Procedencia de los descuentos autorizados por el trabajador

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Hubo un funcionario que tenía un descuadre en su caja por un monto alto, por lo que firmó una carta donde autorizaba el descuento de dicha suma por nómina, a la semana de haber firmado dicho documento presentó su renuncia voluntaria (aún no había cumplido el período de prueba). La pregunta es: ¿la empresa le puede descontar ese valor de la liquidación?

Nuestra opinión

Una de las prohibiciones contenidas en la legislación laboral es la de retener al trabajador valores sin la debida autorización legal o por parte del trabajador.

Es así como el artículo 59 del código sustantivo del trabajo contempla que:

Prohibiciones a los patronos. Se prohíbe a los patronos:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
(…)

Más adelante, el mismo código sustantivo del trabajo, en su artículo 149 expresa:

Descuentos prohibidos. 1. El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin andamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

De la norma transcrita se puede concluir que no se puede descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del sueldo o prestaciones de un trabajador sin la autorización expresa y por escrito de éste, pero si la autorización existe, es procedente realizar las retenciones del caso.

Siempre que el trabajador haya reconocido su responsabilidad en la pérdida del dinero y haya firmado una autorización para que se le descuente de la nómina el valor correspondiente, la empresa no tiene ningún inconveniente en hacer el respectivo descuento.

Hay que tener presente que el objetivo que la ley persigue al prohibir a la empresa que retenga valores a sus trabajadores sin la debida autorización, es para evitar abusos por parte de las empresas, pero nunca ha sido el objetivo de la ley exonerar de responsabilidades al trabajador frente a sus deudas para con la empresa, y es por eso mismo que la ley permite a las empresas retener ciertos valores siempre que medie una autorización del mismo trabajador o de cualquier autoridad competente, por lo que si el trabajador llegare a tener obligaciones pecuniarias con la empresa, esta tiene todo el derecho a cobrarlas aunque para ello tenga que recurrir a un acción civil.

Debe eso si tenerse en cuenta que cualquier deducción, descuento o retención, aún con la autorización del empleado, no puede afectar el salario mímico vital o la parte inembargable de cualquier salario.

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Opiniones

Una opinion en “Procedencia de los descuentos autorizados por el trabajador”

  1. 1. madmax en Noviembre 6th, 2008 12:53 pm

    mi pregunta es :
    si la empresa esta pagando por banco la nomina,es legal cuando coges una baja por enfermedad,que no te ingresen la nomina,sino que te hacen un cheque,para obligarte a presentarte fisicamente





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