Principio de causación
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El principio de causación es otro de los principios elementales de la Contabilidad. Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no. Se entiende que cuando se realiza el hecho económico, esta ha constituido una obligación o un derecho exigibles.
La Contabilidad por causación, contrario a la Contabilidad por el sistema de caja, reconoce un hecho en el momento en que nace la obligación frente a un tercero, o cuando nace el derecho exigible a favor del ente.
Este principio esta íntimamente relacionado con el Principio de realización, en cuanto se afirma que solo se deben causar hechos realizados, y sabemos que un hecho se ha realizado cuando nace la obligación o el derecho, por lo que el principio de causación no puede existir sin primero haber existido el Principio de realización.
La aplicación del principio de causación significa que los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el Periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien, se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el derecho.
El Consejo Técnico de la Contaduría, en concepto 054 de 2002 considera:
“PROBLEMA CONSULTADO:
“Mi cliente realizó un contrato de rescisión por venta de un lote destinado a construir aptos para VIS. De esta negociación se recibió un dinero en efectivo al cual se le dio entrada por caja y se pago el respectivo impuesto de industria y Comercio; y además se recibieron unos pagares con fecha del año 2002 y 2004. Como esto se trata de una venta real pero mis pagares los tengo por su valor nominal donde no esta denominado ninguna clase de interés de que manera debo contabilizar mis pagares y cual es el tratamiento contable y tributario ya que tengo las siguientes inquietudes:
1. Si reconozco mi ingreso hoy me genera el impuesto de ICA sobre un valor que voy a
recibir en dos años y además si lo contabilizo de esta manera creo que no estaría
haciendo lo correcto porque mi valor presente no es el determinado a pagar con
fechas 2003 y 2004.
2. Existe alguna forma de que si lo contabilizo lo haga por el valor presente, de que
forma lo haría y por supuesto lo iría corriendo mes a mes hasta que se genere la
totalidad del ingreso en su fecha de vencimiento.
3. Que pasa si hoy reconozco mi ingreso por el valor nominal de fecha 2003 y 2004 y
de repente vendo o negocio estos pagares por un valor muchisimo menor como
contabilizo esta desvalorización. Debo de perder (P&G) lo pagado por el impuesto
ICA y además la desvalorización por el menor valor que negocie mis pagares.
4. Si reconozco mi ingreso hoy por su valor nominal tengo una utilidad inmensa que al
31 de agosto me haría pagar un impuesto mas alto de seguridad democrática.
5. Es correcto que yo contabilice en cuentas de orden y reconozca mi ingreso solo
cuando lo reciba.
6. Se supone que la compañía que compro este lote me tiene como un pasivo que
informara en sus medios magnéticos del próximo año y si yo no lo tengo que debo
hacer”
CONSIDERACIONES
- El artículo 1o del D.R 2649 de 1993 expresa que la contabilidad se debe ceñir a los principios y normas que la regulan, de tal manera que le permita identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar, e informar, las operaciones del ente económico en forma clara, completa y fidedigna.
El artículo 4o (Ibídem), cualidades de la información contable. “Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de
predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual
represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.”
El concepto de realización expresado en el artículo 12 del mismo decreto como norma básica expresa que un hecho económico se ha realizado cuando pueda comprobarse que el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico.
Articulo 47 (Ibídem), expresa que el hecho económico debe ser identificado, registrado e incorporado a la contabilidad teniendo en cuenta su correspondencia con un elemento de los estados financieros; en este caso con Ingresos, que pueda ser medido, que el caso que nos ocupa es un contrato de compraventa con pagos futuros y que debe ser representado confiablemente en el momento en que se hace la transacción.
- Articulo 48 (Ibídem) Contabilidad de causación o por acumulación. “Los hechos
económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no
solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.”
- Articulo 27 del Estatuto tributario. Realización del ingreso. “Se entienden realizados
los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que
equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por
cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o
confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en
que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. (lo resaltado es nuestro) Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos;
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.”
CONCEPTO
A pesar de la ambigüedad de la pregunta, ya que el consultante plantea inicialmente la rescisión del contrato y más adelante expresa el hecho de una venta real, este Consejo conceptúa que la contabilidad se debe llevar aplicando la norma técnica de causación; no puede entonces, determinarse el momento de la contabilización del ingreso, atendiendo a reglas diferentes de “la lógica” de la causación, como lo ha pretendido el consultante, sino que ésta debe ceñirse a las reglas del sistema de “causación”, como quiera que éste es el sistema contable al cual están obligadas las sociedades comerciales.
Para el manejo tributario, que es lo que preocupa al consultante, vale decir que al ente económico organizado le asiste una responsabilidad frente a la carga impositiva, la cual habrá de tasarse en muchos casos sobre sus ingresos y la manipulación contable no puede ser una herramienta para evadirlos; así las cosas, si las operaciones referidas generan ingresos gravados, éstos serán tomados como base de los tributos en forma obligatoria y definitiva.
El presente concepto fue aprobado por la Sala Plena del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en la sesión realizada el 12 de Noviembre de 2002, actuando como ponente el Consejero Héctor Jaime Correa Pinzón y con los votos positivos de los Consejeros Luis Alfredo Caicedo Ancines, Norma Dolly Castañeda Mesa, María Ofelia Polanco Mayorga, Ernesto Fajardo Rodríguez, Luis Antonio Anaya Bernal, Jesús María Peña Bermúdez y Neftalí Ríos Serrano. Este concepto tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo….”


Los articulos aca expuestos han sido de gran ayuda. Excelente
Hola buena tarde, tengo una duda sobre los ingresos recibidos para terceros, sobre cual seria el tratamiento contable y si es deducible fiscalmente los descuentos comerciales q se hacen sobre esos ingresos o valores para terceros, es decir, yo voy a facturar una comision por ese valor recibido para tercero pero sobre esa comision yo ya hice otros descuentos, en definitiva yo tengo q realizar una factura x esa comision para cobrarle al tecero a quien estoy recibido el dinero pero en realidad esa comision es mas baja porq yo a mis clientes les hago mas descuento…Como debo contabilizar esto ? les agradezco mucho su respuesta
Usted podrá deducirse todos los descuentos que le haga a los tercero siempre y cuando usted tenga matriculada esta actividad, de lo contrario no podrá deducirselos ya que no tienen relación alguna con la actividad que ud realiza.
Para la contabilización se procede de la siguiente manera:
Ej. Se recibe $100.000 pertenecientes a un tercero y posteriormente se le cobra una comisión del 10%:
1105/1110 $100.000 (DB)
281505 $100.000 (CR)
luego se factura la comisión:
422530 $10.000 (CR)
2408XX $1.600 (CR)
134515 $11.600
Ahora se le hace el pago al tercero:
281505 $100.000 (DB)
134515 $11.600 (CR)
1105/1110 $88.400
Así debe contabilizar la mencionada operación. Tenga presente que si el tercero al que le factura la comisión es un regimen comun, este le puede hacer la respectiva retención en la fuente y por lo tanto también la deberá registrar junto con los demás descuentos que ud. le hace. Pero en términos generales debe quedar asi.
Saludos,
Usted podrá deducirse todos los descuentos que le haga a los tercero siempre y cuando usted tenga matriculada esta actividad, de lo contrario no podrá deducirselos ya que no tienen relación alguna con la actividad que ud realiza.
Para la contabilización se procede de la siguiente manera:
Ej. Se recibe $100.000 pertenecientes a un tercero y posteriormente se le cobra una comisión del 10%:
1105/1110 $100.000 (DB)
281505 $100.000 (CR)
luego se factura la comisión:
422530 $10.000 (CR)
2408XX $1.600 (CR)
134515 $11.600
Ahora se le hace el pago al tercero:
281505 $100.000 (DB)
134515 $11.600 (CR)
1105/1110 $88.400
Así debe contabilizar la mencionada operación. Tenga presente que si el tercero al que le factura la comisión es un regimen comun, este le puede hacer la respectiva retención en la fuente y por lo tanto también la deberá registrar junto con los demás descuentos que ud. le hace. Pero en términos generales debe quedar asi.
buenios dias , cual es el decreto o ley como soporte para que mis clientes no me hagan retencion cuendo los ingresos son para terceros , me explico ,somos una compañia de servicios de transporte internacional y subcontratamos con sias , agentes de carga y compañias de transporte nacional e internacional estos servicios de estos proveedores de servicios los facturamos como ingresos para terceros y cuando es servicio nuestro directo facturamos como ingreso propio.
gracias
jaime
Saludos,
Los clientes que le hacen retención en la fuente están en todo su derecho de hacerlo ya que es usted quien factura a nombre de otros y se convierte usted directamente en sujeto de retención. Para evitar esto deberá usted solicitar con quien contrata el transporte la factura de venta y la retención se le cargará a este y no a usted.
Otro método sería q usted asuma la retención que le práctican y cobrarla a su cliente como mayor valor.