Principios del derecho tributario internacional

El que se pueda predicar la existencia de un derecho tributario internacional, como ya ha sido expresado en un escrito anterior, obliga entonces a determinar cuáles son los principios que rigen dicha actividad. Para el presente escrito se tomarán los expuestos por el Doctor Roy Rohatgi[1], teniendo siempre presente que si bien algunos de estos principios también pueden ser tomados como criterio orientador para los alivios tributarios otorgados por cada país a sus residente para evitar la doble imposición (como es el caso del artículo 254 del Estatuto Tributario Colombiano), son principios típicamente analizados para la aplicación de Convenios de Doble Imposición.

Principios del derecho fiscal internacional.

A paso siguiente se van a exponer de forma muy sucinta algunos de los principios que regulan la materia, poniéndole antes de presente al lector que en la mayoría de las ocasiones el mismo principio tiene dos funciones, dependiendo de si se trata de la nación que exporta el capital, o la receptora de la inversión, y también hay que tener presente que los únicos principios de los que van a exponerse que han sido de general aceptación son el de “Evitar La Doble Imposición” y el de “Evitar la Evasión” :

Evitar La Doble Imposición.

Es el principio menos discutido y el que irradia todo el Derecho Tributario Internacional, pues lo que se persigue es que una misma persona no pague más de una vez por un mismo ingreso en diferentes jurisdicciones (países); esta doble imposición es la denominada doble imposición jurídica, y con el fin de evitarla es que surgen los Convenios de Doble Imposición.

Equidad y Justicia.

De la misma forma que en el Sistema Tributario Colombiano se habla de una equidad horizontal y vertical, está última asimilable al principio de progresividad; en tributación internacional se incluiría una equidad en la distribución del impuesto, procurándose que pueda quedarse una mayor parte en el lugar donde se genera el ingreso.

Neutralidad Y Eficiencia.

Si bien es cierto que en la mayoría de estados donde sea realizada una inversión tiene la potestad de gravar las actividades desarrolladas a interior de su territorio, con este principio se busca que la tributación no sea un criterio determinante para el inversionista al momento de definir en dónde invertir. Esto aplica tanto desde la perspectiva del país origen del capital como para el país receptor del capital, de forma que no se promueva la salida de capitales de un país, ni se dé un trato diferencial a los inversionistas (ni más favorable, ni más desfavorable que el dado a los inversionistas locales).

Promoción De Relaciones Económicas, Comercio E Inversión Mutuos.

Algunos países en desarrollo, como lo es Colombia, busca de cierta forma atraer la inversión extranjera con el fin de crear empleos, infraestructura y desarrollo, más que propender a un ánimo recaudatorio; diferente finalidad tienen las naciones desde las cuales se invierte el capital, las cuales buscan gravar la renta mundial de sus resientes.

Prevención De La Evasión Fiscal.

Este principio últimamente ha tomado mayor relevancia con las medidas BEPS, que buscan evitar que sean erosionadas bases y sean trasladadas las utilidades; sin embargo esto no es nuevo pues en los Convenios de Doble Imposición es normal encontrar medidas tales como el intercambio de información y la colaboración para el cobro de impuestos. Esto sin mencionar las Reglas Especiales Anti Abuso.

Reciprocidad.

Al momento de imponer un tributo, cada país es totalmente libre de imponerlo de la forma como mejor considere. El principio de reciprocidad se basa en la cesión de la potestad tributaria en pro de los residentes de los Estados Contratantes, por supuesto, buscando que esa soberanía sea cedida de los dos Estados. Este principio en los últimos años ha sido el más atacado, pues en el modelo del convenio tipo OCDE, que es el que se suele suscribir entre Estados, es el país donde se genera el ingreso, el que suele ceder más su potestad tributaria.

[1] Roy Rohatgi. Principios Básicos de la Tributación Internacional. Editorial Legis, Primera Edición, Bogotá 2008. Páginas 41-48.

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