Principio de causación vs Principio de realización
Uno de los fundamentos de la contabilidad son los principios de causación y realización, lo cuales debemos comprender y diferenciar para poder entender con claridad el proceso contable.
Para algunas personas, en especial estudiantes, el diferenciar y comprender estos dos principios les representan cierta dificultad.
Los principios de contabilidad nos dicen que un hecho económico se causa una vez haya sido realizado. De aquí se desprende que un hecho económico sólo se puede causar si antes se ha realizado, es decir, que no se pueden causar hechos económicos no realizados. Se concluye entonces, que primero debe existir la realización, y luego la causación.
Veamos que causar. Causar es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico. Cuando se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad. Se debe tener en cuenta que lo que se causa es la ocurrencia de un echo económico, más no necesariamente el pago o recibo de dinero. Por lo que una venta, así no se haya recibido el dinero, se contabiliza como una venta. Es un ingreso.
Veamos que es realizar. Un hecho económico se realiza cuando nace un derecho o una obligación. Cuando se consolida la obligación o el derecho. Por ejemplo, una promesa de compra no es una compra realizada, es sólo una promesa. La compra se entiende realizada una vez se ha facturado, es allí cuando nace el derecho de cobrar la factura por parte del vendedor, y la obligación del comprador de pagarla. Recordemos que el código de comercio asimila la factura a una letra de cambio, es decir, a un título valor el cual puede ser recuperado mediante acción judicial.
El principio de causación, tiene como base la realización de un hecho económico, y un hecho económico se realiza cuando nace una obligación o un derecho. Para que un hecho económico se considere realizado, basta con que el derecho o la obligación surja, más no que se hagan efectivos. Esto quiere decir, que por ejemplo, en el caso de hacer una compra, para considerarla como tal, no es necesario recibir el pago. En este hecho, al momento de facturar nace el derecho y la obligación de las partes, y por tal razón ya se considera realizado el hecho económico. Siendo así, no importa que la compra se haga a crédito. Así el dinero no se reciba, el hecho ya está realizado y se debe reconocer como tal, es decir, que se debe causar, contabilizar el respectivo ingreso.
Queda claro, pues, que primero debe suceder el hecho económico (Realizar) para poderlo contabilizar (Causar).
Recordemos que se debe entender como hecho económico cualquier operación que una empresa realice, ya sea externa o internamente (compras, ventas, créditos, aportes, distribución de dividendos, etc.)


entiendo lo de realizar y causar, pero un ejemplo
yo tengo un derecho de un porcentaje como retribucion a un trabajo de acuerdo a un contrato (trabajo + rendimiento) pero el flujo del ingreso no da para cubrir ni siquiera la operacion de esa empresa q me debe yo puedo registrar como ingreso ese porcentaje de utilidad o rendimiento que tengo derecho aunque talvez lo cobre (efectivo) hasta dentro de 15 años??????
Me ayudan por favor con este asiento contable:
Causar fra.de vta. de serv.de consultoría por $10.000.000 más IVA de 16% $1.600.000 total fra. $11.600.000.
El cliente le hacer rte.fte. de 11% 1.100.000
retención de IVA 50% 800.000
rte.ICA 50.000
El cliente queda debiendo la fra.
Agradezco me muestren la forma de contabilizarlo. Gracias
por faor necesito que me ayuden con informacion acerca de los hechos economicos desde el codigo de comercio.
porfavor necesito que me ayuden con informacion clara y precisa acerca de los hechos economicos a partir del codigo de comercio, o desde el codigo de comercio. Porfavor espero su pronta ayuda, esto es un trabajo de la universidad y la verdad es que no encuentro informacion acerca de esto. Gracias!
solicito por favor me aclaren para el caso de honorarios judiciales, ya que por costumbre pasan muchos dias y a veces años para que los paguen y en ocasiones toca demandar, por lo que considero que se le debe dar tratamiento de ingreso laboral, en el caso de retefuente. favor aclarar.
si se me quedo una factura de 2 meses atras pendiente por causar que debo hacer cual es el tiempo limite para causar un gasto.
como elaborar un esquema de aportes sociales segun la poca informacion encontrada en la pagina
POR FAVOR QUIERO QUE ME DEN LA DIFERENCIA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD POR PARTIDA UNICA Y PARTIDA DOBLE ?