle sus vuelticas por el patio, leerle libros, hablar con ella, es decir servirle de dama de compañia los hijos contratamos una señora y le pagamos el salario minimo legal mas auxilio de transporte. Como “empleador” figura uno de mis hermanos (es decir no es una empresa)y el titulo del cargo que aparece en el contrato es “Asistente Personal”.
    Como la norma estipula que “toda empresa…..”, quiero por favor preguntarle si es obligatorio pagarle la prima de servicios tomando en cuenta que quien contrata es una persona natural.
    Cabe aclarar que es nuestra voluntad compensarla por la ayuda que nos presta pero siempre es bueno saber si nos estamos moviendo en el marco de la ley para evitar futuros problemas con una colaboradora.

  9. Claudia Barragán dice:

    Hola, yo entré a trabajar a una empresa el 06 de febrero de 2012 con un salario de 2260843, cuánto sería el cálculo de mi prima? MIl gracias

    • Jhojana dice:

      Hola Claudia, el calculo de tu prima seria asi:

      Salario: 2.260.843

      Febrero 24 Dias 1.808.674
      Marzo 30 Dias 2.260.843
      Abril 30 Dias 2.260.843
      Mayo 30 Dias 2.260.843
      Junio 30 Dias 2.260.843

      Total 10.852.046

      10.852.046/5 Meses: 2.170.409

      2.170.409*144DiasLaborados/360Dias del año: 868.163

      Tu prima seria de 868.163. Espero te sea util.

  10. carolina n dice:

    Buenas tardes:
    Alguien podria decirme si tengo derecho a prima de mitad de año
    si empece a laborar desde marzo.
    Muchas gracias

  11. CAROLINA dice:

    Buenas tardes,soy funcionaria publica, me gustaria saber si la prima de servicios de mitad de año es legal que el gobierno la quiera quitar?

    • Jhojana dice:

      Hola Carolina, si el gobierno decreta retirar la prima de servicios de mitad de año es legal pero si no hay una ley que lo determine es completamente ilegal, recuerda que el gobierno tiene tres ramas del poder que son la legislativa, la judicial y la ejecutiva… por ende son ellos quienes hacen las leyes, quienes las aprueban pero debe existir un proceso determinado para crear dicha ley que en ningun caso puede ir en contra de la constitucion nacional, norma de normas.

  12. Luis Alfredo Rojas Pàez dice:

    A partir de que tiempo de trabajo, se tiene derecho a la Prima de Servicios obligatoria?

    • Jhojana dice:

      Holoa Luis, la prima de servicios se debe pagar sin importar que tiempo lleve el empleado laborando… en pocas palabras la prima cuenta desde el primer dia laborado…

    • albeiro dice:

      desde el momento que ingresas a trabajar tienes derecho a primas de servicio ya que la ley lo confiere así

  13. ADA dice:

    “Buenos días, trabajo en el Concejo Municipal y me informan que como ingresamos el 02 de Enero de 2012, no tenemos derecho a la prima de junio……..agradezco su respuesta y si hay alguna ley que se debe pagar proporcional les agradezco me la faciliten.”

    • Jhojana dice:

      Hola Ada, En el articulo 306 del codigo sustantivo del trabajo encuentras la informacion necesaria, de antemano te digo que si tienes derecho a la prima de mitad de año y si la excusa que te dan es por que tu ingreso fue el 02 de enero eso no tiene nada que ver tu prima debe ser proporcional al tiempo laborado. Los unicos empleados que no tienen derecho a prima son los del servicio domestico.

      La prima de servicios se debe pagar sin importar el tiempo que el trabajador lleve laborando; tanto empleados publicos como privados tienen derecho a la prima de servicios.

      Por ultimo me resta decirte que si tu contrato es por prestacion de servicios no tendras derecho a la carga prestacional, en este caso a la prima de servicios. Espero te sea de ayuda.

    • Jhojana dice:

      Hola Ada, El articulo 306 del codigo sustantivo del trabajo dice:

      1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:

      a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido

      b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido

      2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

      Los unicos que no tienen derecho a esta son los empleados domesticos.

      Todo empleado publico o privado tiene derecho a la prima de servicios que es una sola pero que se divide en dos cuotas una de mitad de año y la de final de año.

      De la unica manera que no tendrias derecho a prima es que tuvieras un contrato por prestacion de servicios el cual no tiene carga prestacional. Espero te sea de ayuda la informacion.

  14. andrea dice:

    ola me gustaria mucho una manita de ustedes lo que pasa es que tengo un trabajo que me mandaron sobre primas y en un ejersicio medan el valor del sueldo mas un valor de dias trabajados pero nose como hacer hay para solusionarlo y en otros me dieron un valor promedio pero nose como solucionarlo sera que me pueden dar una alluda pues es muy importante pues tengo que presentarlo mañana y nose como empesar les agradeseria mucho una manito gracias por fa espero su respuesta pronto en mi correo gracias att andrea………..

  15. JAMES CASTILLO HERNANDEZ dice:

    hola gracias por su atención trabajo con una empresa constructora y mi sueldo base son 800000 pesos mas un bono de alimentación de 400000 pesos en total al mes 1200000 estoy trabajando a termino de obra entre el 22 de febrero y ya llegue al mes de junio y por ley tengo derecho a una prima por servicio q es un salario anual y se me consigna la mitad a en junio pero me dicen q esta prima al recibirla a mitad de año afecta mi liquidación q se me descuenta lo q halla recibido como prima en mitad de año en la liquidación total mi pregunta es ¿la liquidación y la prima de servicios no es aparte de la liquidación total por que siento q me robarian parte d mi liquidacion

    • andrea dice:

      bn yo no se mucho sobre el temas pero yo en estos momentos estoy viendo algo de esto y tedigo que la prima te la tienen q dar por obligasion y no te tienen que descontar de la liquidacion todo es aparte de la liquidasion asi que mejor mira bn has las cuentas bn y asesorate de alguien que sepa bn por que que sepa yo eso no se puede hacer bayyyyyyyyy

    • Jhojana dice:

      Hola James… La liquidación se compone de los siguientes aspectos:
      Prima de servicios
      Vacaciones
      Cesantias
      Intereses de las cesantias

      Por lo anterior y segun entiendo tu pregunta te puedo indicar que la prima deben dartela y al hacerlo no te estan robando parte de la liquidacion, a nadie se le paga la prima dos veces en mitad de año; lo que tienes que tener en cuenta es cuando finaliza tu contrato.

      Por ejemplo si tu contrato finaliza en septiembre, tu liquidacion va a tener en cuenta por concepto de prima los meses no liquidados eso significa que en la liquidacion se te va a pagar un valor pos concepto de prima equivalente al tiempo laborado del segundo semestre del año que en este ejemplo seria Julio a Septiembre, mas vacaciones, mas cesantias mas intereses a las cesantias. Por consiguiente la empresa no te va a liquidar la prima de meses ya cancelados. Espero te sea util la informacion, cualquier duda me cuentas…

  16. camilo dice:

    Quisiera saber si la prima de servicios del primer semestre se puede pagar el 1 de junio? que consecuancias puede traer?

    • Jhojana dice:

      Hola camilo… la prima de servicios se cancela a mitad de año y a final de año; la primera puede ser cancelada hasta el ultimo dia del mes de junio y la segunda los primeros veinte dias de diciembre.

      Por lo anterior y de acuerdo a tu pregunta la prima se puede pagar el 1 de junio y no trae consecuencias… Espero te sea util la informacion.

  17. jose dice:

    YO QUISIERA SABER SI DESPUÉS DE HABER TRABAJADO MAS DE SEIS MESES SE TIENE DERECHO A LA PRIMA EXTRA LEGAL ESTIPULADA EN EL PACTO COLECTIVO, AL MOMENTO DE UNA LIQUIDACIÓN POR CONTRATO A TERMINO FIJO.

    SI ME PUEDEN COLABORAR …. MIL GRACIAS.

    • Jhojana dice:

      Hola jose… en Gerencie.com encuentras esta respuesta a tu pregunta, espero te sirva. Como su nombre lo índica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

      Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aun determinado empleado se le pague dicha prima.

      Lo anterior no significa que a un empleado no tenga derecho a una prima extralegal. Si bien la ley no obliga al empleador a pagar una prima extralegal a sus trabajadores, tampoco impide en ningún momento que así lo haga, si ese es su deseo, de suerte que la empresa a voluntad propia (expresada en un contrato de trabajo) puede optar por pagar a sus empleados una prima extralegal por el concepto y valor que a bien convengan.

      Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo, aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, entonces sí el trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus partes para los firmantes.

      Se puede decir entonces, que un empleado tiene derecho a una prima extralegal, cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.

  18. arturnovo dice:

    como se determina el sueldo basico en el sector oficial?

  19. ALBA MILENA RODRIGUEZ dice:

    Buenos días yo quisiera opinar sobre los procesos de seleciiòn de la essa ya que las preguntas se basan en los procesos internos que tiene la empresa yo quisiera que tuvieran en cuenta que las personas que van a participar no saben de cuales son sus politicas internas, pueden cambiar esas preguntas más generales. Quisiera que tuvieran en cuenta esta opinion para una proxima oportunidad poder ser uno de los seleccionados.

  20. gabriel p dice:

    una pregunta es legal que una empresa no pague prima a sus trabajadores, cuando es trabajo es por turnos por 12 horas, 6*1 y un contrato por 6 meses, que decreto afirma que la prima debe pagarla por obligación ….. por favor urgente

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