Procedimiento para que los colombianos residentes en el exterior declaren renta
Algunos colombianos que se residan en el exterior tendrán que declarar renta, lo cual tendrán que hacerlo en la respectiva embajada o consulado.
La Administración de impuestos expidió la circular externa conjunta 00036 de mayo 18 de 2009, donde junto con el ministerio de relaciones exteriores se fijan los procedimientos para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año 2008.
Consultar circular 00036 de 2008
Recordemos que los colombianos residentes en el exterior, y que tengan bienes en Colombia y/o que en Colombia obtengan ingresos de fuente nacional, son sujetos pasivos del impuesto a la renta, por lo tanto, en la medida en que superen los topes fijados por la ley, tendrán que declarar renta.
Para ello, es importante consultar los siguientes documentos:
- Personas naturales que deben declarar renta por el 2008
- Ingresos de fuente nacional
- Residencia para efectos tributarios
En este caso, hay que determinar correctamente la residencia del contribuyente y los ingresos que sean de fuente nacional, dos conceptos necesarios para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias en lo relacionado con el impuesto a la renta.

