Procedencia de los descuentos autorizados por el trabajador

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Hubo un funcionario que tenía un descuadre en su caja por un monto alto, por lo que firmó una carta donde autorizaba el descuento de dicha suma por nómina, a la semana de haber firmado dicho documento presentó su renuncia voluntaria (aún no había cumplido el período de prueba). La pregunta es: ¿la empresa le puede descontar ese valor de la liquidación?

Nuestra opinión

Una de las prohibiciones contenidas en la legislación laboral es la de retener al trabajador valores sin la debida autorización legal o por parte del trabajador.

Es así como el artículo 59 del código sustantivo del trabajo contempla que:

Prohibiciones a los patronos. Se prohíbe a los patronos:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
(…)

Más adelante, el mismo código sustantivo del trabajo, en su artículo 149 expresa:

Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

 

De la norma transcrita se puede concluir que no se puede descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del sueldo o prestaciones de un trabajador sin la autorización expresa y por escrito de éste, pero si la autorización existe, es procedente realizar las retenciones del caso.

Siempre que el trabajador haya reconocido su responsabilidad en la pérdida del dinero y haya firmado una autorización para que se le descuente de la nómina el valor correspondiente, la empresa no tiene ningún inconveniente en hacer el respectivo descuento.

Hay que tener presente que el objetivo que la ley persigue al prohibir a la empresa que retenga valores a sus trabajadores sin la debida autorización, es para evitar abusos por parte de las empresas, pero nunca ha sido el objetivo de la ley exonerar de responsabilidades al trabajador frente a sus deudas para con la empresa, y es por eso mismo que la ley permite a las empresas retener ciertos valores siempre que medie una autorización del mismo trabajador o de cualquier autoridad competente, por lo que si el trabajador llegare a tener obligaciones pecuniarias con la empresa, esta tiene todo el derecho a cobrarlas aunque para ello tenga que recurrir a un acción civil.

Debe eso si tenerse en cuenta que cualquier deducción, descuento o retención, aún con la autorización del empleado, no puede afectar el salario mímico vital o la parte inembargable de cualquier salario.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

92 Opiniones en “Procedencia de los descuentos autorizados por el trabajador”
  1. sarid garcia dice:

    hola la presente es para preguntales, yo soy cajera de un negocio y se me estado descontando unos descuadres que no se de son, y fuera de eso se los muestran a uno despues de un mes,no solamente soy yo si no mis otros compañeros nos encontramos en las mismas condiciones. por favor necesitamos saber si eso se puede hacer y espero u7na respuesta y muchas gracias x su atencion prestada

  2. alex dice:

    amigos. yo quisiera saber si existe alguna ley que me respalde…a mi problema,,,mi contratista me quiere descontar dinero de mi salario mienstras consigue nuevos empleados desde que yo renuncie,,,(((tengase en cuenta que no hay contrato firmado,,, solo era un contrato verbal que el nos habia dado y que luego el fue midificando para su conveniencia))). retrasandonos la quincena hasta un mes.. los cuales motivaron mi renuncia.. gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      alex, no me queda claro lo que le sucede. De su comentario yo logro entender que usted renunció al cargo, que no le han pagado las prestaciones sociales y que el empleador le ha anunciado que del valor de éstas le descontará algo, pero no sé que es ese algo. Me imagino que una especie de indemnización por renuncia intempestiva. Y otra cosa, ¿por qué habla usted de “mi contratista”. Explíquese mejor y trataré de ayudarle. Ah, y cuéntenos desde qué lugar escribe.

      Saludos

  3. Wawilmar dice:

    Trabajo en colegio privado Quiero saber si me pueden descontar de mi sueldo por memorándum, me he hecho acreedor de dos memorándum absurdos uno por no ir con el saco del terno fui con chompa y el otro por cerrar la puerta según ellos muy temprano, cada memo me cuesta 30 soles

  4. WILSON SEGURA dice:

    Teniendo como presedente la Ley 1429 de 2010 Articulo 18 No. 2 es posible que los empleados que ganen salario minimo puedan acceder voluntariamente a un descuento por nomina de mas o menos $8.000 de una poliza excequial grupo que proteja a toda su familia con una empresa seria del pais, de este gremio, sin perjudicar en un futuro a su empleador, por demandas o similares

  5. lady cruz dice:

    hola,quiero saber si mi empleador puede quitarme el dinero de mi sueldo sin que yo halla autorizado el descuento aun sabiendo que acepte el daño de la materia prima pero no quiero que me quiten mi dinero

  6. Juliana dice:

    Hola, el día que mi esposo falleció, el Comité de Deportes donde él trabajaba se ofreció a pagar los gastos fúnebres, sin embargo, en el cálculo de la liquidación le hicieron el rebajo del mismo.
    Mi pregunta es ¿El patrono puede hacer el rebajo del gasto fúnebre sin pedir alguna autorización o eso es ilegal?

  7. PRISCILLA dice:

    BUENAS TARDES:
    QUIERO SABER CUAL ES EL PROCEDIMIENTO COMPLETO PARA REALIZAR EL PROCESO DE DESCUENTO VIA NOMINA A TRABAJADORES QUE ACEPTAN DICHO DESCUENTO POR CONCEPTO DE DONACION MENSUAL DESTINADO A UNA FUNDACION (ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO)?

  8. Ramon a millanes dice:

    Hola mi pregunta es mi empleador me puede bajar el sueldo y puesto desempenado solo por ver estado incapacitado por problemas de salud

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