Prima de vacaciones

La prima de vacaciones es un beneficio legal o prestación social a la que tienen derecho únicamente los empleados públicos y trabajadores oficiales.

En qué consiste la prima de vacaciones.

La prima de vacaciones es una prestación social que se paga al trabajador oficial o público, junto con las vacaciones.

Es una prestación contemplada en el artículo 5 del decreto 1045 de 1978. Esta prestación no aplica a los trabajadores del sector privado.

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Los trabajadores del sector privado no tienen ese derecho, a no ser que sea contemplado convencionalmente entre empleador y trabajadores en una convención colectiva  pacto colectivo.

Monto o valor de la prima de vacaciones.

La prima de vacaciones corresponde a 15 días de salario por cada año de servicios prestados, según dispone el artículo 25 del decreto 1045 de 1978.

Cómo se liquida la prima de vacaciones.

La prima de vacaciones se liquida con base a los factores salariales que indica el artículo 17 de decreto 1045 de 1978:

  1. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
  2. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
  3. Los gastos de representación.
  4. La prima técnica.
  5. Los auxilios de alimentación y transporte.
  6. La prima de servicios.
  7. La bonificación por servicios prestado.

No todos los trabajadores devengan esos conceptos, de manera que la base para liquidar la prima de vacaciones será la sumatoria de los conceptos que efectivamente se le estén reconociendo.

Fecha en que se debe pagar la prima de vacaciones.

De acuerdo al artículo 28 del decreto 1045 de 1978, la prima de vacaciones se debe pagar dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que el trabajador iniciará el disfrute de las vacaciones.

Es decir, la prima de vacaciones se paga junto con las vacaciones, que también equivalen a 15 días hábiles.

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  1. Ernesto Piedrahita (diciembre 19 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular.

    Responder
  2. Mayerli Ampudia (febrero 27 de 2024)

    Buen día,

    Cuando se realice el pago de la prima de vacaciones al trabajador, ¿el valor de la retención sobre este concepto, se debe calcular de forma independiente como se realiza para la prima legal o prima de navidad (en el sector publico)?, de acuerdo al procedimiento 1, establecido en el articulo 385 del estatuto tributario.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mayerli Ampudia (febrero 27 de 2024)

      Considerando que la prima de vacaciones no tiene un tratamiento especial como sí lo tiene la prima servicios, consideramos que lo recibido por vacaciones y por prima de vacaciones, se totalizan con los demás pagos laborales recibidos en el mes respectivo, y sobre el valor total se aplica la retención según el procedimiento elegido.

      Saludos

      Responder

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